Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13395/2020
Quilmes, 18/12/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-8305-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.395/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-8305-S-2020, El Decreto Ley Nº 8912/77, la Ordenanza Nº 4545/79 y modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto-Ley N° 8912 de fecha 24 de octubre de 1977 – “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo” establece entre sus principios en materia de ordenamiento territorial que el mismo deberá “ser concebido como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa”.
Que la mencionada norma establece que dicho proceso debe ser realizado por las comunas en concordancia con los objetivos y estrategias que defina el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que, con la finalidad de lograr el ordenamiento del territorio, el Decreto-Ley N° 8912/77 establece la segmentación del territorio en áreas, zonas y espacios.
Que, de conformidad con el inciso j) del Artículo 7° del Decreto-Ley N° 8912/77, las zonas de usos específicos se encuentran delimitadas para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos.
Que la Ordenanza N° 4545 de fecha 28 de febrero de 1979, y sus modificatorias, establecieron el ordenamiento del territorio en el Partido de Quilmes, como instrumento de aplicación de la norma provincial mencionada en los considerandos previos;
Que, en consonancia con el principio descripto en el primer considerando, el ordenamiento del territorio Urbano posee una dimensión dinámica resultando necesario efectuar nuevas actualizaciones a la normativa de manera periódica.
Que, en ese orden de ideas, la creación de una Zona Industrial-Logística Exclusiva y Conservación Ambiental en el ámbito de la ribera del Partido de Quilmes tiene por finalidad impulsar el desarrollo de la actividad económica y tecnológica procurando reducir al mínimo el impacto en el área.
Que, asimismo, se fomenta la creación de puestos de trabajo en el marco de las políticas de inclusión y diversidad en el Municipio de Quilmes por quienes se instalen en el predio deberán presentar un Plan de Empleo Inclusivo y Diverso.
Que se establecen mecanismos tendientes a la protección ambiental a partir de la creación de un área destinada al cuidado del bosque nativo, así como también políticas tendientes a la reducción del impacto ambiental de las actividades que se desarrollarán en el predio.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13395/2020
ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el área designada por la nomenclatura catastral Circunscripción: 4, Sección: B, Fracción: 1 Parcela: 1BD la Zona Industrial-Logística Exclusiva y Conservación Ambiental (ZILE-CA).
ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTESE al área designada por la nomenclatura catastral Circunscripción: 4, Sección: B, Fracción: 1 Parcela: 1BD de la Zona de Recuperación de Cinturón Ecológico (ZRCE).
ARTÍCULO 3º: La Zona Industrial-Logística Exclusiva y Conservación Ambiental (ZILE-CA) poseerá los siguientes usos e indicadores:
a) Uso predominante: Se podrán instalar únicamente industrias de 1ra y 2da Categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531 de fecha 17 de mayo de 2019. Depósito e instituciones educativas.
b) Usos complementarios: Oficina, comercio, auditorio, comisaría, restaurante, sala de primeros auxilios y usos complementarios de los rubros.
c) Lote mínimo: 40m de frente, 2000m2 mínimo de superficie.
d) Ocupación del suelo: FOS 0,6 – FOT 1,2 - Altura Máxima 18 m para los usos definidos en el artículo 3 inciso a y de 12m para los usos definidos en el artículo 3 inciso b.
e) Retiros: 5m de frente, fondo y laterales.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE un área dentro de la Zona Industrial-Logística Exclusiva y de Conservación Ambiental (ZILE-CA) destinada a la protección del bosque nativo que poseerá un ancho de 50 metros contados a partir de la finalización de bosque nativo, en virtud de lo dispuesto por la autoridad administrativa provincial correspondiente.
En el área de protección del bosque nativo se prohíbe toda subdivisión y/o edificación excepto aquellas destinadas a la apertura de vía pública.
ARTÍCULO 5º: Los titulares de dominio del predio y/o consorcio de empresas a instalarse en el área serán responsables de la preservación del área establecida en el artículo 3°. Autorizase a la Autoridad de aplicación en materia ambiental a suscribir acuerdos tendientes a la protección del área.
ARTÍCULO 6º: La Zona Industrial-Logística Exclusiva y Conservación Ambiental (ZILE-CA) deberá contemplar una separación de sus límites laterales de 5m, donde se deberá ejecutar y mantener el arbolado que determine la Autoridad de aplicación en materia ambiental. Queda exceptuado de la presente disposición el frente lindante con la Autopista Buenos Aires – La Plata.
ARTÍCULO 7º: Con anterioridad al inicio de actividades, los titulares de dominio del predio y/o consorcio de empresas a instalarse en el área deberán construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de líquidos cloacales y/o el tendido de cañerías y su respectiva conexión a las colectoras cloacales existentes en la zona limítrofe.
ARTÍCULO 8º: Las industrias a instalarse en la ZILE-CA encuadradas dentro de la categoría del inciso b) del Artículo 15 de la Ley Provincial N° 11.459 deberán presentar junto a la solicitud de habilitación las especificaciones correspondientes respecto al tratamiento de los residuos sólidos y efluentes líquidos y/o gaseosos que pudieran generar, indicando el plazo de ejecución de las obras inherentes a los mismos.
ARTÍCULO 9º: Los titulares de dominio del predio y/o consorcio de empresas a instalarse en el área deberán presentar un proyecto para el tratamiento de residuos que contemple el reciclado y disposición final de los mismos, el que quedará sujeto a la aprobación de la Autoridad de aplicación en materia ambiental.
ARTÍCULO 10º: Los titulares de dominio del predio y/o consorcio de empresas a instalarse en el área deberán presentar un plan de manejo de los desagües pluviales de manera previa a la aprobación de planos por la autoridad administrativa competente.
ARTÍCULO 11º: La iluminación exterior deberá ser preferentemente generada con energías sustentables, utilizando la red eléctrica como sistema subsidiario.
ARTÍCULO 12º: El tendido de la red eléctrica a dicha zona se realizará en forma subterránea hasta la línea municipal del predio.
ARTÍCULO 13º: Para la cesión exigida por Decreto Ley N° 8912 no se deberá contemplar la superficie protegida como bosque nativo por la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 14.888, ni el área establecida en el Artículo 4 de la presente ordenanza. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Urbanístico para la determinación de las cesiones correspondientes.
ARTÍCULO 14º: Los titulares de dominio del predio y/o consorcio de empresas a instalarse en el área deberán ceder al municipio las calles interiores, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Provincial N° 13.744.
ARTÍCULO 15º: Establécese la obligatoriedad del pago de Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales a los Titulares de Dominio del predio y/o Consorcio de Empresas a instalarse en el ZILE-CA, de quien resulte el sujeto obligado conforme la ordenanza fiscal y tributaria, ya sea en función de dicha titularidad o por las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 16º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la aprobación de proyectos de obras vinculadas al desarrollo del área.
ARTÍCULO 17º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 3 de Diciembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.395/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de diciembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA CLAUDIO H. CARBONE
JEFE DE GABINETE INTENDENTA SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2876/2020