Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº957/20

Decreto Nº 957/20

Hipólito Yrigoyen, 22/10/2020

Expediente Nº 4057- 1205/2020.- 

 

DECRETO Nº 957 /20.-

Visto

Las actuaciones iniciadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 217 del Anexo I de la ordenanza 30/2020 que instituye el nuevo Estatuto para los Empleados Municipales,  que prevé la creación de una Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones.-

Considerando

Que la mentada normativa reza textualmente: "La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal, y Seis (6) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los trabajadores tendrán derecho a contar con tres (3)  miembros titulares, de conformidad al artículo 26° del presente régimen. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente. Conformarán la Junta por parte del Municipio el Director de Asuntos Legales y el Director de Personal, con más Agente de la Planta permanente designado por el Titular del Departamento ejecutivo. Los restantes aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados.-

Que a través de la  Secretaria de Asuntos Legales se curso notificación al Sindicato de Trabajadores Municipales a efectos de que designaran integrantes representativos de los mismos, lo cual fue respondido oportunamente con dicho nombramiento.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTICULO PRIMERO: CREASE  la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES como organismo permanente, de carácter consultivo y  no vinculante,  en el ámbito del Poder Ejecutivo municipal, y  en el marco de lo dispuesto por el artículo 217 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/2020 que instituye el nuevo Estatuto para los Empleados Municipales.-

 

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLEZCANSE que la Junta instituida por el artículo precedente,  será integrada por  un presidente, que será el Intendente Municipal, y por Seis (6) miembros titulares, y seis (6) miembros suplentes, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Que los  trabajadores contaran  con tres (3)  miembros titulares, con su respectivo suplente.  Que asimismo, conformarán la Junta por parte del Municipio  la Secretaria de Asuntos Legales y el Director de Personal, o el que haga de sus veces, con más un agente de la planta permanente designado por el titular del Departamento Ejecutivo.-------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: DESIGNESE como integrantes de la Junta, por dos (2) años, pudiéndose reelegidos por idénticos periodos a los siguientes miembros:

Presidente: Intendente Municipal

Miembros titulares y suplentes en representación de la Municipalidad:

  • Secretaria de Asuntos Legales (titular), agente que reemplace al mismo en sus funciones (suplente)
  • Director de Personal (titular) agente que reemplace al mismo en sus funciones (suplente)
  • Agente municipal (titular) Agente municipal (suplente)

 

Titular

Goj Marcelo Alejandro DNI 33.931.372

Suplente

Miranda Claudio Cesar DNI 29.500.130

 

Miembros titulares y suplentes en representación de los empleados:

Titulares

Castaño Diego Oscar DNI 13908936   

Barranau María Belén DNI 33931391

Rech Raúl Alfredo DNI 21915066

Suplentes

Ibáñez Andrea Verónica DNI 20915411

Martínez Pablo Javier DNI 27625539

Pandiella Juan Pedro DNI 29953163

 

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLEZCASE las siguientes funciones de la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES: a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso. b) Emitir opinión fundada sobre la procedencia de instrucción de un sumario administrativo. c) Expedirse con carácter previo a la formulación del auto de  imputación por parte de la instrucción, proponiendo, en caso de corresponder, las diligencias que se consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido. La instrucción,  evaluará la pertinencia de adoptar las medidas instructorias propuestas por la Junta de Disciplina, en cada caso.- d) Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento. e) Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario. f) Dictaminar en los casos de interposición de recursos administrativos contra sanciones dictadas por el Poder Ejecutivo Municipal. g) Fundamentar todos los dictámenes que produzca. h) Recabar, de los órganos públicos o privados pertinentes, informes sobre antecedentes o actuaciones sumariales que fueran instruidas al personal. i) A solicitud del Departamento Ejecutivo, emitir opinión fundada sobre la procedencia de ascensos y/o calificaciones  del personal municipal.-

 

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLEZCASE que para sesionar y emitir dictámenes, la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus cinco (5) miembros,

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, calculada sobre el total de sus miembros. En caso de petición de los miembros se podrá dejar constancia de los votos en disidencia con la mayoría.-

 

ARTICULO SEXTO: ESTABLEZCASE que JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES emitirá su dictamen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones para su consideración. El órgano, previo a resolver, y en caso de considerarlo necesario,  podrá  realizar consultas o pedir informes, a instituciones estatales o privadas. Por lo cual, durante este lapso, se suspenderá el plazo para expedirse. El dictamen de la misma  no tendrá carácter vinculante, sino que  proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, ascenso o calificación.-

 

ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, notifíquese a los integrantes de la Junta con copia del presente, dese intervención a la  Secretaria de Asuntos Legales y a la Dirección de Personal.  Comuníquese.- Cumplido archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni