Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº776/20

Decreto Nº 776/20

Hipólito Yrigoyen, 25/08/2020

Expediente Nº  4057-1030/20

                                                                     

DECRETO Nº  776/20

Visto

Las actuaciones de los autos administrativos caratulados “SOLICITA SUMARIO ADMINISTRATIVO  AGENTE MUNICIPAL T.M” (4057-1030/20) por medio del cual se inicio un sumario administrativo sobre   el agente municipal Rubén Marcelo Thomann,  DNI Nº 13.232.896.-

Considerando

Que en principio,  se da inicio a los presentes obrados en virtud de una denuncia radicada por  la Directora de Deportes a fojas 03 de autos, en la cual manifiesta que un empleado municipal abocado a tareas de mantenimiento del área a su cargo le informa que, el agente municipal Thomas Rubén Marcelo, había colocado combustible perteneciente a la Comuna en su motocicleta particular.

El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 423/20 que ordena la instrucción de una averiguación administrativa en relación al mentado agente por la situación denunciada.

Que la Secretaria de Seguridad,  agrega en autos a fojas 07 y 08 los registros fílmicos extraídos de las cámaras de seguridad que se encuentra en el sector del hecho, lo que se tiene agregados como prueba documental en soporte informático. Que en dicha filmación puede advertirse que el agente en cuestión transita por el sector donde ocurre el hecho, realizando una maniobra cerca de su motocicleta.

Que se tomo declaración al Sr. Luciano Salvador Rizzi DNI 38.403.951, en virtud de tener conocimiento del hecho denunciado en autos. Que el mentado en su declaración expone que su compañero Marcelo Thomas, debía realizar tareas de juntar  papeles tirados en el complejo municipal, y como no quería realizar lo dicho caminando, coloco cuatro litros de nafta a su moto particular para dar la vuelta al polideportivo juntando papeles. Que esto  lo sabe a través del agente Sergio Briozzo. Que luego escucho que su compañero sumariado abrió el asiento de la moto por lo que supone que le echo el combustible a la misma. No lo vio, solo escucho el ruido.- Que ese día el tractor no se uso porque tenía una rueda pinchada, y que al otro día Thomas fue a buscar otra vez combustible para el tractor, y esa vez sabe que le coloco el mismo a la maquina. Que deduce que puso combustible en su moto ya que al no haberse utilizado el tractor no gasto combustible.

Que se notifica al agente sumariado,  el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 84 y conc. de la Ordenanza  Nº 17/16, haciéndosele saber el secreto de sumario (articulo 90 Ord. 17/16) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo,  a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Articulo 94 17/16), conforme normativa vigente al momento de la misma, modificada por Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.    

Que se da intervención a la Dirección de Deportes  a efectos de informar el concepto con respecto al agente en cuanto su idoneidad, laboriosidad, y conducta en el ámbito del trabajo, y a la Dirección de Personal a fin de informar situación de revista y antecedentes del agente.-

Que de la misma manera,  fueron recolectados los siguientes elementos de juicio y definitivamente incorporados al legajo hasta la fecha, a saber: acta de denuncia a fojas 03, registros fílmicos incorporados a fojas 07 y 08, acta de declaración de un testigo a fojas 16 de los presentes obrados.

Que posteriormente, se dicto el acto de imputación pertinente, confiriendo al agente municipal imputado,  el plazo de ley,  a efectos de  realizar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 126 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20, sin que el mismo haya comparecido.

Que por todo lo expuesto ut supra, a criterio del suscripto,  el obrar atribuido al agente municipal en autos sumariado,  se encuadrarían en dentro de lo previsto por el articulo 71 inc a y c del del Anexo I de la   Ordenanza Municipal Nº 30/2020  que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, faltando de este modo a sus obligaciones referentes a “(...) a)   Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal. (…) c)  Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.(…)”.-

Que no obstante, la Dirección de Personal informa que el agente sumariado no posee antecedentes de faltas ni sanciones administrativas alguna en su legajo personal (fojas 05), y que por su parte,  el directivo del área en la cual el mismo se desempeña, informan que el empleado, salvo la conducta denunciada,  es una persona con una actitud acorde para el trabajo que realiza, con  respeto, con buen desempeño en cuanto al trabajo individual, y teniendo que mejorar el trabajo en equipo.

Que sin perjuicio de ello, y como atenuante a la falta cometida, la instrucción  considera que el Departamento Ejecutivo podrá tener en cuenta la inexistencia de antecedentes en hechos de estas características o en cualquier otra sanción disciplinaria  en relación al  imputado.-

Que en este sentido,  Instrucción aconseja al Departamento Ejecutivo a aplicar al agente Rubén Marcelo Thomann,  DNI Nº 13.232.896,  una sanción correctiva de apercibimiento,  conforme el articulo 75 item I inc b y artículo 76 del Anexo I de la   Ordenanza Municipal Nº 30/2020 que rige el nuevo Estatuto para los Empleados Municipales.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: APLICAR al agente Municipal Rubén Marcelo Thomann,  DNI Nº 13.232.896, Legajo N° 5501,  la sanción disciplinaria CORRECTIVA de APERCIBIMIENTO,  conforme el articulo 75 item I inc b y artículo 76 del Anexo I de la   Ordenanza Municipal Nº 30/2020 que rige el nuevo Estatuto para los Empleados Municipales,  en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

 ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a la notificación al  agente interesado del presente acto administrativo.-.

 

ARTICULO TERCERO: HAGASE saber al agente sancionado, su derecho a recurrir la presente resolución en el marco de lo dispuesto por los artículos 102 del Anexo I de la   Ordenanza Municipal Nº 30/2020.

 

ARTICULO CUARTO: DESE intervención a la Dirección de Personal para su conocimiento, e incorporación  al legajo del agente copia fiel de la sanción aplicada, y a la Dirección de Deportes  a fin de tomar razón.-

 

ARTICULO QUINTO: Regístrese, Notifíquese, Publíquese y cumplido Archívese.

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni