Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 59/2020
Hipólito Yrigoyen, 14/10/2020
VISTO:
El lanzamiento del programa P.R.O.C.R.E.A.R. dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que el programa Procrear es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat.-
Que a partir de sus diferentes líneas de crédito, el ministerio de desarrollo territorial y hábitat se propone brindar soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.-
Que mediante Ordenanza 47/18 se crea dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el programa social denominado “Un lote para tu casa”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructuras básica pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en el Anexo 1 de la misma, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente.-
Que el Articulo9 establece los requisitos para la escrituración a favor del beneficiario, estableciendo que la misma será otorgada “……1) una vez cancelado el precio total de venta del lote; y 2) Construida la vivienda o acreditada la calificación de un crédito hipotecario para la construcción de la misma. Cumplido ambos requisitos el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio”.-
Que en la línea de réditos PROCREAR para la construcción de viviendas en lote propio, serán contemplados como lote propio todos aquellos que hayan sido escriturados antes del 04/08/2020 a nombre del/la titular o cotitular. Podrán ser, también, terrenos de titularidad dominial de padres, madres o hijos /as de los y las solicitantes.
Asimismo, quienes sean propietarios/as de un lote que cumpla con los requisitos y posean un boleto de compraventa o un acta de transferencia realizada por un municipio o provincia, podrán inscribirse con la condición de que, al momento de adjudicarse el crédito, se haya producido la escritura por parte de la entidad provincial o municipal correspondiente.
Que en razón de ello, resulta necesaria la modificación del art. 9 de la Ordenanza 47/18, a efectos de que los adjudicatarios del programa Pro.Cre.Ar y resultaran beneficiarias del crédito, puedan cumplimentar los requisitos al momento de adjudicárseles el crédito.
Que reunida la Comisión de Viviendas, mediante en Acta nº 111 de fecha 30 de Septiembre dictamino en el mismo sentido.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el Art. 9 de la Ord.47/18 de la siguiente forma:
Articulo 9 Escrituración: Requisitos para la escrituración a favor del beneficiario:
Cumplido ambos requisitos el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma será suscripta ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Prorróguese los plazos de pago del lote y construcciónde vivienda de los Programas Un Lote para tu Casa y 8 Lotes Plan Familia Propietaria, Ord. Nº47/18 y 48/18 respectivamente, por el tiempo que estipule la Emergencia Sanitaria Covid-19.-
ARTICULO 3: Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOSCATORCEDÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD