Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 600/2020
Trenque Lauquen, 13/04/2020
0600-20 control ingreso y egreso al distrito
Visto
Los términos de los DNU de Presidencia de la Nación 297/20, 325/20 y 355/20; Decretos provinciales 132/20 y 180/20; Ordenanza 5020/2020 del HCD de Trenque Lauquen y Decretos Municipales 493/20, 525/20, 540/20, 541/20 587/20 y 592/20 con sus correspondientes modificaciones, y
Considerando
Que el virus que causa produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, contagiando hasta el momento a más de 1.400.000 personas y matando a más de 70.000 de ellas;
Que la rápida propagación del COVID-19 supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que el mencionado DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
Que más allá de las políticas públicas de distanciamiento social, cierre de las fronteras del país, control de la circulación de las personas y preparación del sistema sanitario para enfrentar la enfermedad de COVID-19 es necesario mantener un control estricto de las personas que ingresan al Distrito de Trenque Lauquen, monitorear su permanencia hasta su egreso y efectuar la cuarentena obligatoria a todo aquel que ingrese para residir en el Distrito;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese que toda persona con domicilio en el Distrito de Trenque Lauquen que regrese desde el exterior del país o desde una ciudad y/o conglomerado considerado de riesgo (C.A.B.A., región metropolitana de Buenos Aires, Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Cañuelas, Brandsen, Pte. Perón, San Vicente, Provincia del Chaco, Santa Fe Capital, Rosario, Rafaela, Córdoba Capital, Alta Gracia, Rio Cuarto y Tierra del Fuego. Ushuaia, y/o los que establezca la página web www.argentina.gob.ar como zonas definidas con transmisión local en Argentina), deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, debidamente aislada del grupo familiar y/o conviviente/s en caso que lo/s tuviera, salvo aquellos casos en que el interesado acredite fehacientemente ante las autoridades sanitarias que la decisión deba ser distinta, en cuyo caso, las mismas se expedirán particularmente.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que toda persona con domicilio en el Distrito de Trenque Lauquen que viaje fuera del mismo mientras dure la Emergencia Sanitaria, a su regreso deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, debidamente aislada del grupo familiar y/o conviviente/s en caso que lo/s tuviera, salvo aquellos casos en que el interesado acredite fehacientemente ante las autoridades sanitarias que la decisión deba ser distinta, en cuyo caso, las mismas se expedirán particularmente.
ARTICULO 3º: La/s persona/s que no posean domicilio en su Documento Nacional de Identidad dentro del Distrito de Trenque Lauquen, no podrán ingresar al mismo. Si pretendieran el ingreso para su permanencia por cuestiones de índole particular debidamente justificadas, deberán manifestar tal el motivo, quedando a consideración de las autoridades de Salud su admisibilidad.
En caso de considerar dichas autoridades fundado el pedido, la/s persona/s deberá/n denunciar el domicilio en donde realizará/n la cuarentena por el plazo de catorce (14) días, debidamente aislada/s del grupo familiar o conviviente/s en caso que lo/s hubiera.
ARTÍCULO 4°: La/s persona/s que deban cumplir con la cuarentena establecida en los Artículos 1°, 2° y 3°, deberán comunicarse en forma obligatoria, desde el puesto de control de ingreso, con el teléfono 415000 Covid-19 para reportar su permanencia dentro del Distrito de Trenque Lauquen.-
ARTÍCULO 5º: A todas las personas alcanzadas por el presente decreto se les exigirá que exhiban a las Autoridades de Control el Certificado Único Habilitante de Circulación - Covid 19 y/o las autorizaciones y/o permisos y/o cartas de porte y/o constancia de inscripción de AFIP y/o la documentación que acredite la circulación dentro de nuestro Distrito de Trenque Lauquen, de acuerdo a cada caso en particular.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen