Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5062/2020

Ordenanza Nº 5062/2020

Trenque Lauquen, 11/09/2020

VISTO: La importancia de sostener el amamantamiento durante el periodo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, recurriendo a medidas concretas como es el caso de la creación de espacios especialmente destinados a la extracción de leche materna en lugares de trabajo en el partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 4612/03 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que la realidad social y económica de nuestros tiempos impone exigencias que alejan a muchas madres trabajadoras de la posibilidad de amamantar o garantizar la leche materna para sus hijos, ya sea por la falta de lugares adecuados para amamantar o para extraer la leche en los lugares de trabajo.

Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva por lo menos durante seis meses y al menos dos años luego de introducir alimentos sólidos en la dieta

Que durante el primer año de vida, los niños amamantados con leche materna se enferman un 50 % menos que los que reciben leche artificial.

Que en el mundo en desarrollo, los niños alimentados con leche materna tienen un riesgo de muerte entre 10 y 15 veces menor que el resto durante los 3 y 4 primeros meses de vida.

Que la creación de lactarios en los lugares de trabajo es una experiencia que se lleva adelante en diferentes instituciones públicas y privadas.

Que se trata de espacios amables, cálidos y privados que cuentan con los adminículos necesarios para que la madre pueda extraerse leche durante su jornada laboral, específicamente un refrigerador, un lavabo y un sillón cómodo.

Que por lo general las madres deben realizar este tipo de tareas en los baños de sus lugares de trabajo, siendo estos pocos apropiados por su falta de higiene y comodidad.

Que la implementación de las acciones y planes que se determinan en la presente Ordenanza, configura un beneficio para las mujeres trabajadoras, posibilitando su desarrollo y progreso en el ámbito laboral, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 14° bis y 16° de nuestra Carta Magna, en el sentido de igualar las posibilidades de acceso al mundo laboral, la posibilidad de crecimiento y ascenso y no colocar a la mujer trabajadora a una posición de inequidad por el hecho de ser madre.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase en el Partido de Trenque Lauquen “Espacios de lactancia o lactarios” en las dependencias del Sector Público Municipal, en consonancia con la Ley Nacional N° 26.873. Los mismos podrán ser utilizados por toda mujer en período de lactancia, independientemente de su condición de trabajadora del lugar donde se instale. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las prioridades en el orden de su ejecución.

Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las características y especificaciones que deben cumplir los ambientes dedicados a lactario, teniendo en cuenta los siguientes parámetros mínimos:

a) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras amamantar o la posibilidad de extraer su leche sentadas.

b) Contar con una mesa, sillón y una heladera en donde la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.

c) Lavabo para facilitar su higiene.

Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de adecuación y acondicionamiento de los edificios municipales para la implementación de los “Espacios de Lactancia o Lactarios".

Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, elaborará talleres de capacitación para las mujeres trabajadoras municipales que en etapa de amamantamiento decidan utilizar los lactarios. Dichos talleres deberán tener en cuenta: aspectos de profilaxis, manipulación correcta de la leche e instrumentos de extracción, conservación de la leche y traslado de la misma. La autoridad de aplicación dictaminará otras medidas necesarias relacionadas con la seguridad sanitaria.

Artículo 5º.-) lnvítase a Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Colegios Profesionales y Centrales Obreras a la posibilidad de implementar la presente norma también en las instituciones del sector privado.

Artículo 6º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal, planificara y ejecutara una campaña comunicacional destinada a la información y concientización acerca de la importancia de promover Ia lactancia materna.

Artículo 7º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir diferentes convenios con Organismos Nacionales y Provinciales que crea conveniente en función de favorecer y potenciar su desarrollo.

Artículo 8º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.325/2020 – 17/09/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.