Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1905/2020
Quilmes, 10/09/2020
Visto
el CCC, la Ley N° 14.656, el Decreto Nacional N° 1343/74 modificado
por Decreto N° 2712/91, Ia Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley
N° 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente N° 4091-5459-D-
2020; y
Considerando
Que mediante el Expediente mencionado en el vista, se
presenta la Sra. Virgilio, Elisabet Laura (D.N.I. N° 17.154.122), por su propio
derecho en el caracter de conviviente y en representacion de su hija menor de
edad, Morales, Candela Emilia (DNI 50.095.112), del Ex Agente municipal
fallecido Morales, Fabian Emilio (Leg. 29.162), solicitando el pago del subsidio
por fallecimiento y de los haberes que puedan corresponderle por el
fallecimiento del mismo;
Que a fs. 2, luce copia de Licencia para Cremar en
Crematorio Ezpeleta, emitida por el Registro Provincial de las Personas de la
Provincia de Buenos Aires, donde se declara que eI 20 de junio de 2020 se
produjo el deceso del Ex agente;
Que a fs. 3, obra ajunta copia certificada del recibo de
Haberes de Ia Municipalidad de Quilmes;
Que a fs. 4, glosa copia certificada del Decreto N°
1409/2020 de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al
20 de junio de 2020;
Que a fs. 5, luce en copia certificada, Informacion
Sumaria efectuada en fecha 27 de abril de 2011 ante el Juzgado Civil y
Comercial N°3, Secretaria Unica, del Departamento Judicial de Quilmes
donde consta que Ia Requirente tenia un vincula convivencial con el Ex
Agente;
Que a fs. 6, glosa Ia Declaracion Jurada suscripta por Ia
requirente donde declara: "... convivia con el fallecido desde el ano 2003 y
que fruto de ese vinculo nacio una hija menor de edad, Candela Emilia
Morales (...)";
Que a fs. 7-9, lucen copias del Documento Nacional de
ldentidad de las Requirentes;
Que a fs. 10, la Direccion General de Salud y Riesgo
Laboral informa que: "...el agente fallecido... no se encontraba con Accidente
de Trabajo (no habiendo constancia de denuncia de ART), ni enfermedad al
momenta de su defuncion...";
Que a fs. 11, luce situacion de revista del Ex Agente
emitida por la Subdireccion de Analisis Organizacional, el dia 23 de julio de
2020;
Que a fs. 13/15, obra Dictamen N° 302 de fecha 03 de
agosto de 2020, emitido por la Subsecretaria de Asesoria Letrada, donde
entiende que: "...En relacion al subsidio por fallecimiento solicitado por la
Requirente, esta Asesoria Letrada entiende que en virtud de Ia referida
legislacion, corresponde aplicar el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado
por el Decreto N° 2712/91, Art. 6, en virtud del reenvio dispuesto por la Ley N°
14.656 y el CCC, en efecto corresponde proceder al pago del subsidio por
fallecimiento a la Requirente en su caracter de conviviente;Que en cuanto
a los haberes devengados en el mes del
fallecimiento del Agente, esta Asesoria Letrada destaca que, de conformidad
con lo expuesto en el punto anterior, procedera el pago de los mismos
unicamente a Ia hija del Agente, toda vez que Ia Sra. Virgilio no posee
vocacion hereditaria respecto del acervo hereditario del Agente dado su
caracter de conviviente. No obstante, y por ser esta menor de Edad deberan
ser percibidos por la Sra. Virgilio en su representacion;
Que por Ultimo, se reitera que este Municipio otorga el
subsidio y los haberes devengados con la simple acreditacion del caracter
invocado (Certificado de Matrimonio, Informacion Sumaria, Certificado de
Nacimiento, etc.), sin exigir Ia presentacion de la declaratoria de herederos
conforme lo senalado en los pronunciamientos del Honorable Tribunal de
Cuentas y de la Asesoria General de Gobierno";
Que a fs. 18/39, obra la correspondiente liquidacion;
Que el presente Decreto se dicta en use de las
atribuciones conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica
de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones
vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ABONESE el Subsidio por Fallecimiento que establece el
Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por Decreto N° 2712/91, Articulo 6°
en virtud del reenvio dispuesto por Ia Ley N° 14.656 y el CCC, como tambien
el pago de los haberes devengados hasta el dia del fallecimiento del ex
agente Morales, Fabian Emilio (Leg. 29.162), a favor de la Sra. Virgilio,
Elisabet Laura (D.N.I. N° 17.154.122), quien se encuentra legitimada a
percibirlo por derecho propio, y en lo que corresponde a su hija menor,
Morales, Candela Emilia (DNI 50.095.112), como representante legal de Ia
niña, en virtud del articulo 101 inciso b) del Codigo Civil y Comercial de la
Nacion, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion
General de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 1905/2020