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Decreto Nº1898/2020

Decreto Nº 1898/2020

Quilmes, 10/09/2020

Visto

la Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-93404-QUI-CGADPER#SDEYH; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la
Cesantia por abandono de cargo, para Ia agente Gordillo, Guillermina Veronica
(Leg. 26.599), quien se desempena en la Subsecretaria de Atencion Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria — Secretaria de Salud;
Que en orden 3, obra informe de Ia Direccion General de
Administracion de fecha 26 de agosto de 2020, donde surge que Ia agente fue
debidamente notificada e intimada en fecha 29/07/2020 para que en el plazo
perentorio de 10 dias habiles presente ante esta Coordinacion General de
Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus
inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de control de
asistencia emitido por Ia Direccion General de Administracion, Ia mencionada
agente registra las siguientes inasistencias: Mayo 2020: 1 al 31, JUNTO 2020: 1 al
30, JULIO 2020: 1 al 20...", a tal efecto, se adjunta copia de Ia CD075792966
remitida a la Sra. GORDILLO, GUILLERMINA donde se la notifica de lo
mencionado ut supra. Segun consta en los registros del Correo Argentino y cuyo
informe tambien se acompana, Ia misiva fue devuelta al remitente por encontrarse
vencido el plazo de espera en sucursal sin ser reclamado por el destinatario;
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 28 de agosto de 2020, de la
cual se desprende que revista como Administrativa Clase III (Personal de Planta
Permanente), prestando servicios en Ia Subsecretaria de Atencion Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria — Secretaria de Salud;
Que en orden 9, luce Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 07 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que
segun lo informa Ia Direccion General de Administracion (Orden 3), la Agente no
habria asistido entre los periodos que van desde el 1 de mayo de 2020 hasta el
20 de julio de 2020;
Que en atencion a las inasistencias injustificadas el
Departamento de Control de Asistencias con fecha 20 de julio de 2020, le envio a
Ia Agente Ia Carta Documento Nro. 075792966 (ver archivo de trabajos adjuntos
en el Orden 3) ("CD") a los efectos de intimar para que en el plazo perentorio de
10 (diez) dias habiles justifique las referidas inasistencias bajo apercibimiento de
disponer su cesantia;
Que asi tambien, la Direccion informa que Ia CD segun
consta en los registros del Correo Argentino y cuyo informe tambien se acompana
(ver archivo de trabajos adjuntos en el Orden 3), Ia CD fue devuelta al remitente
por encontrarse vencido el plazo de espera en sucursal sin ser reclamado por el
destinatario;
Que liminarmente a adentrarnos a Ia consulta formulada,
correspondera referirse a Ia notificacion de la CD, en efecto, verificamos que la
misma ha sido enviada al domicilio que la Agente ha denunciado oportunamente
en su legajo mas precisamente en el Formulario de Declaracion Jurada de
Domicilio el cual se adjunta como archivo de trabajo en el Orden 9;
Que cabe destacar que a pesar de haber sido enviada la CD
al domicilio correcto, los informes del correo oficial que se adjuntan se indica que
se Ia han dejado tres (3) avisos de visitas pero que nunca se habria reclamado la
entrega de la notificacion por ante eI Correo Oficial;
Que respecto de lo ocurrido en relacion a la notificacion de Ia
CD debemos hacer mencion, en primer lugar, a Ia Ilamada "teoria de la
recepcion", Ia cual segun nuestro criterio se aplicaria al tema en cuestion. Al
respecto, este principio considera perfeccionada Ia notificacion cuando es recibida
por el destinatario o Ilega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario

tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la
comunicacion, sino basta que este se encuentre enterado de la existencia de una
comunicacion, porque a partir de alli debe actuar obrando con diligencia y buena
fe (Cfr. GUERRERO, Agustin A., "Comunicaciones telegraficas en el contrato de
trabajo", DT 2007 (marzo));
Que, es decir que mediante este principio podemos
determinar que quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato,
este asumiendo "la carga" de que toda comunicacion dirigida a ese domicilio va a
ser normalmente recibida (Cfr. GUERRERO, Agustin A., "Comunicaciones
telegraficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo)). En efecto, tal como se
indica supra Ia CD fue enviada al domicilio constituido por la Agente en su legajo;
Que atento lo expuesto, podemos evidenciar que la Agente
no habria actuado diligentemente, toda vez que evadio su entrega o no retiro del
correo la notificacion pese al aviso de visita dejado por el Correo Oficial.
Asimismo, y para el hipotetico caso que Ia Agente hubiere cambiado su domicilio,
ello no fue advertido a esta parte, ello, tal como lo expresa la declaracion de
domicilio oportunamente firmada por la Agente donde se informa claramente que
en caso de cambiar de domicilio se debe comprometerse a denunciarlo dentro de
las 24 hs. de producido el mismo;
Que por ello, a nuestro entendimiento corresponde otorgar a
Ia notificacion cursada a Ia Agente el efecto de comunicacion fehaciente
efectivamente recibida por esta, toda vez que la misma pudo entrar en su esfera
de conocimiento pero evidentemente la Agente habria optado por evadir su
entrega o no proceder a su retiro;
Que por lo tanto, se entiende que si la Agente se niega a
recibir las notificaciones que curso el Municipio, deberia cargar con las
consecuencias de su omision. Por ende, que el contenido de la notificacion no
entre dentro de Ia efectiva orbita de conocimiento de la misma solo obedeceria a
una postura reticente de la Agente a notificarse o, tal como indicamos
precedentemente, si efectuo un cambio de domicilio tampoco fue denunciado a
esta parte, por lo que de una u otra forma el actuar de la Agente es a todas luces
negligente;
Que por el contrario, consideramos que el Municipio actuo
diligentemente y envio la notificacion al domicilio correcto, es decir, al domicilio
informado por la Agente en su legajo, por ello, la falta de entrega no implica que
no deba considerarse recibida cuando la comunicacion ingreso bajo la 6rbita de
su conocimiento de la misma y habria sido esta quien a sabiendas del contenido
de la notificacion prefirio evadir su notificacion;
Que aclarado ello, y adentrandose al analisis del presente
topic° en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal
(CCTM) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador"
estableciendo que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes
obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del
horario...que se determine..." y por su parte, el art. 65, establece las causal para
decretar el abandono de cargo, en efecto, establece que: "El trabajador que
incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, sera considerado
incurso en abandono de cargo. Se lo intimara para que se reintegre a sus tareas
dentro del termino de un (1) dia habil subsiguiente al de la notificacion y si no se
presentare, vencido el plazo, se decretara su cesantia, salvo cuando pudiere
justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la
respectiva comunicacion" (en concordancia con los arts. 103 y 108 Ley N°
14.656);
Que conforme el referido articulo para que se configure el
"abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantia, se debera acreditar, por un
lado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (5 inasistencias
consecutivas) y, por otro, se debera haber cursado previamente una intimacion
fehaciente al agente para que se reintegre a sus tareas dentro del termino de un
(1) dia a partir de Ia notificacion, la cual adelantamos que ambos requisitos se
habrian cumplido satisfactoriamente;Que atento lo expuesto y conforme lo informa Ia Direccion, la
Agente no habria asistido entre los periodos que van desde el 1 de mayo de 2020
y el 20 de julio de 2020, en efecto, se ha configurado por dernas las cinco (5)
inasistencias consecutivas que establece Ia norma;
Que asi tambien, y en relacion a Ia intimacion dispuesta por
Ia normativa, esta Asesoria Letrada puede verificar que mediante Ia CD cursada
se acredita que le otorgo a Ia Agente un plazo de diez (10) dias para que proceda
a efectuar descargo, bajo apercibimiento de decretarse su cesantia. Que a pesar
de Ia notificacion cursada, Ia Agente no se presento tempestivamente a efectuar
formal descargo ni a prestar tareas;
Que por todo lo expuesto, este servicio de Asesoramiento
Juridico entiende que se encontraria configurado el abandono de cargo. Por ende
corresponderia se decrete Ia cesantia de Ia Agente sin necesidad de
sustanciacion de sumario, ya que los unicos requisitos que establece Ia normativa
vigente para que Ia misma se decrete en forma ajustada a derecho, son las
inasistencias injustificadas y Ia previa intimacion fehaciente al Agente para que se
presente a trabajar y/o formule el pertinente descargo, lo cual entendemos que se
han cumplido satisfactoriamente;
Que en consecuencia, esta Asesoria Letrada considera que
el Departamento Ejecutivo esta en condiciones de dictar el correspondiente acto
administrativo que disponga el cese por abandono de cargo de Ia Agente
Guillermina Gordillo conforme Ia normativa citada;
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de Ia Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts.
103 y 108 - Ley N° 14.656), a Ia agente Gordillo, Guillermina Veronica (Leg.
26.599 - CUIL N° 27-23111936-7) — Administrativo Clase III — Jurisdiccion 01 —
Subjurisdiccion 32 — Actividad Central 01, a partir del 10 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                       

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                  

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES   

 

DECRETO Nº 1898/2020