Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13392/2020

Ordenanza Nº 13392/2020

Quilmes, 18/12/2020

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-6738-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.392/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:

VISTO

          El Expediente N° 4091-6738-S-2020, el Decreto Provincial Nº 264/2020 ratificado por la Ley Provincial Nº 15.174, los Decretos Municipales Nº 947/2020, 1151/2020 y 1497/2020 y las Resoluciones Nº 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Nº 129/2020 de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de dotar de mayores recursos y amortizar el impacto financiero en los municipios para atender los compromisos derivados de la emergencia ocasionada por la Pandemia del COVID-19, mediante Decreto Provincial Nº 264/2020 -ratificado por la Ley Provincial Nº 15.174- se creó el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. A través del mismo, se transfirieron ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento con el objeto de contribuir con el pago de sueldos de las y los empleados municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el contexto de emergencia.

Que de acuerdo a la citada norma, las referidas ayudas financieras debían ser devueltas dentro del mismo Ejercicio Fiscal 2020, sin devengar intereses ni gastos administrativos de ninguna índole, debiendo el municipio autorizar expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le corresponda por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley Nº 10.559 y modificatorias.

Que en el marco del Fondo en cuestión, este Municipio de Quilmes procedió a efectuar la solicitud de desembolsos por las sumas de $ 5.000.000, $ 41.800.000 y $ 25.000.000 mediante el dictado de los Decretos Nº 947/2020, 1151/2020 y 1497/2020, respectivamente. En estos últimos, conforme a la normativa provincial citada, se fijó el calendario de devoluciones dentro del Ejercicio 2020.

Que mediante la Ley Provincial Nº 15.181 se facultó al Poder Ejecutivo Provincial a modificar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los cronogramas de devolución de fondos remitidos en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, el cual consta de un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 y prevé la posibilidad de efectuar la devolución de los desembolsos en hasta dieciocho (18) meses contados desde el momento de finalización de dicho período de gracia, superando el Ejercicio Fiscal y sin devengar intereses ni gastos administrativos de ninguna índole, previa solicitud del Intendente Municipal. A su vez, se dejó aclarado que las ayudas financieras requeridas al mencionado Fondo quedan exceptuadas del cumplimiento de las previsiones de los Artículos 46°, 47° y 48° del Decreto Ley Nº 6769/58.

Que a través de la Resolución Nº 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se determinó el procedimiento a seguir para alcanzar la autorización de la reprogramación de la devolución de los desembolsos remitidos en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. En efecto, allí se estableció: 

“ARTÍCULO 2º: Disponer que las retenciones en el marco del “Fondo Especial ……………….. de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, instaurado por el Decreto Nº 264/2020, se realizarán dentro del Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a los cronogramas que al efecto determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, hasta tanto los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada en el Artículo 1º, la que no podrá ser presentada con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.

A tal efecto los municipios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación de acuerdo al modelo que como Anexo I (IF-2020-16859956-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP).”

“ARTÍCULO 4º: Establecer que los municipios que ingresen a la …………………… reprogramación dispuesta por el Artículo 1º y/o soliciten asistencias en el marco del Artículo 3º de la presente, deberán cumplimentar los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias. Adicionalmente, los municipios se obligan a remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el Artículo 193° Inciso 3) de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial: a. En los supuestos comprendidos en el Artículo 1º de la presente con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la Ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento. (…).”

“ARTÍCULO 5º: Establecer que la Subsecretaría de Coordinación Económica y …………………. Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas, será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin.”

Que en tal sentido, en fecha 22 de agosto de 2020 la Intendenta Municipal suscribió la nota dirigida al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires solicitando el acogimiento a la reprogramación de deudas municipales en los términos de la citada Resolución Nº 435/2020. En la misma oportunidad, se comprometió a cumplir con las exigencias del Artículo 193° Inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y remitir copia de la Ordenanza correspondiente.

Que a razón de ello, mediante Resolución Nº 129/2020 de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se autorizó a la Municipalidad de Quilmes a acceder a la reprogramación de deudas por la suma de pesos setenta y un millones ochocientos mil ($ 71.800.000.-), en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1 de enero de 2021, conforme Artículo 1º de la Ley Nº 15.181 y Resolución Nº 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que ello así, encontrándose cumplido el procedimiento previsto por la normativa reseñada, este es, la solicitud de reprogramación formulada por la titular del Departamento Ejecutivo y la posterior aceptación por parte de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dado que la reprogramación autorizada no genera accesorios de ninguna índole -como pudieron ser intereses por refinanciación o gastos administrativos, etc.- es que corresponde prestar conformidad a la reprogramación de marras, ello en los términos del Artículo 193° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes)

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13392/2020

 

ARTICULO 1º: APRUEBASE la reprogramación de la devolución de los  desembolsos remitidos en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal en los términos de la Ley Provincial Nº 15.181, conforme a las siguientes condiciones:

a)           TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos setenta y un millones ochocientos mil ($ 71.800.000.-).

b)           PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.

c)            PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.

d)           MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 

ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 3 de Diciembre de  2020.

 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.392/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de diciembre del 2020.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

ALEJANDRO E. GANDULFO                                                        MAYRA S. MENDOZA                                                 CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                                                      INTENDENTA                                                              SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                   MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 2875/2020