Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 55/2020
Hipólito Yrigoyen, 14/10/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO- CONVALÍDESE el DECRETO Nº 911/2020 Obrante a fojas N° 316 a 321 del EXPTE N° 4057-1008/2020Alcance 1, sobre EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19), que transcripto dice: -
VISTO: La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6, y las sucesivas prórrogas establecidas por Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº 459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020, Decreto 605/2020, Decreto Nº 641/2020, Decreto N° 677/2020, Decreto n° 714/2020 y Decreto n° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 11 de Octubre del corriente año y,
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO PROVINCIAL N° 771/2020 de fecha 3 de septiembre se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la
enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que posteriormente, mediante DECRETO PROVINCIAL Nº 774/2020 de fecha 22 de septiembre, se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 754/2020 que, como Anexo Único (IF-2020-20002070-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante de la misma, estableciendo en el art. 1 de dicho Anexo que: El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas y artísticas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 754/2020, quedan sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud. Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas,los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
Que en su art. 2 dispone que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Que asimismo, por el art. 4 e faculto al Ministro Secretario en el departamento de Jefatura de gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que en atención de ello, mediante RESOLUCIÓN N° 2323/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 23 de septiembre, estable que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que el art. 3 de dicha Resolución, dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo Único de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados
por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
Que el art. 8, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en virtud de ello se dicto la RESOLUCIÓN Nº 2527 de fecha 4 de octubre, que aprueba como Anexo I el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 2323/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, incluyendo nuevas actividades que podrán habilitarse, conforme lo establece el art. 3 de la resolución 2323/2020, por lo que resulta necesario el dictado del presente decreto.
Que por el anexo Anexo II de dicha resolución, se aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2323/2020, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 5 de dicho sistema.
Que no obstante ello, y siendo que la Resolución nº 2323/2020 establece que previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, determinaráregularmente la fase en la que cada Municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, y habiéndose emitido por aquella cartera Ministerial el mentado informe, indicando que se ha producido un empeoramiento de la situación epidemiológica del Municipio de Hipólito Yrigoyen, por lo que el Ministerio de Salud solicitó su pase a fase 4.
Que en virtud de ello, mediante Resolución 2528/2020 de fecha 7 de octubre, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministrosmodifico el listado de Municipios incluidosen las diferentes fases del sistema ubicando nuevamente a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema (Anexo Único).
Que en el ámbito local, mediante DECRETO N° 854/2020 del 22 de septiembre, en su art. 3 se establece el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de la Resolución 2322/2020, se dispone la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 135 y de la numeración 137 a 140, como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 714/2020.
Que asimismo, por el art. 4 se amplía el horario para elfuncionamiento de los servicios y actividades habilitados, fijando su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 hs a 21:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos. Establece además que los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos hasta las 00:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-
Que en fecha 17 de Septiembre, distintos propietarios de establecimientos gastronómicos (servicios de comida y bebidas) de nuestra localidad, solicitan al comité de emergencia que se considere la posibilidad de la apertura de sus locales para la atención al público.
Que reunido el Comité de Emergencia Local, el mismo considero necesaria la adopción de medidas tendientes a la apertura de locales gastronómicos para consumo en dichos establecimientos, previa información y/o capacitación por parte de las autoridades sanitarias, comercial y seguridad municipal, mediante quienes los propietarios fueron ampliamente informados acerca de las medidas de seguridad a adoptar para la apertura, siguiendo las recomendaciones previstas en el PROTOCOLO SANITARIO.
Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, el de funcionamiento de aquellas actividades contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del partido, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.
Que ha tomado intervención Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Salud, la Dirección del Hospital Municipal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,DECRETA
ARTICULO 1: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 2323/2020 de MJGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de la Resolución 2527/2020, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 146 inclusive, como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 754/2020.
ARTÍCULO 2: Disponer el siguiente horariopara elfuncionamiento de los servicios y actividades, debiéndose reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos:
-Actividades comerciales, profesionales y servicios habilitados, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 hs a 21:00 hs.
-Los servicios de comida y bebida para consumo en locales gastronómicos, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a jueves de 08:00 hs a 21:00 hs, y los días viernes, sábado, domingos y feriados hasta las 00:30 hs.
-Los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos hasta las 00:30 hs.
Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-
ARTICULO 3: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-
ARTICULO 4: las medidas establecidas en el presente decreto comenzaran a regir desde la fecha del presente y mantendrán su vigencia mientras no sea rectificado por otro acto administrativo, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 5: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD