Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº773/20

Decreto Nº 773/20

Hipólito Yrigoyen, 25/08/2020

Corresp. Expte. 4057-460/19.-

D E C R E T O  Nº  773/20

Visto

El Expediente Administrativo iniciado  bajo la denominación: “Junta Médica a Carreras Néstor Javier”,  y

Considerando

Que la Secretaria de Asuntos Legales  habiendo tomado conocimiento de la situación de la Agente dictamina que el Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 establece que: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera caras de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad  fuese inferior o superior a cinco años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el  periodo  de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

Que de la misma manera, el artículo 47 del mismo plexo normativo establece que: “Vencido el plazo de licencia contemplado en el artículo 43° se procederá conforme los siguientes supuestos: a) El agente que obtiene el alta médica deberá retomar sus tareas normales y habituales el primer día hábil subsiguiente de notificada esta situación. b) El agente que se encuentre en condición de realizar tareas adecuadas a su estado de incapacidad parcial, debe retomar las mismas el primer día   subsiguiente luego de notificado. c) El agente que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad, se procederá conforme a someterlo a revisión por Junta Médica. d)  En los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes, se le conservara el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos. Agotado este último, y en el supuesto de no reincorporarse el agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad, se producirá el cese del agente”.

Que conforme las resultas de autos, surge que el agente municipal ha solicitado licencias médicas sin efectivizarse la prestación del servicio desde noviembre de 2018, y ha transcurrido dos meses desde la realización de la junta médica. Que asimismo, surge una antigüedad menor a cinco años, por lo cual, el trabajador agotaría su licencia con goce de haberes el 19 de Septiembre del corriente, debiendo a partir de esa fecha, conservarse su empleo por el plazo de un (1) año sin percepción de los mismos.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

D E C R E T A

 

ARTICULO PRIMERO: OTORGUESE al agente NESTOR JAVIER CARRERAS  D.N.I.:17.835.013 Legajo N° 5741 Reserva de Cargo sin goce de haberes, desde el día 20/09/20 hasta el día 19/09/21, en el marco de lo dispuesto por el Art. 47 Inc. “d” de la Ordenanza 30/20 (Estatuto para Empleados Municipales), y en un todo conforme con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO SEGUNDO: El Sr. Néstor Javier Carreras D.N.I.: 17.835.013, Legajo 5741, se encuentra afectado a Producción, Desarrollo Local y Productivo, Personal Mensualizado Temporario, con un régimen horario de 160  horas mensuales.-

 

ARTICULO TERCERO: DESE intervención para su  conocimiento y demás efectos que correspondan a la Secretaria de Asuntos Legales, luego pase a  Dirección de Personal.-

 

ARTICULO CUARTO: Regístrese, Comuníquese, notifíquese al interesado con copia del presente decreto, y cumplido archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni