Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº779/20

Decreto Nº 779/20

Hipólito Yrigoyen, 26/08/2020

Expediente Nº 4057- 501/19- Alc. 3

 

DECRETO N° 779/20

Visto

Lo expuesto por la Dirección de Obras Publicas a fojas 800, en cuanto a la necesidad de llevar a cabo la certificación Nº 3 de la obra puesta en valor del edificio del Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson, en la ciudad de La Plata en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, y la posibilidad de que la misma sea realizada mediante el sistema de teletrabajo y a través de fotografías, y medios audiovisuales, y

Considerando

Que el Decreto 459/2020, establece en su artículo  2º que los “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.”

Que de la misma manera, la  Resolución Nº 207/2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece en su artículo 2 que los “Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”, y el artículo 4 establece una recomendación a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.”

Que por su parte, el Decreto Nº 203/2020, establece en su artículo 1: “Suspender desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario”. En su artículo 2°: “Establecer que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan”,  en su artículo 3º: “Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación”, y finalmente en su artículo 4: “Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones. A tales fines, se faculta a dichos/as funcionarios/as a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y prorrogadas por Decreto N° 325/2020.”

Que asimismo, el pliego de bases y condiciones de la licitación que forman parte del contrato, establece con respecto a los certificados de obra que: “Contratista deberá proporcionar a la Inspección Técnica liquidaciones mensuales del valor estimado de los trabajos ejecutados menos los montos acumulados de certificados anteriores. (…)”,  que “Los certificados de obra se formularán por triplicado, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a cada período de certificación. La Inspección Técnica verificará las liquidaciones mensuales del Contratista y certificará los montos que deben pagársele.(…). De la misma manera que: “Todos los certificados constituirán Documentos Provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la liquidación final de la obra y ésta sea aprobada por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales; pero, una vez extendido, no podrá ser modificado su monto ni retenido su trámite de pago, salvo cesión o embargo de los derechos de cobro, notificados estos casos fehacientemente a la Municipalidad. (…). El certificado deberá estar acompañado por actas de medición junto con los planos de ubicación, el detalle de las mediciones efectuadas con relación al croquis o planos, fotografías y todo otro elemento o antecedente indicado en el pliego o que indique la Inspección.”

 Que a fojas 801/802 la Secretaria de Asuntos Legales entiende que en el marco de la emergencia sanitaria que estamos atravesada por el COVID -19, y en función de la normativa vigente al efecto, amerita que la certificación de obra se realice a través de medios informáticos, gráficos o telemáticos, mediante los cuales se pueda corroborar el avance de la misma; sin el traslado del funcionario municipal al sitio. Ello, asimismo  atento a que de los pliegos de bases y condiciones de la licitación no surge que la inspección personal sea un requisito ineludible para la correspondiente certificación. 

Que teniendo  en  cuenta que  de  la  normativa   vigente   emanada  en nuestro distrito   dispone en el DECRETO 534/2020, ARTICULO 7°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales, y en su artículo 6° la  posibilidad  de Instruir   a cualquier  dependiente,   a  realizar  su  trabajo  en  forma  adecuada  y  atendiendo  el  estado  de  emergencia sanitaria  teniendo  en  cuenta  el  riesgo  para  sí  y  para  terceros   que  se  ocasionaría  en un  posible  viaje  a  la  Ciudad de  La  Plata  donde  el  virus ya  se  encuentra  en  circulación  comunitaria;  Como  así  también,  la  imposibilidad  de  una  vez realizado  el  viaje,  tener  que  cumplir  con  un  aislamiento  preventivo  atento  haber   transitado  por  una  de  las  zonas  más  complejas  en  cuanto   a  circulación de  virus, lo  que  acarrearía  el  retraso  en  el  trabajo   diario  que  cumple   el  Director  en  su  área.-

Por ello, EL  INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

DECRETO

Articulo  1°): AUTORICESE al Sr. Director de Obras Publicas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen  a realizar las  Inspecciones correspondientes  al  certificado CO N° 3  de la obra del Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson (C.E.U.H.)  a través de medios informáticas, gráficos y telemáticos, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente .-

Articulo 2°): Comuníquese, Regístrese y cumplido Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni