Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº18/2020

Resolución Nº 18/2020

Hipólito Yrigoyen, 09/09/2020

Visto

El Expediente D- 972/19-20 presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires donde consta el proyecto denominado “El angel azul” que prevé la necesidad de modificar el artículo 16 de la  Ley 6.982 y sus modificatorias.

El proyecto de ley "El Ángel Azul",  impulsado por la Sra. Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Susana González,  tiene por objeto principal lograr la ampliación de la cobertura de IOMA para niños y niñas en condición de adoptabilidad.

                       

 

Considerando

Que, el presento  proyecto propone la modificación al artículo 16 de la Ley  6982  y sus  modificatorias y tiene  por objeto garantizar  a los  niños y niñas que se encuentren en situación de adaptabilidad  y sin cuidados  parentales, el acceso   efectivo   a   una   cobertura   de   salud   integral,   estableciéndose   el compromiso  efectivo del estado de brindarles cobertura médica  a través  de su incorporación como  afiliado  obligatorio al Instituto de Obra  Médico  Asistencial (IOMA).

Que, la iniciativa en la Cámara de Diputados es presentada  a instancias  de la Asociación  Civil Ángel Azul   (inscripto   bajo   la  matrícula   20832,   Legajo   103524,   en   la  Dirección Provincial  de  Personas  Jurídicas),  hogar  que  brinda  cuidado  y  contención  a chicos  que por diferentes  motivos  no pueden contar  con su entorno  familiar  y cuya historia  se  remonta  al  año  2000,  cuando  Elena  Vita  (responsable  del lugar),  buscó un nuevo sentido a su vida luego de una tragedia  familiar.  Fue en ese momento  que visitó  un hogar de niños y entendió  que su nuevo horizonte era abrir las  puertas  de su casa y su corazón  a chicos  con carencias  de todo tipo.

Que, a pesar de los contextos y las realidades  difíciles que ha transitado  a lo largo de los años el Hogar, este  jamás  dejo de ofrecer a los niños y niñas un entorno familiar lleno de contención,  amor, respeto y cuidado.

Que, los  niños  y  niñas  que  pasan  por el  hogar  son  de  edades  muy variadas,  desde bebes  hasta  los  18  años, conviviendo todos  ellos en un clima de unión  y fraternidad. Asisten  al colegio, juegan,  comen  las cuatro comidas diarias y reciben toda atención que requieran.

 

Que, hoy  en  día  la  institución  alberga  un  promedio   de  25  chicos  y chicas de manera simultánea, teniendo  como único sustento económico  las becas  que  el  estado provincial  proporciona  para  el  sostenimiento  de  los mismos, que resultan  insuficientes  para hacer frente  a todas las  necesidades que los mismos presenta.

 

Que, es en este contexto, a través del proyecto de Ley  se pretende acercar la situación  de los  niños  y niñas que  permanecen  en  situación  de adaptabilidad,  sin cuidados parentales y bajo la  potestad  del estado provincial, a los  estándares  determinados  por la  legislación  nacional  e internacional  que rige  en   materia   de   niñez   y   adolescencia,   que  en  el   caso  de  nuestro ordenamiento   jurídico    reviste   carácter    constitucional    a   partir   de   su incorporación en la Carta Magna a través de su artículo 75 inciso 22.

 

Que, con la modificación propuesta se busca garantizar a los niños y niñas de la Provincia que se encuentren en situación  de adaptabilidad  y sin cuidados parentales;  el ejercicio pleno de su derecho a la salud, reconocido en documentos  internacionales,  ratificados  por  nuestro  país  conforme  el artículo 75  inc.22  de   la  Constitución   Nacional,   el   artículo  XI   de   la   Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, articulo 25.1  de la Declaración Universal  de  Derechos  Humanos,  artículo  29  inciso  "e"  de  la  Convención Americana   de   Derechos   Humanos,   y   artículos   12.1   y   12.2   del   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Que, sin  perjuicio  que  la  Provincia  de  Buenos Aires  cuente  con un sistema  de  salud  público  y  gratuito,  la  realidad  es  que  la  situación  de desamparo  en  la  que  se  encuentran  los  menores  que  no  disponen  de  un contexto  familiar  que  les  garantice  el  acceso  material  a  las  prestaciones médicas básicas,  resulta un impedimento real y concreto frente a la satisfacción de  las  necesidades que  los  mismos presentan  en términos  de  tratamientos médicos

 

Que, en  tal  sentido,  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación  ha sosteniendo  en numerosísimos casos (Fallos  Poder Judicial de la  Nación USO OFICIAL 323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid.11 y  sus  citas,  entre  muchos  otros)  que  "este  derecho  significa  - mínimamente-  la preservación  de  la  vida en  condiciones de  equilibrio psicológico y biológico y requiere de la acción positiva de los órganos del Estado  -  también del  Departamento  Judicial-  en  procura  de  que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Esto implica el deber  de  la  judicatura   de  procurar  que  la   declaración   de  derechos efectuada en nuestra Constitución no quede  en mera retórica, sino  que a través  de  su   función  se  permita   la   efectiva  y eficaz  realización   del derecho 11.

Que, bajo  los  parámetros  de UNICEF se ha  sostenido  que resulta vital para los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina,  entre otras las siguientes acciones.

 

Que, elaborar  diagnósticos  integrales  a  partir  de  evaluaciones  periódicas como así también implementar estrategias de intervención que surjan de los mismos.

 

Que, construir un proyecto de egreso para niñas, niños y adolescentes desde el mismo momento de su ingreso, considerando el retorno a su medio familiar, la construcción de un proyecto autónomo, y de no superarse las causas  que  dieron  origen  a  la  medida  de  excepción,  dar lugar  a  la adopción en miras de la restitución de los derechos vulnerados.

 

Que, planificar reuniones periódicas que permitan reflexionar sobre los resultados de las acciones implementadas y revisar las estrategias de intervención en función de los resultados obtenidos.

 

Que, de!  análisis realizado se desprende,  que dada la  situación  material por la que atraviesan los hogares convivenciales, tanto públicos como privados, así como la crítica situación en la que se encuentra el sistema de salud público de la  Provincia  de  Buenos Aires,  la  única forma de garantizar  a los  niños y niñas  que  se  encuentren   en situación  de  adaptabilidad   y   sin  cuidados parentales  el acceso efectivo a una cobertura de salud integral,  que le  permita una  vida  en mejores condiciones de desarrollo, es mediante el compromiso efectivo del Estado de brindarle cobertura médica a través de la obra social que ampara a los empleados estatales de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), tal como se propone en  el presente

Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º:  El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, expresa su apoyo al Proyecto de Ley denominado “El Angel Azul” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires bajo Expediente D-972/19-20.-

 

Artículo 2º: ENVÍESE copia de la misma a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento.-

 

Artículo 3º: ENVÍESE copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de Daireaux, Pehuajó y Bolívar.-

 

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-

  

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                       Adriana García

          Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD