Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº592/2020

Decreto Nº 592/2020

Trenque Lauquen, 03/04/2020

0592-20 Ampliación actividades exceptuadas

Visto

la Decisión Administrativa N° 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación, y

Considerando

Que mediante el Decreto Presidencial N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la Decisión Administrativa N° 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, resultando necesario interpretar sus alcances a nivel local

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1°: En relación específica las actividades y/o servicios contemplados en la Decisión Administrativa N° 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación, déjase expresa constancia que los mismos podrán desarrollar sus actividades prestando servicios de guardia, y sólo para asistir en la necesidad a las actividades exceptuadas por el Decreto 429/20 o para la asistencia de contingencias que impliquen causas de urgencia o fuerza mayor.

No se encontrará permitida la atención al público en general, y las actividades sólo podrán desarrollarse entre las 8 y las 17 horas.

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán circular con la documentación necesaria para acreditar su actividad y tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTICULO 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen