Boletines/Quilmes

Decreto Nº1892/2020

Decreto Nº 1892/2020

Quilmes, 10/09/2020

Visto

el Decreto N° 470/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, Ia Resolucion
N° 49/2015 de la Secretarla de Energia, la Resolucion N° 218/2016 del Ex
Ministerio de Energia y Mineria, el Convenio 2020-47757792, el Expediente
N° 4091-6313-S-2020, iniciado por Ia Secretaria de Niñez y Desarrollo Social
de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es el dictado del presente acto
administrativo a fin de regular el reconocimiento municipal de las entidades de
bien publico, comedores, merenderos, entre otros, que pretendan acceder al
Programa Hogares con Garrafa (HOGAR); y

Considerando

Que mediante el Decreto N° 470/2015 del Poder Ejecutivo
Nacional, se ha creado el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) que tiene
como objetivo asegurar el suministro regular, confiable y economico de gas
licuado de petroleo tanto a sectores sociales residenciales de escasos
recursos que no cuenten con servicio de gas por redes, como a entidades de
bien publico que tampoco posean este servicio;
Que dicho programa tiene como lineamientos generales
establecer precios maximos de referencia, otorgar subsidios a los y las
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de use comunitario de
todo el territorio de Ia Republica Argentina, consumidores de GLP envasado
que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que
no se encuentren conectados/as a la red de distribuciun de gas de su
localidad y aquellas entidades de bien publico que se encuentren registradas
como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC);
Que a los fines de implementar el Programa Hogar en
entidades de Bien Publico que permite a comedores, merenderos, clubes de
barrio, centros de atencion infantil y grupos comunitarios, entre otros, acceder
a un subsidio para comprar garrafas, los Ministerios de Desarrollo Productivo
y Desarrollo Social de la Nacion, la Administracion Nacional de Ia Seguridad
Social (ANSES) y el Ministerio de Desarrollo de Ia Comunidad de la Provincia
de Buenos Aires firmaron un convenio que amplia el universo de beneficiarios
alcanzados por este programa;
Que dicho Convenio establece la posibilidad de ingresar al
regimen especial que otorga el Programa HOGAR, a los Comedores,
merenderos, grupos comunitarios, centros de atencion infantil y restantes
entidades, tengan o no personeria juriclica, pudiendo registrarse en forma
gratuita ante el CENOC;
Que el mismo preve que en caso de que alguno de los
aspirantes no cuente con personalidad juridica, se podra enviar un
Feconocimiento del Municipio como entidad de bien publico, o bien un
certificado emitido por algun organismo publico de caracter provincial o
nacional que acredite su existencia a fin de continuar con el tramite de
registro;
Que es obligacion del Estado en todos sus ordenes
garantizar un goce efectivo de derechos economicos, sociales, culturales y
ambientales y, asimismo, garantizar una participacion efectiva a los diferentes 

actores de Ia poblacion de Quilmes;
Que en nuestra ciudad existen actualmente numerosas
organizaciones comunitarias que realizan un invaluable labor social que no
cuentan con personeria juridica siendo necesario contar con el
reconocimiento de un organismo publico para acceder al Programa;
Que en virtud de ello, el Municipio se encuentra facultado a
expedir tal reconocimiento a aquellas entidades de bien publico que deseen
acceder al Programa a traves de las Secretarias que correspondan de
acuerdo a Ia funcion social que tenga cada una de ellas asi como el tipo de
entidad que se trate;
Que en razon de la materia en cuestion, resulta razonable
facultar a la Direccion General de Fortalecimiento Comunitario dependiente
de la Coordinacion General de Desarrollo Social y S.A.E., dependiente de la
Secretaria de Niñez y Desarrollo Social, a fin de otorgar el reconocimiento
municipal a favor de las entidades aspirantes que no cuenten con
personalidad juridica, a fin de acreditar su existencia para acceder al
Programa HOGAR;
Que tal reconocimiento se otorgara previa visita del area
de la Secretaria de Desarrollo Social que corresponda en relacion a la funcion
que realice la entidad de bien publico;
Que en razon del contexto actual de emergencia por el
COVID-19 que se encuentra atravesando nuestro pals, resulta conveniente
que la solicitud se realice a traves de la pagina web del Municipio y que toda
Ia documentacion se expida en formato digital;
Que conforme al Convenio citado y por razones de
oportunidad, merito y conveniencia resulta razonable dictar el presente
decreto a fin de regular el reconocimiento municipal de las entidades referidas
que pretendan acceder al Programa HOGAR;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 de la Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: FACULTASE a la Direccion General de Fortalecimiento
Comunitario dependiente de Ia Coordinaci6n General de Desarrollo Social y
S.A.E., dependiente de la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social, a otorgar el
el reconocimiento municipal a las entidades que no cuenten con personalidad
juridica y que soliciten acceder al regimen especial creado por el Programa
Hogares con Garrafa (HOGAR), a saber: comedores, merenderos, casas del niño,
centros juveniles, centros comunitarios, espacios de primera infancia,
guarderias, jardines comunitarios, centros culturales y educativos, centros
integrales adolescentes, y centros de dia u organizaciones comunitarias sin
fines de lucro que Ilevan adelante programas de promocion y proteccion de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los
destinatarios por los servicios que prestan.-

ARTICULO 2°: DISPONESE Ia creacion de un Registro Unico de Entidades
para el Programa HOGAR, que debera Ilevar Ia Direccion General de
Fortalecimiento Comunitario dependiente de Ia Secretaria de Niñez y
Desarrollo Social en el que se debera asentar los reconocimientos
municipales referidos otorgados a las entidades mencionadas a fin de
acreditar su existencia ante el Centro Nacional de Organizaciones de Ia
Comunidad (CENOC).-
ARTICULO 3°: DISPONESE que dicho reconocimiento municipal sera
solicitado a traves de Ia pagina web oficial del Municipio y sera expedido en
formato digital.-
ARTICULO 4°: DISPONESE que dicho reconocimiento municipal sera
otorgado previa visita de Ia DirecciOn General de Fortalecimiento Comunitario
a Ia entidad solicitante a fin de acreditar su existencia.-
ARTICULO 5°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el
Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                     Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

 

                                                                         FLORENCIA DI TULLIO

                                                                              Secretaria de Niñez                                                                                                                                                                                                        

                                                                               Y Desarrollo social

                                                                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

 

DECRETO Nº 1892/2020