Ordenanza Nº60/2020
Ordenanza Nº 60/2020
Hipólito Yrigoyen, 14/10/2020
VISTO:
- Que la Lengua de Señas Argentina es el patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda de nuestro país, y
CONSIDERANDO:
- Que la inclusión debe ser promovida en todo espacio y tiempo.-
- Que el Estado debe tener un rol protagónico al hablar de inclusión.-
- Que en toda comunidad deben existir políticas públicas destinadas a la inclusión.-
- Que tanto las escuelas como la sociedad en su conjunto deben tener practicas inclusivas.-
- Que la enseñanza/aprendizaje de la lengua de señas debe ser un objetivo a seguir por los integrantes de la comunidad en su conjunto.
- Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no se rompe con las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.-
- Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona con sordera esté plenamente habilitada, por lo que la Lengua de Señas es la lengua natural de ese colectivo, un puente entre dos mundos, une a sordos, hipoacúsicos y oyentes, y crea la comunicación entre ellos.-
- Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y no oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- DISPÓNGASE la realización de un mural con el alfabeto de Lengua de Señas Argentinas (LSA) en la Plaza José Manuel Estrada. (Pintura sobre las baldosas).-
ARTÍCULO 2°)- PROCÉDASE a declararlo de “Interés Cultural Municipal”.-
ARTÍCULO 3°)- INVÍTESEa las escuelas e instituciones del Distrito de Hipólito Yrigoyen a “pintar un mural con el alfabeto de lenguaje de señas”.-
ARTÍCULO 4°)- ARBÍTRENSE las medidas necesarias para que éstos puedan permanecer en el tiempo, salvo el deterioro normal y establézcase explícitamente la prohibición de blanquearlos; y manteniéndolos a resguardo de futuras pintadas publicitarias o de campañas de toda índole.-
ARTÍCULO 5)-COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD