Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº663/2020

Decreto Nº 663/2020

Trenque Lauquen, 04/05/2020

663-20 Habilitación actividades. Atención médica COVID 19

Visto

La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad; y,

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.

Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados de mas de tres millones (3.000.000) de casos.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/20 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a la vez, determinadas excepciones.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de sus facultades, ha dictado la decisión administrativa N°524/20.

Que en base a ello, deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase a partir del 04 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para la realización de actividades de atención programada médica, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, de lunes a viernes en el horario de 8 hs. a 15 hs., mediante sistema de turnos previos, de acuerdo con lo establecido en los incs. 5) y 6), art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran con motivo de los turnos programados.-

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen