Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1897/2020
Quilmes, 10/09/2020
Visto
la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-93407-QUl-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la
Cesantia por abandono de cargo, para la agente Kapp, Marta Daniela (Leg.
35.948), quien se desemperia en Ia Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra
Publica;
Que en orden 3, obra informe de la Direccion General de
Administracion de fecha 26 de agosto de 2020, donde surge que la agente fue
debidamente notificada e intimada en fecha 30/07/2020 para que en el plazo
perentorio de 10 dias habiles presente ante esta Coordinacion General de
Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus
inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de control de
asistencia emitido por la Direccion General de Administracion, Ia mencionada
agente registra las siguientes inasistencias: Marzo 2020: 11 al 31, Abril 2020: 1 al
30, Mayo 2020: 1 al 31, Junio 2020: 1 al 30, Julio 2020: 1 al 21...", a tal efecto, se
adjunta copia de Ia CD027988027 remitida a la Sra. Kapp, Marta Daniela, donde
se Ia notifica de lo mencionado ut supra. SegtIn consta en los registros del Correo
Argentino y cuyo informe tambien se acompafia, Ia misiva fue devuelta al
remitente por resultar rechazada por el destinatario;
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por Ia
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 27 de agosto de 2020, de la
cual se desprende que revista como Administrativa Clase III (Personal de Planta
Permanente), prestando servicios en Ia Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra
Publica;
Que en orden 9, luce Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 07 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que
segun lo informa la Direccion General de Administracion (Orden 3), la Agente no
habria asistido entre los periodos que van desde el 11 de marzo de 2020 hasta el
21 de Julio de 2020;
Que en atencion a las inasistencias injustificadas el
Departamento de Control de Asistencias con fecha 21 de Julio de 2020, le envie) a
la Agente la Carta Documento Nro. 027988027 (ver orden 3, archivo de trabajo 1)
("CD") a los efectos de intimar para que en el plazo perentorio de 10 (diez) dias
habiles justifique las referidas inasistencias bajo apercibimiento de disponer su
cesantia;
Que asi tambien, la Direccion informa que Ia CD segun
consta en los registros del Correo Argentino y cuyo informe tambien se acomparia
(ver orden 3, archivo de trabajo 2), Ia CD fue debidamente notificada en fecha
30/07/2020;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (CCTM) en
su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo
que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a)
Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario...que se
determine..." y por su parte, el art. 65, establece las causales para decretar el
abandono de cargo, en efecto, dispone que: "El trabajador que incurra en cinco
(5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, sera considerado incurso en
abandono de cargo. Se lo intimara para que se reintegre a sus tareas dentro del
termino de un (1) dia habil subsiguiente al de la notificaci6n y si no se presentare,
vencido el plazo, se decretara su cesantia, salvo cuando pudiere justificar
valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva
comunicacion" (en concordancia con los arts. 103 y 108 Ley N° 14.656);
Que conforme el referido articulo para que se configure el
"abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantia, se debera acreditar, por un
Iado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (5 inasistencias consecutivas) y,
por otro, se debera haber cursado previamente una intimacion
fehaciente al agente para que se reintegre a sus tareas dentro del termino de un
(1) dia a partir de Ia notificacion;
Que analizando el caso de marras y Ia normativa aplicable,
tal como se dijo precedentemente la Direccion informa que la Agente no habria
asistido entre los periodos que van desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 21 de
julio de 2020, por lo tanto, se ha configurado por dernas las cinco (5) inasistencias
consecutivas que establece Ia norma;
Que asi tambien, y en relacion a Ia intimacion dispuesta por
Ia normativa, esta Asesoria Letrada puede verificar que mediante Ia CD cursada
se acredita que le otorg6 a la Agente un plazo de diez (10) dias para que proceda
a efectuar descargo, bajo apercibimiento de decretarse su cesantia. Que a pesar
de Ia notificacion cursada, Ia Agente no se presento tempestivamente a efectuar
formal descargo ni a prestar tareas;
Que por todo lo expuesto, este servicio de Asesoramiento
Juridico entiende que se encontraria configurado el abandono de cargo. Por ende,
corresponderia se decrete Ia cesantia de Ia Agente sin necesidad de
sustanciacion de sumario, ya que los Cinicos requisitos que establece Ia normativa
vigente para que Ia misma se decrete en forma ajustada a derecho, son las
inasistencias injustificadas y Ia previa intimacion fehaciente al Agente para que se
presente a trabajar y/o formule el pertinente descargo, lo cual entendemos que se
han cumplido satisfactoriamente;
Que en consecuencia, esta Asesoria Letrada considera que
el Departamento Ejecutivo esta en condiciones de dictar el correspondiente acto
administrativo que disponga el cese por abandono de cargo de Ia Agente Marta
Daniela Kapp conforme Ia normativa citada;
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts.
103 y 108 - Ley N° 14.656), a la agente Kapp, Marta Daniela (Leg. 35.948 - CUIL
N° 23-35273476-4) — Administrativo Clase III — Jurisdiccion 01 — Subjurisdiccion
73 — Actividad Central 01, a partir del 10 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 1897/2020