Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5061/2020

Ordenanza Nº 5061/2020

Trenque Lauquen, 11/09/2020

VISTO: El Estatuto del Empleado Municipal de Trenque Lauquen (Ordenanza 4495/2016) (Exp. N° 4612/03 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres, N° 26.485 busca proteger, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que el articulo 7° de esta normativa dispone que los tres poderes del Estado, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, y que deberán garantizar como principios rectores la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

Que asimismo exhorta a adoptar medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

Que debemos adoptar según la misma normativa el principio de transversalidad en todas las medidas y acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Que el Estado Municipal determina en su Estatuto las condiciones de admisibilidad, las inhabilidades para el ingreso, el mecanismo de sanción y de cesantía de la administración pública municipal debiendo incorporar mecanismos de protección a la mujer y herramientas de erradicación de la violencia de género en general.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Incorpórese como inciso e) del Artículo 10° de la Ordenanza 4495/2016.-) ADMISIBILIDAD:

e) Presentación de Certificado de Antecedentes penales que acrediten no poseer antecedentes o procesos penales dolosos pendientes.

Artículo 2º.-) Incorpórese a la ordenanza 4495/2016 como inciso k) en el artículo 11- ) INHABILIDADES lo siguiente:

Inciso k): el que estuviere imputado en una causa penal por delitos contra la integridad sexual (Libro II, Título Tercero C.P.), hasta que no medie sentencia firme absolutoria.

Artículo 3º.-) Incorpórese en la Ordenanza 4495/2016 como incisos 16) y 17) en el Artículo 80º.-) Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por lo siguiente:

Inciso 16) Quienes estén condenados por Delitos contra la integridad sexual en cualquiera de sus formas y grado de participación. (Libro II, Título III C.P.N).

Inciso 17) Quienes en el ámbito de trabajo ejerzan conductas, disposiciones, criterios o practicas violentas contra las mujeres o de discriminación de género, violencia laboral que obstaculice su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, que les ponga en desventaja, de manera directa o indirecta, u ocasione una relación desigual de poder, que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. (Ley 26.485)

Artículo 4º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.324/2020 – 17/09/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.