Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 18/2020
Hipólito Yrigoyen, 09/09/2020
Visto
El Expediente D- 972/19-20 presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires donde consta el proyecto denominado “El angel azul” que prevé la necesidad de modificar el artículo 16 de la Ley 6.982 y sus modificatorias.
El proyecto de ley "El Ángel Azul", impulsado por la Sra. Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Susana González, tiene por objeto principal lograr la ampliación de la cobertura de IOMA para niños y niñas en condición de adoptabilidad.
Considerando
Que, el presento proyecto propone la modificación al artículo 16 de la Ley 6982 y sus modificatorias y tiene por objeto garantizar a los niños y niñas que se encuentren en situación de adaptabilidad y sin cuidados parentales, el acceso efectivo a una cobertura de salud integral, estableciéndose el compromiso efectivo del estado de brindarles cobertura médica a través de su incorporación como afiliado obligatorio al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Que, la iniciativa en la Cámara de Diputados es presentada a instancias de la Asociación Civil Ángel Azul (inscripto bajo la matrícula 20832, Legajo 103524, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas), hogar que brinda cuidado y contención a chicos que por diferentes motivos no pueden contar con su entorno familiar y cuya historia se remonta al año 2000, cuando Elena Vita (responsable del lugar), buscó un nuevo sentido a su vida luego de una tragedia familiar. Fue en ese momento que visitó un hogar de niños y entendió que su nuevo horizonte era abrir las puertas de su casa y su corazón a chicos con carencias de todo tipo.
Que, a pesar de los contextos y las realidades difíciles que ha transitado a lo largo de los años el Hogar, este jamás dejo de ofrecer a los niños y niñas un entorno familiar lleno de contención, amor, respeto y cuidado.
Que, los niños y niñas que pasan por el hogar son de edades muy variadas, desde bebes hasta los 18 años, conviviendo todos ellos en un clima de unión y fraternidad. Asisten al colegio, juegan, comen las cuatro comidas diarias y reciben toda atención que requieran.
Que, hoy en día la institución alberga un promedio de 25 chicos y chicas de manera simultánea, teniendo como único sustento económico las becas que el estado provincial proporciona para el sostenimiento de los mismos, que resultan insuficientes para hacer frente a todas las necesidades que los mismos presenta.
Que, es en este contexto, a través del proyecto de Ley se pretende acercar la situación de los niños y niñas que permanecen en situación de adaptabilidad, sin cuidados parentales y bajo la potestad del estado provincial, a los estándares determinados por la legislación nacional e internacional que rige en materia de niñez y adolescencia, que en el caso de nuestro ordenamiento jurídico reviste carácter constitucional a partir de su incorporación en la Carta Magna a través de su artículo 75 inciso 22.
Que, con la modificación propuesta se busca garantizar a los niños y niñas de la Provincia que se encuentren en situación de adaptabilidad y sin cuidados parentales; el ejercicio pleno de su derecho a la salud, reconocido en documentos internacionales, ratificados por nuestro país conforme el artículo 75 inc.22 de la Constitución Nacional, el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, articulo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 29 inciso "e" de la Convención Americana de Derechos Humanos, y artículos 12.1 y 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Que, sin perjuicio que la Provincia de Buenos Aires cuente con un sistema de salud público y gratuito, la realidad es que la situación de desamparo en la que se encuentran los menores que no disponen de un contexto familiar que les garantice el acceso material a las prestaciones médicas básicas, resulta un impedimento real y concreto frente a la satisfacción de las necesidades que los mismos presentan en términos de tratamientos médicos
Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sosteniendo en numerosísimos casos (Fallos Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL 323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid.11 y sus citas, entre muchos otros) que "este derecho significa - mínimamente- la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere de la acción positiva de los órganos del Estado - también del Departamento Judicial- en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Esto implica el deber de la judicatura de procurar que la declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución no quede en mera retórica, sino que a través de su función se permita la efectiva y eficaz realización del derecho 11.
Que, bajo los parámetros de UNICEF se ha sostenido que resulta vital para los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina, entre otras las siguientes acciones.
Que, elaborar diagnósticos integrales a partir de evaluaciones periódicas como así también implementar estrategias de intervención que surjan de los mismos.
Que, construir un proyecto de egreso para niñas, niños y adolescentes desde el mismo momento de su ingreso, considerando el retorno a su medio familiar, la construcción de un proyecto autónomo, y de no superarse las causas que dieron origen a la medida de excepción, dar lugar a la adopción en miras de la restitución de los derechos vulnerados.
Que, planificar reuniones periódicas que permitan reflexionar sobre los resultados de las acciones implementadas y revisar las estrategias de intervención en función de los resultados obtenidos.
Que, de! análisis realizado se desprende, que dada la situación material por la que atraviesan los hogares convivenciales, tanto públicos como privados, así como la crítica situación en la que se encuentra el sistema de salud público de la Provincia de Buenos Aires, la única forma de garantizar a los niños y niñas que se encuentren en situación de adaptabilidad y sin cuidados parentales el acceso efectivo a una cobertura de salud integral, que le permita una vida en mejores condiciones de desarrollo, es mediante el compromiso efectivo del Estado de brindarle cobertura médica a través de la obra social que ampara a los empleados estatales de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), tal como se propone en el presente
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, expresa su apoyo al Proyecto de Ley denominado “El Angel Azul” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires bajo Expediente D-972/19-20.-
Artículo 2º: ENVÍESE copia de la misma a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento.-
Artículo 3º: ENVÍESE copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de Daireaux, Pehuajó y Bolívar.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD