Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº684/2020

Decreto Nº 684/2020

Trenque Lauquen, 14/05/2020

0684-2020 EXIMICIÓN TASA Educación Municipal

Visto y considerando

La Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio Nacional con motivo de la aparición del COVID-19, lo que derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población como eje principal.

Que tal situación ha provocado, de hecho y por las normas sancionadas, el impedimento absoluto de realizar determinadas tareas puntuales, tales como el funcionamiento de los Jardines Maternales del distrito, así como también el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.

Que las actividades arriba mencionadas se encuentran parcialmente gravadas por la Ordenanza Nº 4814/2018 (Ordenanza Impositiva), siendo facultad del Poder Legislativo el eximir total o parcialmente el pago de las mismas. No obstante ello, son numerosos los grupos familiares que han solicitado a este Departamento Ejecutivo una definición sobre los alcances de las tasas apuntadas en la presente pandemia, lo que amerita la sanción del presente Decreto para su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante (arts 27 inc. 5 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Asimismo, y de acuerdo a las disposiciones adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como Provincial, resulta posible prever como muy factible que las actividades de orden presencial no se reanudarán en el corto plazo.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa de Educación Municipal que establece la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo XXI, Artículos 73 y 74, por los períodos vencidos y a vencer en los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente ejercicio 2020.

ARTICULO 2º: Aquellos contribuyentes que hubieren abonado alguno de los períodos arriba mencionados podrán imputar su crédito al pago de vencimientos posteriores o, en su defecto, solicitar la restitución del dinero por la vía administrativa de rigor.

ARTICULO 3º: Oportunamente, remítase el correspondiente Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

ARTICULO 4º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno   

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen