Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 067/2020
Trenque Lauquen, 25/06/2020
Visto
Las distintas medidas que se han ido adoptando en base a los anuncios del Sr. Presidente de la Nación, en línea con las acciones adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, como así también las adoptadas por la Provincia de Buenos Aires y este Municipio ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19); y
Considerando
Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia se oportunamente estimó conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada.
Que en base a ello, se dictó la Resolución 35/2020 según la cual los agentes municipales que se encontraban en los supuestos de grupos de riesgo allí detallados quedarían dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo con la finalidad de proceder al correspondiente aislamiento, sin que esto perjudicara su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas;
Que en esta oportunidad, corresponde contemplar una situación no prevista en la Resolución 35/2020, configurada por la necesidad de dar respuesta a los trabajadores que, frente a la suspensión de clases prevista por los Ministerios de Educación Nacional y Provincial, solicitan el otorgamiento de una licencia por resultar su presencia en el hogar indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente escolarizado.
Que en tal contexto se emite la presente Resolución, disponiendo la eximición de concurrir a su lugar de trabajo en las condiciones que a continuación se detallan.
Que los trabajadores de los servicios de salud, fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas.
Que justamente por lo expuesto, y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar estableciéndose el pago de una asignación estímulo por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las jardines maternales municipales y establecimientos escolares establecida por esta Municipalidad o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente que se encuentre debidamente escolarizado.
ARTICULO 2º.- La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su superior jerárquico y a la Dirección de Recursos Humanos, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. A tal fin deberá completar la DDJJ correspondiente.
ARTICULO 3º.- Déjase expresa constancia que sólo podrá acogerse a esta dispensa uno de los progenitores o persona responsable, por hogar. En el supuesto caso que ambos progenitores fueran trabajadores estatales, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a las distintas áreas de la Municipalidad de Trenque Lauquen para que, en caso de resultar ello posible, acuerde con el empleado que encontrándose comprendido en las previsiones del artículo 1 y trámite la solicitud, la posibilidad de desarrollar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que sea compatible con las tareas habituales, correspondiendo en estos supuestos dar aviso a la ART para que cubra eventuales siniestros ocasionados fuera del establecimiento de trabajo habitual.
ARTICULO 5º.- Quedan expresamente exceptuados de esta medida, los trabajadores de los servicios que fueran declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas.
ARTICULO 6º.-De forma.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen