Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº1043/20

Decreto Nº 1043/20

Hipólito Yrigoyen, 19/11/2020

Corresp. Expte. 4057-1332/20.-

D E C R E T O Nº1043/20. –

Visto

Las actuaciones del Expediente N° 4057-1332/20relacionado con una solicitud de Crédito para micro, pequeñas y medianas empresas de este Distrito en el marco del FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO  Decreto N° 875/95, y

Considerando

Las prescripciones de la ORDENANZA N° 08 /2004,

La necesaria participación de la COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL, según lo manifestado por el área de Desarrollo Local en el inicio del presente expediente;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

D E C R E T A

ARTICULO l°:El otorgamiento de Créditos para micro, pequeñas y medianas Empresas de este Distrito de Hipólito Yrigoyen establecido a través del presente Decreto, corresponde al Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen en el marco de los Fondos Productivos Decreto 875/95 (Artículo 2°Inc. a de la Ordenanza N°08/04).-

 

ARTICULO 2°:Los Créditos que refieren los Artículos siguientes tendrán carácter de Reembolsables y serán afectados a EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS radicados o a radicarse en este Distrito de Hipólito Yrigoyen.-

 

ARTICULO 3°:OtórguesealSR.OEHLENSCHLAEGER MAXIMILIANO OSCAR CUIT20-37556460-3 la suma dePesos CUARENTA  MIL($40.000,00) dentro de las siguientes pautas período de gracia tres (3) meses, contados de la fecha de efectivizarían del Crédito.-

Reembolso: a elección  del beneficiario de 6 a36 meses contados de la finalización del período de gracia.-

 

ARTICULO 4°: INTERES COMPENSATORIO: VEINTIDOS POR CIENTO (22%) ANUAL, aplicado a cada una de las cuotas del préstamo. -

 

ARTICULO 5°:GARANTIA: Se constituiráGARANTÍA DE FIANZA, siendo el fiador laSra.OEHLENSCHLAEGER ERICA EDELD.N.I.: 35.342.686------------------------------------

 

ARTICULO 6°:El beneficiariodeberá presentar la Factura Pro forma, previo a la  recepción de los fondos del crédito, y posteriormente a la misma tendrá un plazo de  quince (15) días para realizar la rendición correspondiente,  bajo apercibimiento de la devolucion de la suma percibida. Debera presentarla factura en la Contaduría Municipal o donde ésta posteriormente indique, debiendo contener la respectiva facturación todos los requisitos exigibles por la AFIP o ARBA.-

 

ARTICULO 7°: INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD: DOS CUOTAS (2) continuas o alternadas.-

 

ARTICULO 8°: Encomiéndese a la Dirección de Desarrollo local y Producción,el seguimiento de la cobrabilidad, debiendo informar al Departamento Ejecutivo en forma bimestral el cumplimiento de los créditos.-

 

ARTICULO 9°:ENCOMIENDASE a Asesoría Letrada Municipal, para la instrumentación de los respectivos Convenios de Préstamos y las de garantías, y lo establecido en el presente Decreto.-

 

ARTICULO 10°:Dese a conocimiento de Contaduría,Tesorería, Asesoría Letrada, Dirección de Producción (Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial).-

 

ARTICULO 11°:Regístrese, comuníquese y Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni