Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1042/20
Hipólito Yrigoyen, 19/11/2020
Corresp. Expte. 4057-1334/20.-
D E C R E T O Nº 1042/20. -
Visto
Las actuaciones del Expediente N° 4057- 1334/20 relacionado con una solicitud de Crédito para micro, pequeñas y medianas empresas de este Distrito en el marco del FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Decreto N° 875/95, y -
Considerando
Las prescripciones de la ORDENANZA N° 08 /2004,
La necesaria participación de la COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL, según lo manifestado por el área de Desarrollo Local en el inicio del presente expediente;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A
ARTICULO l°: El otorgamiento de Créditos para micro, pequeñas y medianas Empresas de este Distrito de Hipólito Yrigoyen establecido a través del presente Decreto, corresponde al Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen en el marco de los Fondos Productivos Decreto 875/95 (Artículo 2° Inc. a de la Ordenanza N°08/04).-
ARTICULO 2°: Los Créditos que refieren los Artículos siguientes tendrán carácter de Reembolsables y serán afectados a EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS radicados o a radicarse en este Distrito de Hipólito Yrigoyen.-
ARTICULO 3°: Otórguese a la SRA. SANCHEZ MARIA CELESTE CUIT - 27- 36.110.016 -1 la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.00,00) dentro de las siguientes pautas período de gracia tres (3) meses, contados de la fecha de efectivización del Crédito.- Reembolso: A elección del beneficiario contados de 6 a 36 meses contados de la finalización del período de gracia.-
ARTICULO 4°: INTERES COMPENSATORIO: VEINTIDOS POR CIENTO (22%) ANUAL, aplicado a cada una de las cuotas del préstamo. -
ARTICULO 5°: GARANTIA: Se constituirá GARANTÍA DE FIANZA, siendo el fiador el Sr. SANCHEZ JULIO CESAR D.N.I.: 20.034.699.-
ARTICULO 6°: El beneficiario deberá presentar la Factura Pro forma, previo a la recepción de los fondos del crédito, y posteriormente a la misma tendrá un plazo de quince (15) días para realizar la rendición correspondiente, bajo apercibimiento de la devolucion de la suma percibida. Debera presentar la factura en la Contaduría Municipal o donde ésta posteriormente indique, debiendo contener la respectiva facturación todos los requisitos exigibles por la AFIP o ARBA.-
ARTICULO 7°: INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD: DOS CUOTAS (2) continuas o alternadas.-
ARTICULO 8°: Encomiéndese a la Dirección de Producción y Desarrollo local, el seguimiento de la cobrabilidad, debiendo informar al Departamento Ejecutivo en forma bimestral el cumplimiento de los créditos.-
ARTICULO 9°: ENCOMIENDASE a Asesoría Letrada Municipal, para la instrumentación de los respectivos Convenios de Préstamos y las de garantías, y lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 10°: Dese a conocimiento de Contaduría, Tesorería, Asesoría Letrada, Dirección de Producción (Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial).-
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y Archívese. -
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni