Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº683/2020

Decreto Nº 683/2020

Trenque Lauquen, 14/05/2020

0683-2020 PRORROGA 60 DIAS - Seg. e Hig. - Tasa Especial

Visto y considerando

La sanción de la Ordenanza Nº 5020/20, promulgada por Decreto Nº 0543/2020, por la cual en su artículo 8º se autoriza a este Departamento Ejecutivo a suspender, de manera total o parcial, el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.-

Que dicha situación, ya contemplada en el Decreto Nº 0573/2020, se mantiene sin mayores variaciones cualitativas ni cuantitativas hasta el presente.-

Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrógase, por el término de 60 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º, Apartado 3). El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del próximo 15 de Mayo de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 5 del 2020 para la Tasa Especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de Julio de 2020.-

ARTICULO 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.-

ARTICULO 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.-

ARTICULO 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, Apartado 3), Inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e Inciso g) (Supermercados).-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.-

ARTICULO 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno   

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen