Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5060/2020

Ordenanza Nº 5060/2020

Trenque Lauquen, 11/09/2020

VISTO: El Artículo 156 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.551 “Compre Trabajo Argentino”, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario, (Exp. N° 3854/00 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que es necesario promover políticas activas de promoción y fomento de todas las actividades comerciales, industriales y/o de servicios del Distrito de Trenque Lauquen.

Que es necesario adoptar medidas que permitan la generación de empleo genuino mediante el apoyo de la producción local;

Que se busca dar la posibilidad de incentivar el trabajo de nuestros vecinos con medidas que permitan sostener y aumentar el nivel de actividad;

Que sería importante que las empresas de origen local puedan ser competitivas al momento de la adquisición de insumos, bienes, ejecución de obra y servicios por parte del Municipio;

Que es necesario instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones que realice el Estado Municipal destinada a la adquisición de bienes y servicios de origen local.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Derógase la Ordenanza Nº 4547/2016.

Artículo 2º.-) Impleméntase el Régimen “COMPRE LOCAL” que regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.-) A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende como Domicilio Comercial: Sede donde desarrollan su actividad principal personas físicas o jurídicas. El domicilio de las sociedades comerciales es el lugar donde está situada su administración central.

Los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a sucursales comerciales.

Artículo 4º.-) En todos los procedimientos de Contratación, Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa, en los que interviniere el Municipio de Trenque Lauquen, se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con Domicilio Comercial en el Partido de Trenque Lauquen, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.

La prioridad establecida no podrá superar en un (5%) cinco por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.

Artículo 5°.-) La o las empresas locales que hubieren cotizado dentro del 5% (cinco por ciento), establecido en el Artículo precedente, podrán ser invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.-) Es requisito para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza que las personas físicas o jurídicas, estén habilitadas comercialmente por el Municipio de Trenque Lauquen, e inscriptas en el Registro Municipal de Proveedores.

Artículo 7°.-) Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones en curso siempre que el pliego de Bases y Condiciones Generales no hubiera sido publicado al momento de su entrada en vigencia.

Artículo 8°.-) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Artículo 9°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.323/2020 – 17/09/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.