Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº989/20

Decreto Nº 989/20

Hipólito Yrigoyen, 02/11/2020

Expediente Nº 4057- 1301/20

                                                                       

DECRETO Nº  989/20-

Visto

La Ley 10.342 y sus modificatorias por Ley 12.326 y 13.729, y el Decreto reglamentario Nº 5890, mediante las cuales se establecen las formas de otorgamiento de permisos de uso a favor de terceros en francas adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Provincial

El requerimiento realizado por la Dirección de Desarrollo Local y Producción de realizar la licitación de las banquinas por el periodo 2021/2022.-

Considerando

Que el mecanismo establecido en la legislación vigente deviene en llamado a licitación o concurso de forma indistinta, por un plazo de sesenta (60) días efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales o zonales.-

Que la ordenanza impositiva vigente establece en su artículo 46 inc. 8 que el Departamento ejecutivo fijara y reglamentará el canon pertinente.

Que asimismo la normativa prevé que la vigencia o periodo de contratación deberá ser por el plazo de un (1) año, el que podrá ser renovable.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PUBLICA Nº02/2020 por sesenta (60) días para la presentación de propuestas con fines de realizar siembra en la franja adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Provincial en jurisdicción del  distrito de Hipólito Yrigoyen. Desígnese las zonas a licitar conforme ANEXO I y ANEXO II que forman parte del presente.-

 

ARTICULO SEGUNDO: El presente llamado a licitación es en el marco de la Ley 10.342, y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 5890, rigiéndose por la mencionada normativa y la condiciones generales que forman parte del presente.-

 

ARTICULO TERCERO: Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término de un año, contados a partir del  05 de Marzo de 2021 y hasta el 04 de Marzo de 2022. Asimismo,  el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. El adjudicatario tendrá a su cargo  la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo. Quedara prohibida la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda como así también alambrar los mismos.

 

ARTICULO CUARTO: A efectos de la adjudicación se otorgará prioridad a los oferentes  en el siguiente orden: 1.  Propietarios o arrendatarios frentistas. 2.  Entidades de bien público y dentro de éstos a las Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias.-

 

ARTICULO QUINTO: La Documentación para participar en la Licitación se encontrará a disposición de los interesados a partir del día 17 del mes de Noviembre  de  2020  en la Secretaria de Asuntos Legales de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen  sito en Mariano Moreno y 9 de Julio, de lunes a viernes de 7 a 13 hs.-

 

 

 

 

 

ARTICULO SEXTO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 22 de  Febrero   de 2021, a las 11.30 hs. en la Oficina de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

ARTICULO SEPTIMO: FÍJESE de fecha de entrega  de propuestas hasta el día  22  de  Febrero de 2021,  hasta el horario de 11.00 hs, en la mesa de entradas de la Municipalidad.

 

ARTICULO OCTAVO: Fíjese como PRESUPUESTO OFICIAL el valor unitario de quinientos (500) kilos de soja por hectárea al valor de precio de pizarra promedio del Mercado de Rosario y Bahía Blanca y/o la  que haya cotizado, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago, y/o última cotización anterior al pago.  El pago deberá ser en un único pago, debiendo el oferente indicar la fecha que propone efectivizar el mismo.-

 

ARTICULO NOVENO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización: a) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Reglamento de Contabilidad y ley 10.342 y sus modificatorias por Ley 12.326 y 13.729, y el Decreto reglamentario Nº 5890,  b) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, c) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad  o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. d) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada.  e)  La cotización deberá efectuarse en pesos o en kilos de soja, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales.

 

ARTICULO DECIMO: publíquese el presente por tres días en el boletín oficial y en diarios de distribución local digitales y/o en soporte papel.-

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESE intervención a la Dirección de Producción, Contaduría, Ingresos Públicos, Tesorería, y Secretaria de Asuntos Legales.-

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. - 

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni

Anexos

ANEXO I y II

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