Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 800/2020
Trenque Lauquen, 09/06/2020
0800-2020 PRÓRROGA COBRO TISH TASA ESPECIAL
Visto y considerando
La sanción de la Ordenanza Nº 5020/20, promulgada por Decreto Nº 0543/2020, por la cual en su artículo 8º se autoriza a este Departamento Ejecutivo a suspender, de manera total o parcial, el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.
Que dicha situación, ya contemplada en el Decreto Nº 0573/2020 y Nº 0683/2020 entre otros, se mantiene sin mayores variaciones cualitativas ni cuantitativas hasta el presente.
Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito, procediendo de igual manera que lo actuado para vencimientos anteriores.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Prorrógase, por el término de 30 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º, Apartado 3). El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del próximo 15 de junio de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 6 de la tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de julio de 2020.
ARTICULO 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.
ARTICULO 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.
ARTICULO 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Artículo 20º, Apartado 3) inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).
ARTICULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dése amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.
ARTICULO 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Administración
y Gestión Tributaria
Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen