Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5055/2020

Ordenanza Nº 5055/2020

Trenque Lauquen, 28/08/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En orden a la Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio nacional con motivo de la aparición del Covid-19, lo que derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población como eje principal.

Que tal situación ha provocado, de hecho y por las normas sancionadas, el impedimento absoluto de realizar determinadas tareas puntuales, tales como el funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales del Distrito, así como también el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.

Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios y actividades por la cuasi paralización de sus actividades económicas.

Que determinadas actividades se encuentran gravadas por la Ordenanza Nº 4814/2018 y luego por la Ordenanza Nº 5042/2020 (Ordenanzas Impositivas) siendo facultad del Poder Legislativo el eximir total o parcialmente el pago de las mismas.

Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro Distrito.

Que se ha realizado una análisis diferenciando aquellas actividades que pudieron funcionar por no tener restricción, respecto a las que estuvieron restringidas; distinguiendo dentro de estas últimas cuales tuvieron restricción en solo un periodo de tiempo y cuales un periodo mayor.

Que respecto al pago de la Tasa de Educación Municipal, el Concejo Deliberante ha aprobado la eximición del pago para los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente ejercicio 2020.

Que, asimismo, se ha prorrogado con determinadas excepciones (Bancos, Financieras y Supermercados) el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, habiéndose incluso recibido pedidos respecto a la posibilidad de eximir al pago de la misma por las actividades restringidas en su funcionamiento como consecuencia de las restricciones alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.

Sumado a ello, cabe hacer también especial hincapié que resulta necesario dejar sin efecto el ajuste trimestral previsto por la Ordenanza Nº 5042/2020, cuando menos por los períodos con vencimiento en marzo, junio y septiembre del presente año.

Es por lo así reseñado que, al Honorable Concejo Deliberante, proponemos la sanción de la siguiente Ordenanza (Exp. N° 6148/12 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) TASA GENERAL: la que establece la Ordenanza Nº 4814/2018 Capítulo V, Artículo Nº 20 Inciso 1 y 2 Tasa General por mes, en los períodos de tiempo que estuvo vigente la Ordenanza mencionada en el año 2020 y Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nº 5042/2020 Capítulo V, Artículo Nº 19 Tasa General por mes, desde su entrada en vigencia hasta el mes Diciembre del año 2020 inclusive.

b) TASA ESPECIAL: la que establece la Ordenanza Nº 4814/2018 Capítulo IV, Artículo Nº 20 Inciso 3 Tasa Especial por mes, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nº 5042/2020 Capítulo IV, Artículo Nº 20 Tasa Especial por mes, conforme el siguiente detalle de actividades y por los períodos que a continuación se indican:

a) 1) Hoteles sin registro de pasajeros: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.

b) 2) Confiterías, restaurantes de todo tipo, agencias de viajes y turismo: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.

b) 3) Negocios habilitados en el rubro venta, consignaciones, permutas de automotores, casas rodantes, maquinarias agrícolas, lanchas, nuevos o usados, sean o no concesionarios oficiales: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.

b) 4) Mini mercados, autoservicios y similares: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.

b) 5) Depósito de mercaderías, bienes y materias primas en general, cuando la administración de la sede no se encuentre radicada dentro de los límites de nuestro partido: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.

b) 6) Venta de combustibles: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.

b) 7) Establecimientos comercial en donde funcionen juegos electrónicos o se brinden servicios a través de redes de comunicación y locales donde funcionan locutorios: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.

Artículo 2º.-) Exímase a los Bares, Restaurantes y Confiterías del pago del derecho de ocupación y uso de espacio público por la colocación de mesas y sillas en la vereda correspondiente al respectivo frente, previstos en la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo X, Artículo Nº 46, inciso a) durante el período en vigencia de la Ordenanza en el año 2020, y Exímase del pago previsto en la Ordenanza Nº 5042/20 Capítulo X, Artículo Nº 50, Inciso a) desde su entrada en vigencia hasta el mes de Diciembre del 2020 inclusive.

Artículo 3º.-) Para aquellos contribuyentes que hubieren abonado alguno de los períodos arriba mencionados se procederá de la siguiente manera y con carácter taxativo:

a) Se imputará a periodo/s adeudados de mayor antigüedad.

b) Se imputará al vencimiento del periodo posterior a la sanción de la presente Ordenanza.

c) A solicitud del interesado, se restituirá el importe pagado a valores nominales.

Artículo 4º.-) Exímase del pago de la Tasa de Educación Municipal que establece la Ordenanza N° 5042/2020, Capítulo XXI, Artículos N° 96 y N° 97 por los periodos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020.

Artículo 5º.-) Déjase sin efecto el ajuste previsto por el Artículo 2° de la Ordenanza Impositiva N° 5042/2020 para los vencimientos operados el 31 de Marzo, 30 de Junio y 30 de Septiembre del año 2020, quedando expresamente aclarado que se mantiene el valor de inicio fijado en el inciso a) del Artículo antes mencionado.

Artículo 6º.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 7º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1249/2020 – 04/09/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.