Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº816/2020

Decreto Nº 816/2020

Trenque Lauquen, 12/06/2020

0816-20 Aislamiento COVID

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina y el Decreto 498/2020 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,

Considerando

Que mediante los mismos, con fecha 7/6/2020 el Presidente de la Nación decretó el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Que a tal fin dispuso que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regiría desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Que por su parte con fecha 10 de junio de 2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dicto el Decreto 498/2020 en virtud del cual se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.

Que si se advirtiera una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido o incumpliendo a lo estipulado en el artículo 2° del Decreto N° 520/2020, de oficio o a pedido de la/el Intendenta/e, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que nuestro Municipio, cumpliendo con las condiciones previstas en la normativa nacional, ha quedado expresamente incluido en lo ha dado en denominarse Fase 5, conforme surge de las previsiones del Anexo III del Decreto 498/2020.-

Que los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.

Que en virtud de lo expuesto y considerando la nueva normativa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por los Gobiernos Nacional y Provincial, mediante Decretos N° 520/2020 y Nº 498/2020 respectivamente se considera conveniente, emitir el presente

Que asimismo, en consonancia con esta nueva etapa se ha estimado prudente y necesario ampliar el horario de circulación permitido a las 20 hs., manteniendo no obstante, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adherir en todos sus términos, desde la sanción del presente y hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, a las disposiciones de la nueva normativa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por los Gobiernos Nacional y Provincial, mediante Decretos N° 520/2020 y Nº 498/2020 respectivamente y sus anexos, con el fin de avanzar en forma controlada con el monitoreo de la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas

ARTÍCULO 2°: Apruébase la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.

ARTÍCULO 3°: Procédase a la habilitación o autorización de todas aquellas actividades cuyo desarrollo pudiera llevarse a cabo en las condiciones expuestas por la normativa provincial, debiendo en cada caso cumplirse estrictamente con los protocolos previamente autorizados por la autoridad sanitaria provincial.  

ARTÍCULO 4°: Establécese que, a partir de la fecha, la circulación en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen en el marco del nuevo “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, así como el desarrollo de cualquiera de las actividades que hubieran sido o fueran habilitadas, sólo podrán llevarse a cabo entre las 8 y las 20 horas, respetando las franjas horarias incorporadas en el Anexo I que pasa a formar parte del presente y manteniendo las excepciones previstas en cuanto a farmacias, estaciones de servicio, actividades industriales y delivery de alimentos elaborados.

En tal sentido, déjase sin efecto cualquier disposición anterior que se contrapusiera a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen