Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº573/2020

Decreto Nº 573/2020

Trenque Lauquen, 01/04/2020

0573-20 Prórroga 90 días intereses Seguridad e Higiene

Visto y considerando

La sanción de la Ordenanza Nro 5020/20, promulgada por Decreto Nro 0543/2020, por la cual en su artículo 8º se autoriza a este Departamento Ejecutivo a suspender, de manera total o parcial, el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.

Que lo efectivamente recaudado por el Municipio en concepto de Seguridad e Higiene por la cuota 3 del año 2019 para la tasa general, y cuotas 1, 2 y 3 del presente año por la tasa especial, ronda la suma de $ 1.700.000,00; suma que en esta situación de crisis representa un monto harto significativo para las finanzas municipales.

Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrogase, por el termino de 90 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º. El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del próximo 15 de abril de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 1 del 2020 para la tasa general y cuota 4 de la tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de julio de 2020.

ARTICULO 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.

ARTICULO 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.

ARTICULO 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).  

ARTICULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.

ARTICULO 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen