Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1823/2020
Quilmes, 03/09/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 que prorroga el
Decreto N° 297/2020 y sus respectivas prorrogas en los Decretos N° 355/2020
N° 325/2020, N° 408/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, 605/2020
641/2020 y N° 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N°
15.174, el Decreto Municipal N° 644/2020 y sus respectivas prorrogas en los
Decretos Municipales N° 755/2020, N° 808/2020; N° 936/2020, N° 1018/2020,
N° 1098/2020, N° 1169/2020, N° 1344/2020, N° 1424/2020,N° 1498/2020 y N°
1638/20;
Considerando
Que por el Decreto N° 260/20 se amplio en nuestro pais la
emergencia publica en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de Ia pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organizacion Mundial
de la Salud;
Que, la Provincia de Buenos Aires a traves del decreto
132/20 declaro la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, que en la
comuna quilmeña ha sido declarada por Ia Ordenanza N° 13.318/2019;
Que, los niveles de contagio han ido en crecimiento a nivel
global, y que si bien en todo el territorio nacional existe un mejor diagnostico de
la situacion en los aglomerados urbanos el diagnostico es diferente;
Que el Estado Nacional de acuerdo a la situacion
epidemiologica a decido establecer una diferenciacion entre las areas de
circulacion comunitaria del virus de aquellas en las cuales el numero de
contagios no ha evolucionado;
Que a razon de ello se ha decretado el Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio a Nivel Nacional con la excepcion de las
ciudades mencionadas en el articulo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 520/2020 en el cual se explicita el mantenimiento del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 677/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se han tenido en cuenta
los efectos positivos de los dias de Aislamiento y Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio a nivel nacional;
Que, el analisis de datos realizado por el Gobierno Nacional
durante la vigencia de las medidas sanitarias es positivo;
Que, tambien es, dable mencionar que en todos los ordenes
de la administracion se ha tenido como prioridad la inversion en salud para
proteger a las y los habitantes del suelo argentino, bonaerense y quilmeño;
Que la Argentina ha sido seleccionada como para el
desarrollo de los ensayos clinicos para la produccion de una vacuna para
COVID-19;
Que, la situacion en la Provincia de Buenos Aires es diversa
y ha precisado de mayor atencion en los aglomerados urbanos donde el nivel
de contagios es mayor, en la cual las labores sanitarias han tenido por resultado
la disminucion del numero de mortalidad y contagios en comparacion a otras
regiones y paises del mundo;
Que continuan desarrollandose medidas preventivas en todo
el pals, las cuales consisten en la deteccion temprana del virus en las personas,
que en Quilmes se ha testeado a mas de veintinueve mil personas;
Que cabe destacar que el despliegue sanitario territorial tiene
por finalidad evitar la circulacion del virus;
Que asimismo continuan los controles para circular mediante
Ia verificacion del permiso de transito en la aplicacion CUIDAR;
Que al dia el 16 de agosto del 2020, se han detectado a nivel
mundial alrededor de veinte millones de casos positivos del Virus SARS-CoV-2
confirmados, con mas de setecientas mil muertes;
Que la evolucion de la pandemia en Argentina es creciente y
el numero de contagios supera las trescientas mil personas, por lo que es
menester continuar con los recaudos establecidos para evitar circulacion
comunitaria del virus;
Que el gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires con la
implementacion de fases para los partidos del AMBA ha avanzado en la
habilitacion de los distintos tipos de actividades que tengan protocolo;
Que, de acuerdo a Ia Resolucion del Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 2027/2020 se menciona el listado de actividades que
luego de la aprobacion de su respectivo protocolo sanitario pueden entrar en
funcionamiento en los diferentes partidos de la provincia;
Que el gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires mediante la
ley N° 15174/2020 ha ratificado el decreto N° 132/2020 y prorrogas en Ia que
prorroga la emergencia del articulo 1 del Decreto mencionado y faculta al
gobernador para suspender plazos en materia de procedimientos
administrativos;
Que el partido de Quilmes de acuerdo con su situacion
epidemiologica y en relacion a lo expuesto en el Decreto N° 604/2020 y
siguientes resoluciones del gobierno de la Provincia de Buenos Aires se
encuentra en fase tres;
Que a nivel nacional los efectos de la pandemia se
profundizan y la respuesta sanitaria requiere de mayor demanda;
Que en razon de ello es menester tomar los recaudos
pertinentes para evitar la propagacion y contagio del virus;
Que el articulo 14 de Ia CONSTITUCION NACIONAL
establece que "Todos los habitantes de Ia Nacion gozan de los siguientes
derechos conforme a las !eyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a
las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino....".
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales
de nuestro ordenamiento juridico, los mismos estan sujetos a limitaciones por
razones de orden publico, seguridad y salud publica. En materia convencional
las limitaciones mencionadas tienen su anclaje normativo en el desarrollo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos;Que, en igual sentido, la
Convencion Americana sobre Derechos Humanos establece en su articulo 22 inciso 3
que el ejercicio de losderechos a circular y residir en un Estado consagrados en el articulo 22
inciso 1, entre otros, "... no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la
medida indispensable en una sociedad democratica, para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden publicos,
Ia moral o la salud publicas o los derechos y libertades de los demas";
Que las medidas van en consonancia con lo reflejado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaracion N° 1/20
denominada "COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafios deben
ser abordados con perspectives de derechos humanos y respetando las
obligaciones internacionales", del 9 de abril pasado, en cuanto a la
consideracion de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y
ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas
a los objetivos definidos conforme a criterios cientificos, razonables,
estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demas requisitos
desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que en el mismo orden de ideas, Ia justicia ha dicho respecto
del Decreto N° 297/20, que "..Asi las cosas, la situacion de excepcionalidad da
cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preserver, por
lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio
utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y
circular, han sido dispuestas tambien en forma razonable, como se dijo, en
cuanto Onico medio que, la comunidad internacional y la informacion medica da
cuenta para evitar la propagacion de la grave enfermedad. En cuanto a la
proporcionalidad de la medida tambien se ajusta a los parametros
constitucionales en tanto se ha previsto en la legislacion distintos supuestos que
permiten la circulacion de personas con tareas esenciales, como la asistencia a
niños, niñes y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran.
Ademas, la restriccian de movimientos general tiene excepcion cuando tenga
sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y medicas en
lugares cercanos. En este contexto de excepcionalidad, tambien cabe señalar
que el Poder Ejecutivo remitio, conforme surge de la norma, el decreto a
consideracion del Congreso de la Nacion para su tratamiento por parte de la
Comision respective, circunstancia que demuestra que se han respetado las
normas constitucionales. Por ultimo, tampoco existe un supuesto de amenaza a
la libertad ambulatoria porque el decreto en forma especifica dispone que la
fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dare noticia a
la justicia penal para que evalue la pertinencia de iniciar acciones en funcion de
la posible comision de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P. En
esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdiccion debera resolver el caso
concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situacion un caso de
privacion de la libertad sin orden de autoridad competente (Art. 3, a contrario
sensu, de la ley 23.098)." Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional. Sala lntegrada de Habeas Corpus. 21/03/2020 -"K., P s/ Habeas
corpus".
Que, de acuerdo a la medida los trabajadores y trabajadoras
estan obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben
permanecer en la residencia en que se encuentren, resulta necesario que
realicen sus tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a traves de
las modalidades que dispongan las autoridades de Ia comuna. Ello, a fin de que
el Estado pueda cumplir sus fines en este contexto con el personal convocado
dentro de las areas esenciales establecidas;Que de acuerdo a lo expuesto en el
Decreto Municipal N°1286/2020 se prorrogara autornaticamente Ia suspension de plazos
administrativos con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional que establezca las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas Ia normativa citada y el articulo N° 107 y concordantes de Ia Ley
Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones
vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ADHIERESE a los postulados expresados en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2°: PRORROGUESE hasta el dia 20 de septiembre del 2020
inclusive la vigencia del Decreto Municipal N° 644/2020 y sus correspondientes
prorrogas por los Decretos N° 755/2020, N° 808/2020, N° 936/2020, N°
1018/2020, N° 1098/2020, N° 1169/2020, N° 1344/2020, N° 1424/2020 y N°
1498/2020 y N° 1638/2020.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTiCULO 4°: DISPONESE que la presente medida entrara en vigencia desde
su publicacion en el Boletin Oficial Municipal.-
ARTICULO 5°: DESE al Registro General, PUBLIQUESE en el Boletin Oficial, y
ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
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DECRETO Nº 1823/2020