Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1904/2020
Quilmes, 10/09/2020
Visto
Ia Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-70387-QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que en Orden 3, obra nota presentada el 23 de junio por el
agente Fernandez, Hugo Luis (legajo N° 19.501), solicita se le abone la
Asignacion por Hijo (salario familiar) retroactive desde el mes de mayo/2019
hasta el mes de junio/2020 de su hijo menor de edad Santiago Andres, dado
referir que no se le habra liquidado, adjuntando recibo de haberes y certificacion
negative de ANSES (orden 1/3);
Que en Orden 5, la Subdireccion de Administracion de
Personal en fecha 16.07.20, informa que el agente FERNANDEZ "... venia
percibiendo regularmente la Asignacion Familiar por el menor SANTIAGO
ANDRES FERNANDEZ... hasta el mes de Abril de 2019 inclusive, dejando
constancia que en dicha fecha no cumplimento con el tramite administrativo
requerido...el agente se presenta a realizar el tramite pertinente, omitido en su
momento, el dia 05 de Marzo de 2020, procediendose a abonar nuevamente
desde dicho mes la Asignacion Familiar correspondiente. Se adjunta
documentacion respaldatoria. (ver orden 5, archivos de trabajo 1);
Que en Orden 8, glosa Dictamen de la Subsecretaria
Letrada, de fecha 27 de Julio de 2020, donde expone que: "...En cuanto a la
legislacion aplicable, el articulo 28 del Convenio Colectivo Laboral Municipal
dispone que: "...El trabajador gozara de asignaciones familiares por cargas de
familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con
los que la legislacion nacional en materia laboral establezca con caracter
general.", debiendo serialar que el mismo es concordante con el articulo 76 de la
Ley 14.656;
Que ahora bien, en el ambito Provincial el Decreto
N°3023/96, consagra en su art. 1: "Establecese que las asignaciones familiares
para el personal provincial y municipal seran, como minimo, aquellas reguladas
por Ia legislacion laboral nacional; sin perjuicio de las adecuaciones,
ampliaciones y montos que se determinen en esta jurisdiccion";
Que en esta inteligencia, en virtud de la referida remision
normative al ordenamiento nacional, resulta de aplicacion la Ley N° 24.714 que
preve el "Regimen de Asignaciones Familiares", correspondiendo abonarlas de
acuerdo con lo establecido en los Decretos Nacionales N° 1667/12 y 1668/12,
estableciendo Ia primera en su articulo 6° las prestaciones que lo integran;
Que el articulo 7° de la normative aludida estatuye: "La
asignacion por hijo consistira en el pago de una suma mensual por cada hijo
menor de 18 anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador";
Que continuando con Ia normative aplicable, la Resolucion
14/02 de Ia Secretaria de Seguridad Social de la Nacion, regula "Asignaciones
Familiares - Normas complementarias aclaratorias y de aplicacion del regimen
de Asignaciones Familiares", Punto 7, dispone: "El beneficiario de asignaciones
familiares debera presentar la documentacion que avala el derecho a percibirlas,
dentro del plazo de caducidad establecido para cada una de ellas. Vencido el
mismo, no se admitira reclamo alguno...";Que en el Capitulo III, "Asignaciones de Pago Mensual",
Punto 1, determina: "El beneficiario de asignaciones familiares de pago mensual,
debera presentar la documented& que avala el derecho a las mismas dentro de
los NOVENTA dies de notificado de las normas que rigen el regimen. Vencido
dicho plazo, Ia falta de presentaciOn suspenders autornaticamente el pago de las
asignaciones, sin derecho a reclamo..." y el Capitulo V, "Documentacion
Respaldatoria" a) Asignacion por hijo, Punto 1. Partida de nacimiento original y
copia, Punto 2. Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial en caso que
corresponda cambio de apellido, Punto 3. Si es guarda, tenencia o tutela,
certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrative
competente....Punto i) Asignaciones de pago mensual- 1.- Declaracion Jurada
de cargas de familia, que debera confeccionarse al ingreso y cuando se
produzca un alta, baja o modificacion a su situacion 4. Titular divorciado/a,
separado/a de hecho y/o soltero/a: Sentencia de Ia que surja la tenencia de los
hijos, o acuerdo de partes con firma certificada —original y copia....";
Que sobre el particular, el Honorable Tribunal de Cuentas ha
resuelto que "...A los efectos de percibir la asignacion mensual por hijo el agente
debe presentar la particle de nacimiento dentro de noventa dies para su pago,
resultando asi que solamente se puede abonar en forma retroactive dicha
asignaci6n por el period° de tres meses de acuerdo a lo establecido por el Cap.
II del Anexo Resolucion N° 14/02 S.S.S., Cap. V y Resolucion N° 1.289/02, punto
C (doctrina sobre el tema consultado en Expediente 4023-134- 2004-1-0
Municipalidad de Castelli), esta Secretaria entiende que el plazo para informar
cualquier novedad y no perder el derecho a la retroactividad es de noventa dies,
caso contrario se procedera a dar de alta desde Ia fecha de presentacion de la
correspondiente documentacion (Expediente 5300-597-2014- 0-1 Municipalidad
de San Vicente)";
Que atento lo señalado supra, esta Asesoria entiende que
no corresponderia el pago retroactivo de la Asignacion Familiar por hijo del
menor Santiago Andres (periodo mes mayo/2019 hasta el mes de junio/2020),
dado que recien en fecha 05.03.20, el mismo presento la correspondiente
documentacion a los fines de su percepcion, procediendose, en consecuencia, a
abonarsele la misma desde dicha instancia (ver orden 5, archivo de trabajo 1),
por ende el actuar de Ia Administracion ha sido ajustado al plexo normativo
vigente (conf. Resolucion 14/02 de la Secretaria de Seguridad Social de la
Nacion, Punto 7 y Capitulo III, Punto 1, Capitulo V, Punto 3 y Punto i. 1)";
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por el agente Fernandez, Hugo
Luis (legajo N° 19.501), por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 1904/2020