Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1896/2020
Quilmes, 10/09/2020
Visto
la Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-98020-QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita Ia
Cesantia por abandono de cargo, para el agente Santos, Daniel Horacio (Leg.
21.112), quien se desempena en la Direccion General de Cementerio — Secretaria
de Servicios Publicos;
Que en orden 3, obra informe de la Direccion General de
Administracion de fecha 07 de septiembre de 2020, donde surge que el agente
SANTOS, DANIEL HORACIO fue debidamente notificado e intimado en fecha
18/08/2020 para que en el plazo perentorio de 10 dias habiles presente ante esta
Coordinacion General de Personal por escrito y de manera fundada los motivos
que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de
control de asistencia emitido por la Direcci6n General de Administracion, el
mencionado agente registra las siguientes inasistencias: MARZO 2020: 1 al 31.
ABRIL 2020: 1 al 30. MAYO 2020: 1 al 31. JUNTO 2020: 1 al 30. JULIO 2020: 1 al
31. AGOSTO 2020: 1 al 12...", a tal efecto, se adjunta copia de la CD026987820
remitida al Sr. SANTOS, DANIEL HORACIO donde se lo notifica de lo
mencionado ut supra. Segun consta en los registros del Correo Argentino y cuyo
informe tambien se acompalia, la misiva fue notificada en tiempo y forma;
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 07 de septiembre de 2020, de la
cual se desprende que revista como Profesional Clase III (Personal de Planta
Permanente), prestando servicios en Ia Direccion General de Cementerio —
Secretaria de Servicios Publicos,
Que en orden 7, luce Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 08 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que de
acuerdo al informe presentado surge que el agente Santos fue debidamente
notificado e intimado en fecha 18.08.2020 para que en el plazo perentorio de 10
(diez) dias habiles presente ante la Coordinaci6n General de Personal por escrito
y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que
conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por la Direccion
General de Administracion, el mencionado agente registra las siguientes
inasistencias: MARZO 2020: desde el 01 al 31; ABRIL 2020: desde el 01 al 30;
MAYO 2020: desde el 01 al 31; JUNTO 2020: desde el 01 al 30; JULIO 2020
desde el 01 al 31; AGOSTO 2020 desde el 01 al 12, adjuntandose a tal efecto
copia del despacho telegrafico N° CD026987820 remitido al Sr. Santos, emanado
por Ia comuna dando cuenta de Ia circunstancia descripta;
Que de las constancias del expediente se advierte que se
encuentra vencido el plazo para que el agente presentara su correspondiente
descargo, sin haber hecho use de su derecho;
Que con el alcance indicado, y adentrandose al analisis del
presente topico en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo
Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del
Trabajador" estableciendo que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente las
siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua,
dentro del horario...que se determine..." y por su parte, el art. 64, establece
"Podran sancionarse hasta con cesantia:...7. Inasistencias injustificadas
reiteradas que excedan de diez (10) dias discontinuos en los doce (12) meses
inmediatos anteriores, previa intimacion, notificada fehacientemente, a acreditar el
motivo de la inasistencia.." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley N°
14.656);Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoramiento
Juridico advierte que, conforme fuera señalado precedentemente, en fecha
18.08.2020 se le notifico a Ia agente para que en el plazo de 10 (diez) dias habiles
posteriores a su recepci6n comparezca por ante Ia dependencia comunal
competente a presentar Ia correspondiente justificacion de sus inasistencias bajo
apercibimiento de decretarse su cesantia;
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar que, en virtud
de garantizar el debido proceso, se decidio otorgar un plazo de 10 (diez) dias para
Ia justificacion de sus asistencias, no recibiendo respuesta valida alguna por parte
de la agente;
Que en atencion al analisis efectuado, este Organismo
Asesor considera que el agente SANTOS, Daniel Horacio (Legajo 21.112)
incumplio Ia obligacion establecida por la norma citada supra, no presentando
justificacion alguna a sus inasistencias. Por tanto, dicho comportamiento se
encontraria encuadrado dentro del denominado "abandono de cargo";
Que por tal motivo, corresponderia ordenarse Ia cesantia del
trabajador, sin necesidad de sustanciacion de sumario, en atencion a haberse
cumplimentado con la intimaci6n fehaciente previa requerida por Ia norma
aplicable al caso en estudio;
Que consecuentemente, debera dictarse por parte del
Departamento Ejecutivo el pertinente acto administrativo de estilo (Convenio
Colectivo de Trabajo Municipal, arts. 60 y 64 inc. 7, en concordancia con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656);
Que en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de Ia Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts.
103 y 107 inc. 6 Ley N° 14.656), a Ia agente Santos, Daniel Horacio (Leg.
21.112 - CUIL N° 20-17039014-9) — Profesional Clase III — Jurisdiccion 01 —
Subjurisdiccion 74 — Programa 37, a partir del 10 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 1896/2020