Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5056/2020

Ordenanza Nº 5056/2020

Trenque Lauquen, 28/08/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

A partir de muchas consultas recibidas en diferentes áreas municipales de parte de empresas y particulares que ofrecían donaciones, y de entidades; organizaciones y vecinos que plantearon su deseo de colaborar con el Municipio y especialmente con la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID 19), el Departamento Ejecutivo resolvió mediante el Decreto Nº 542/2020 abrir una cuenta bancaria donde quienes así lo deseen depositen el aporte económico que puedan y otros se manifiesten mediante la entrega de alimentos no perecederos.

El Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe que es facultad del Departamento Deliberativo la aceptación de donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5782/09 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Acéptase las donaciones de alimentos perecederos y no perecederos con destino a la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Trenque Lauquen para su distribución en la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), cuyo monto se estima en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($ 445.840,24), conforme al Anexo I (01 foja) que forma parte de la presente.

Artículo 2º.-) Acéptase las donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — Titular: MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN — Cuenta en Pesos Nº 6704-50466/3 — CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT Nº 33—99906399-9 de empresas y particulares a fin de canalizar aportes voluntarios tendientes a financiar insumos y equipamiento hospitalario, alimenticios y/o de higiene, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), conforme al Anexo II (01 foja) que forma parte de la presente.

Artículo 3º.-) Acorde lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 542/2020 se remite Rendición parcial del destino dado a los fondos obtenidos por la aplicación de la norma enunciada, compra de insumos médicos y alimentos con donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Cuenta en Pesos Nº 6704—50466/3 — CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT Nº 33—99906399-9 de empresas y particulares, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), conforme al Anexo III (01 foja) que forma parte de la presente y que halla su respaldo en 03 copias de facturas que acreditan el gasto realizado hasta la fecha.

Artículo 4º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1250/2020 – 04/09/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.