Boletines/Quilmes

Decreto Nº1895/2020

Decreto Nº 1895/2020

Quilmes, 10/09/2020

Visto

el Expediente N° 4091-5589-D-2020 iniciado por el Sr. Secretario de
Educacion, Culturas y Deportes de Ia Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto
solicita el otorgamiento de un subsidio a favor de Ia Sociedad de Fomento
Cultural y Recreativa Villa Urquiza, en el marco del Programa "Fortalecimiento
para Entidades de Bien Publico" para el pago de obras de infraestructura,
mantenimiento y/o reparaciones varias; y

Considerando

Que el mencionado subsidio para la Sociedad de Fomento
Cultural y Recreativa Villa Urquizu, es solicitado con Ia finalidad de costear el
pago obras de mantenimiento de la infraestructura de Ia mencionada sociedad;
Que a fs. 51 del expediente mencionado obra el registro de
compromiso de gasto tornado por Ia Contaduria municipal, a favor de la citada
sociedad;
Que por razones de oportunidad, merito y conveniencia
resulta propicio y razonable otorgar el subsidio solicitado por la suma total de
pesos cien mil ($ 100.000,00) a fin de sufragar los gastos que conlleven el pago
de las obras de mantenimiento de Ia infraestructura de Ia mencionada sociedad;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: SUBSIDIASE a Ia Sociedad de Fomento Cultural y Recreativa
Villa Urquizu, para el pago de las obras de infraestructura, mantenimiento y/o
reparaciones varias del inmueble de la mentada sociedad, por Ia suma de
pesos cien mil ($ 100.000,00) en el marco del Programa "Fortalecimiento para
Entidades de Bien Publico".-
ARTICULO 2°: AUTORIZASE a Ia Contaduria Municipal a emitir Orden de Pago
por Ia suma de pesos cien mil ($ 100.000,00), a favor de Ia Sociedad de
Fomento Cultural y Recreativa Villa Urquizu, sita en Ia calle Los Andes 1350, de
Bernal Oeste, partido de Quilmes.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente gasto se devengara en la
Administracion Central, Jurisdiccion 1110165000; Apertura Programatica
86.02.00; Partida Presupuestaria 5.1.7.0; Fuente de Financiamiento 131 del
Presupuesto de Gastos en vigor.-
ARTICULO 4°: DISPONESE que Ia persona responsable de Ia suma otorgada
por el presente decreto debera rendir cuenta documentada de la correcta
inversion de los fondos, dentro de los treinta (30) dias de recibidos los mismos
ante Ia Contaduria Municipal.-

ARTICULO 5°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-