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Decreto Nº1922/2020

Decreto Nº 1922/2020

Quilmes, 14/09/2020

Visto

Ia Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), eI
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilrnes y el. EX-2020-98469-QUI-CGADPER#SDEYH; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita Ia
Cesantia por abandono de cargo, para el agente Godoy, Oscar Ezequiel (Leg.
32.942), quien se desempenaba en Ia Subdireccion de Analisis Organizacional,
dependiente de la Direccion General de Remuneraciones y Analisis Organizacional
— Coordinacion General de Administracion de Personal — Jefatura de Gabinete;
Que en orden 3, obra informe de la Direccion General de
Administracion de fecha 8 de septiembre de 2020, donde surge que el agente fue
debidamente notificado e intimado en fecha 04/08/2020 para que en el plazo
perentorio de 10 dias habiles presente ante esta Coordinacion General de Personal
por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda
vez que conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por Ia
Direccion General de Administracion, el mencionado agente registra: Mayo 2020:
05/05. Junio 2020: 29, 30. Julio 2020: 01 al 29. A tal efecto, se adjunta copia de la
CD027981267 remitida al Sr. Godoy, Oscar Ezequiel, donde se lo notifica de lo
mencionado ut supra. Segun consta en los registros del Correo Argentino y cuyo
informe tambien se acomparia, Ia misma fue notificada en tiempo y forma. En
consecuencia de lo manifestado y toda vez que a la fecha se encuentra vencido el
plazo para que el Agente presente su correspondiente descargo, en virtud del
articulo 31 de la Ley 14.656se remiten las presentes actuaciones a fines de solicitar
dictamen juridico respecto a la procedencia de Ia baja del agente en cuestion;
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 09 de septiembre de 2020, de Ia
cual se desprende que revista como Data Entry (Personal de Planta Permanente);
Que en orden 8, luce Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 11 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que de
acuerdo al informe presentado surge que el agente Godoy, Oscar Ezequiel (Leg.
32.942), fue debidamente notificada e intimada en fecha 04/08/2020 para que
en el plazo perentorio de 10 (Diez) dias habiles presente ante esta
Coordinacion General de Personal por escrito y de manera fundada los
motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de
los registros de control de asistencia emitido por Ia Direccion General de
Administracion, el mencionado agente registra las siguientes inasistencias
desde: Mayo 2020: 05/05. Junio 2020:29, 30. Julio 2020: 01 al 29...",
adjuntando a tales efectos copia del despacho telegrafico emanado por la
comuna dando cuenta de la circunstancia descrita, el cual se le notifico en fecha
04/08/2020, informandose sobre el particular que "...Segun consta en los
registros del Correo Argentino ...la misiva fue devuelta al remitente por
encontrarse vencido el plazo de espera en sucursal sin ser reclamado por el
destinatario";
Que con el alcance indicado, y adentrandose al analisis
del presente tipico en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de
Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones
del Trabajador" estableciendo que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente
las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y
continua, dentro del horario...que se determine..." y por su parte, el art. 64,
establece "Podran sancionarse hasta con cesantia:...7. Inasistencias injustificadas
reiteradas que excedan de diez (10) dias discontinuos en los doce (12) meses
inmediatos anteriores, previa intimacion, notificada fehacientemente, a acreditar
el motivo de Ia inasistencia.." (En concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6
Ley N°14.656).-Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoramiento
Juridico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha
04/08/2020 se le notifico a Ia agente para que en el plazo de diez dias
habiles posteriores a su recepcion comparezca por ante Ia dependencia comunal
competente a presentar Ia correspondiente justificacion de sus inasistencias
bajo apercibimiento de decretarse su cesantia (ver archivo de trabajo 1
y 2 de orden 3), no presentandose tempestivamente a efectuar formal
descargo.-
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar, que del
referido despacho telegrafico en virtud de garantizar el debido proceso, se
decidio otorgar un plazo de diez (10) dias para Ia justificacion de sus asistencias,
no recibiendo respuesta alguna por parte del agente.
Que en atencion al analisis efectuado, este servicio de
Asesoramiento Juridico entiende que se encontraria configurado el abandono de
cargo. Por ende, corresponderia se decrete Ia cesantia del trabajador, sin
necesidad de sustanciacion de sumario, ya que el Cinico requisito que
establece Ia norma para que Ia misma se decrete en forma ajustada a
derecho es Ia previa intimacion fehaciente al agente para que formule el pertinente
descargo, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que el recurrente se
reincorpore a sus tareas;
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de Ia Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656), al agente Godoy, Oscar Ezequiel (Leg. 32.942 -
CUIL N° 20-39774340-4) — Data Entry — Jurisdiccion 01 — Subjurisdiccion 75 —
Actividad Central 01, a partir del 14 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTiCULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                     Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

 

DECRETO Nº 1922/2020