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Decreto Nº1914/2020

Decreto Nº 1914/2020

Quilmes, 14/09/2020

Visto

el Expediente N° 4091-5244-J-2020-0, iniciado por el Sr. Jefe de
Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la contratacion
en los terminos del art. 148, 2° y 3° parr. de la L.O.M. respecto de un servicio de
actualizaciOon del software de atencion al vecino, el cual debera incluir reajuste
del sistema SUAV basado en demandas de la nueva gesti6n, tales como
desarrollo y programacion de entorno SUAV de testeo y capacitacion, desarrollo
y programacion de modulo de reclamos WEB, desarrollo y programacion de
modulo, basado en Ia necesidad de registrar y realizar seguimiento de
cuestiones relacionadas a la pandemia de COVID 19 y programacion de
Web-Service para la interoperabilidad e integracion con otros software utilizados
en Ia gestion municipal; y

Considerando

Que en el expediente referenciado en el visto, el Sr. Jefe de
Gabinete destaco que "resulta necesario contar con asistencia tecnica
profesional que pueda brindar el mencionado servicio, dado que por ser el
Software en cuestion de tipo "enlatado", la comuna carece de codigos fuentes
necesarios para Ilevarla a cabo, por lo que los Programadores de la Direccion
General de Sistemas, no pueden realizar el trabajo requerido";
Que a fs. 5, el Sr. Director General de Sistemas, en relacion al
pedido formulado por el Sr. Jefe de Gabinete, informa que "...los programadores
de la Direccion General de Sistemas no pueden realizar el trabajo de disefio y
programacion de software para el sistema de atencion al vecino que incluya
mantenimiento, actualizacion y evolucion del software, dado que dicho software
es un "enlatado" y solo el diseñador del mismo posee los codigos fuente";
Que asimismo, para tareas previas de mantenimiento del
SUAV, debio ser contratado un servicio externo, reconociendose Ia
incompetencia para dicho servicio mediante Decreto N° 1007/2020, cuya copia
obra a fs. 6/7;
Que el articulo 148° (2° y 3° parrafo) del Decreto Ley 6769/58
(Ley Organica de las Municipalidades) establece que "cuando las
Municipalidades carezcan de oficinas tecnicas a cargo de profesionales, se
podran contratar los estudios, los proyectos y/o la direccion de las obras publicas
con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitaran al efecto.
La seleccion se efectuara entre los inscriptos en la especialidad requerida,
segun los antecedentes que registren";
Que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas ha
considerado factible la contratacion de personal bajo la modalidad de locacion
de obra con caracter excepcional, siempre que no se cuente con el personal
especializado o el existente se declare incompetente;
Que en razon de las necesidades señaladas y en
cumplimiento con el marco normativo vigente, resulta indispensable proceder a
la contratacion del servicio de actualizacion del software de atencion al vecino, el
cual debera incluir reajuste del sistema SUAV basado en demandas de Ia nueva
gestiOn, tales como desarrollo y programaciOn de entorno SUAV de testeo y
capacitacion, desarrollo y programacion de modulo de reclamos WEB;Que

en los presentes actuados lucen agregadas a fs. 10 la
Solicitud de Pedido N° 1400/2020, a fs. 11 la solicitud de gastos N° 10-1700, a fs.
13 el Registro de Invitados a Cotizar N° 1276/2020, asi como tambien las fichas
de los proveedores correspondientes;
Que se han invitado a cotizar a dos (2) proveedores,
ALVAREZ PATRICIO ANTONIO y RAUL CLAUDIO COLACI, presentando
cotizacion solamente este ultimo;
Que el Decreto-Ley 6.769/58 en su articulo 151 establece
que: "Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por
valor de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000) se efectuaran en forma directa;
de doscientos mil un pesos ($ 200.001) y hasta un millon de pesos ($ 1.000.000)
mediante concurso de precios; de un millon un pesos ($ 1.000.001) y hasta tres
millones de pesos ($ 3.000)000) mediante licitacion publica o privada, y
excediendo esta Ultima cantidad, mediante licitacion publica;
Que mediante EX-2020-15743007-GDEBA-DSTAMGGP, el
Gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires procedio a efectuar la actualizacion de
los montos contenidos en el articulo 151 del Decreto-Ley N° 6769/58 (LOM)
como se detalla en el Anexo identificado con el N° IF-2020-
15749139-GDEBA-DCMGGP, conforme al articulo 283 bis del mismo cuerpo
normativo;
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administracion para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
determina en su articulo 194:" La Compra Directa es procedente hasta el monto
que fija la Ley Organica Municipal o para los casos de excepcion previstos en la
misma (articulos 151 y 156). La autoridad contratante procurara asegurarse por
los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el mas conveniente de plaza
a la fecha de la contratacion";
Que en los presentes se encuentran reunidos los requisitos
exigidos por Ia normativa reseriada para Ia compra directa, esto es, se invitaron
a presupuestar a dos (2) proveedores, los cuales solo uno presento cotizacion y
se agregaron las fichas de inscripcion, por lo que se encuentran cumplidos los
recaudos de transparencia, seguridad juridica y responsabilidad que debe
imperar en Ia gestion de los bienes publicos;
Que de acuerdo a Ia oferta efectuada en las actuaciones de
referencia, debera adjudicarse a RAUL CLAUDIO COLACI el objeto de Ia
contratacion directa;
Que conforme a derecho por razones de oportunidad, merito y
conveniencia, resulta necesario y razonable dictar el presente acto administrativo
de reconocimiento de incompetencia y adjudicacion por compra directa
consistente en Ia contratacion del servicio de actualizacion del software de
atencion al vecino, el cual debera incluir reajuste del sistema SUAV basado en
demandas de la nueva gesti6n, tales como desarrollo y programacion de entorno
SUAV de testeo y capacitacion, desarrollo y programacion de modulo de
reclamos WEB, desarrollo y programacion de modulo, basado en la necesidad
de registrar y realizar seguimiento de cuestiones relacionadas a la pandemia de
COVID 19 y programacion de web-service para la interoperabilidad e integracion
con otros software utilizados en la gestion municipal;
Que el recurso utilizado sera el proveniente de la Fuente de
Financiamiento 110 (Tesoro Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 148, 2° y 3° parrafo, 151, 153 y concordantes de la Ley
Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones
vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: RECONOCESE Ia incompetencia presentada por Ia Direccion
General de Sistemas dependiente de la Jefatura de Gabinete, cuyo objeto es
solicitar la contratacion de un servicio de actualizacion del software de atencion
al vecino, el cual debera incluir reajuste del sistema SUAV basado en demandas
de Ia nueva gestion, tales como desarrollo y programacion de entorno SUAV de
testeo y capacitacion, desarrollo y programacion de modulo de reclamos WEB,
desarrollo y programacion de modulo, basado en la necesidad de registrar y
realizar seguimiento de cuestiones relacionadas a la pandemia de COVID 19 y
programacion de web-service para la interoperabilidad e integracion con otros
software utilizados en Ia gestion municipal.-
ARTICULO 2°: ADJUDICASE a Ia empresa proveedora "RAUL CLAUDIO
COLACI" CUIT N° 20-14123979-2 eI objeto de Ia contratacion directa
consistente en Ia adquisicion del servicio mencionado en el Articulo 1°, de
acuerdo a Ia Solicitud de Pedido N° 1400/2020 efectuada por Jefatura de
Gabinete, por un monto total de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00.-) IVA
incluido, de conformidad con los valores presupuestados, todo ello de
conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta Ia mas conveniente en el
mercado.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en el
Presupuesto de Gastos de la Administracion Central - Departamento Ejecutivo
1110175000, Jefatura de Gabinete, Categoria programatica 01.00.00 Fuente de
Financiamiento 110, en la Partida 3.4.6.0.-
ARTICULO 4°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 5°: COMUN1QUESE a quienes corresponda, dese al registro
General y ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                     Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

 

Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO                                                  

   Secretaria de Hacienda

 

DECRETO Nº 1914/2020