Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº1045/20

Decreto Nº 1045/20

Hipólito Yrigoyen, 19/11/2020

Corresp. Expte. 4057-1337/20.-

D E C R E T O Nº 1045/20. -

Visto

Las actuaciones del Expediente N° 4057- 1337/20  relacionado con una solicitud de Crédito para micro, pequeñas y medianas empresas de este Distrito en el marco del FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO  Decreto N° 875/95, y -

Considerando

Las prescripciones de la ORDENANZA N° 08 /2004, -

 La necesaria participación de la COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL, según lo manifestado por el área de Desarrollo Local en el inicio del presente expediente;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

D E C R E T A

 

ARTICULO l°: El otorgamiento de Créditos para micro, pequeñas y medianas Empresas de este Distrito de Hipólito Yrigoyen establecido a través del presente Decreto, corresponde al Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen en el marco de los Fondos Productivos Decreto 875/95 (Artículo 2° Inc. a de la Ordenanza N°08/04).-

 

ARTICULO 2°: Los Créditos que refieren los Artículos siguientes tendrán carácter de Reembolsables y serán afectados a EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS radicados o a radicarse en este Distrito de Hipólito Yrigoyen.-

 

ARTICULO 3°: Otórguese a la  SRA. ROMAN  ELDA MARISA    CUIT -  27- 13239076 -8  la suma de Pesos  TREINTA Y OCHO  MIL  ($ 38.00,00) dentro de las siguientes pautas período de gracia tres (3) meses, contados de la fecha de efectivización del Crédito.- Reembolso: A elección del beneficiario contados de 6 a 36 meses contados de la finalización del período de gracia.-

 

ARTICULO 4°: INTERES COMPENSATORIO: VEINTIDOS POR CIENTO  (22%) ANUAL, aplicado a cada una de las cuotas del préstamo. -

 

ARTICULO 5°: GARANTIA: Se constituirá GARANTÍA DE FIANZA, siendo el fiador el Sr.  DUPIN FRANCO MATIAS  D.N.I.: 32.982.364.-

 

ARTICULO 6°: El beneficiario deberá presentar la Factura Pro forma, previo a la  recepción de los fondos del crédito, y posteriormente a la misma tendrá un plazo de  quince (15) días para realizar la rendición correspondiente,  bajo apercibimiento de la devolucion de la suma percibida. Debera presentar la factura en la Contaduría Municipal o donde ésta posteriormente indique, debiendo contener la respectiva facturación todos los requisitos exigibles por la AFIP o ARBA.-

 

ARTICULO 7°: INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD: DOS CUOTAS (2) continuas o alternadas.-

 

ARTICULO 8°: Encomiéndese a la Dirección de Producción  y Desarrollo local, el seguimiento de la cobrabilidad, debiendo informar al Departamento Ejecutivo en forma bimestral el cumplimiento de los créditos.-

 

ARTICULO 9°: ENCOMIENDASE a Asesoría Letrada Municipal, para la instrumentación de los respectivos Convenios de Préstamos y las de garantías, y lo establecido en el presente Decreto.-

 

ARTICULO 10°: Dese a conocimiento de Contaduría, Tesorería, Asesoría Letrada, Dirección de Producción (Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial).-

 

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y Archívese. -

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni