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Ordenanza Nº24861

Ordenanza Nº 24861

General Pueyrredon, 09/10/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 4927-8-2020-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1789-D-20

Nº de registro: O-19040

Fecha de sanción: 01/10/2020

Fecha de promulgación: 09/10/2020

Decreto de promulgación: 1581-20

 

 

ORDENANZA Nº 24861

 

Artículo 1º.- Aféctese como ciclovía de uso exclusivo al carril izquierdo, según el sentido de circulación, de las calles  que se detallan a continuación:

Calle A. Brown: entre Plaza Mitre y Av. Jara (2,20km).

Calle Mitre entre Plaza Mitre y Av. J. J. Paso (1,80km).

Calle 14 de Julio I: desde Plaza Pueyrredon (Av. Libertad) hasta Plaza Peralta Ramos (Av. Colón), 1,30km.

Calle Mitre II: desde Plaza Mitre (Av. Colón) hasta Av. Patricio Peralta Ramos (próximo a Plaza España), 1,20km.

Calle Brown II: desde Av. Jara hasta Av. Champagnat (1,30km).

Calle 14 de Julio II: desde Plaza Pueyrredón (Av. Libertad) hasta Avda. Félix U. Camet (Museo Mar), 1,70km; y desde Plaza Peralta Ramos (Falucho) hasta Av. J. B. Justo (2,35km).

Calle Roca: desde Av. Jara hasta Plaza del Agua (calle Güemes), 3,90km.

Av. Patricio Peralta Ramos: el carril derecho en el sentido de circulación hacia el Norte, desde calle Mitre hasta calle Ayacucho (0,60km).

 

Artículo 2º.- Aféctese como bicisenda de uso exclusivo los espacios de dominio público (acera) ubicados en:

Av. Libertad: desde Plaza España (Av. Patricio Peralta Ramos) hasta Plaza Pueyrredon (calle 14 de Julio), 0,90km.

 

Artículo 3º.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) CICLOVÍA: sector de la calzada, señalizado y demarcado, especialmente acondicionado para la circulación exclusiva de ciclorodados y aquellos modos de desplazamiento debidamente autorizados por la normativa local. Se entiende por carácter preferente que en ese sector de la calzada rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los ciclorodados en un área que comparten con otro tipo de vehículos como, por ejemplo, monopatines.

 

b) BICISENDA: sector de las aceras o espacios verdes, señalizado y demarcado, especialmente acondicionado para la circulación de ciclorodados, ya sea de forma exclusiva y/o en convivencia con peatones y aquellos modos de desplazamiento debidamente autorizados por la normativa local.

 

c) CICLORODADO: denominación genérica de un rodado impulsado por el esfuerzo de quien/es lo utiliza/n, o con asistencia eléctrica al pedaleo.

 

d) BICICLETA: denominación genérica de un rodado impulsado por el esfuerzo de quien/es lo utiliza/n.

 

e) BICICLETA CON ASISTENCIA ELECTRICA AL PEDALEO: ciclorodado de dos ruedas, equipado con dos pedales, peso máximo de hasta cuarenta kilos (40 kg) y motor eléctrico auxiliar, con limitador de velocidad de tal manera que no supere los veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) y con potencia máxima de doscientos cincuenta watts (250 W). Estos ciclorodados deben estar homologados por la autoridad de aplicación correspondiente, o cumplir los requisitos establecidos en las siguientes normas: Norma de Emergencia IRAM 60020, o la que en un futuro la reemplace; Norma IRAM 40020.

 

f) MONOPATÍN: estos dispositivos de movilidad personal podrán usarse en las bicisendas y ciclovías siempre que dispongan de motores eléctricos de hasta 350 watts y una velocidad máxima de 25 km/h.

 

Artículo 4º.- Desaféctase como estacionamiento vehicula el carril adjunto a la vereda izquierda, según el sentido de circulación, en la totalidad del recorrido de la ciclovía.

 

Artículo 5º.- Desaféctase como estacionamiento vehicular el carril adjunto a la vereda derecha de Av. Patricio Peralta Ramos, en el sentido de circulación hacia el Norte, entre las calles Mitre y Ayacucho.

 

Artículo 6º.- Limítese la velocidad máxima de circulación vehicular a 30 km/h, en las calles que contengan una ciclovía, medida que será debidamente comunicada mediante señalización vertical.

 

Artículo 7º.- La ciclovía tendrá doble sentido de circulación, debidamente comunicado mediante la señalización vertical y demarcación horizontal correspondiente.

 

Artículo 8º.- La red de ciclovías/bicisendas será de uso exclusivo para ciclorodados y monopatines.

 

Artículo 9º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Movilidad Urbana o aquella que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                               Montenegro