Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº772/2020

Decreto Nº 772/2020

Trenque Lauquen, 01/06/2020

0772-20 habilitación de agencias de lotería

Visto

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Considerando

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que la Provincia de Buenos Aires solicitó la autorización correspondiente para exceptuar, en el marco de lo establecido por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 459/20, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería.

Que atento los diferentes estatus sanitarios y realidades epidemiológicas existentes en la Provincia de Buenos Aires, la autoridad provincial solicitó autorización para proceder a exceptuar dicha actividad de manera gradual en el territorio provincial, teniendo en cuenta las características de cada una de las zonas o partidos alcanzados por la medida.

Que en el marco reseñado, la Jefatura de Gabinete de Ministros procedió al dictado de la Decisión Administrativa 919/2020 (DECAD-2020-919-APN-JGM) exceptuando del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que en tal contexto, en el orden local, y en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase a partir del 01 de junio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para la realización de actividades de agencias de Loterías en el Distrito de Trenque Lauquen, de lunes a sábados en el horario de 8 hs. a 17.30 hs., en un todo de conformidad con lo establecido en la DECAD-2020-919-APN-JGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran con motivo de los turnos programados.-

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-