Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1951/2020
Quilmes, 16/09/2020
Visto
Ia Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con
modificaciones vigentes), la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, la Ley N°
10.430, la Ordenanza N° 5893 y el EX-2020-96218-QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la
Cesantia por abandono de cargo, para el agente Magaldi, Antonio Gerardo
(Leg. 19.110), quien se desempelia en Ia Direccion Medica del Centro Julio
Mendez — Secretarla de Salud;
Que en orden 3, obra informe de la Direccion General de
Administracion de fecha 02 de septiembre de 2020, donde surge que el agente
fue debidamente notificado e intimado en fecha 11/08/2020 para que en el plazo
perentorio de 10 dias habiles presente ante esta Coordinacion General de
Administracion de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que
justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de
control de asistencia emitido por la Direccion General de Administracion, el
mencionado agente registra las siguientes inasistencias: Septiembre 2019: 30;
Octubre 2019: 01; Noviembre 2019: 21, 28; Diciembre 2019: 5, 12; Enero 2020:
8 al 13, 16; Marzo 2020: 18; Abril/2020: 6, 14; Junio 2020: 18, 24 y Julio 2020:
01....", a tal efecto, se adjunta copia de la CD027981275 remitida a Magaldi
Antonio Gerardo donde se lo notifica de lo mencionado ut supra. Segun consta
en los registros del Correo Argentino y cuyo informe tambien se acompaña, la
misiva fue entregada en fecha 11/08/2020;
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 07 de septiembre de 2020, de
la cual se desprende que revista como Profesional Hospital "B" 36 Horas
(Personal de Planta Permanente), Direccion Modica del Centro Julio Mendez —
Secretaria de Salud;
Que en orden 8, luce Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 15 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que:
"(...) En tal sentido, del referido informe, fechado el 02.09.20, surge que el
agente "... fue debidamente notificado e intimado en fecha 11/08/2020 para que
en el plazo perentorio de 10 dias habiles presente ante esta Coordinacion
General de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que
justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de
control de asistencia emitido por la Direccion General de Administracion, el
mencionado agente registra las siguientes inasistencias desde: Septiembre
2019: 30; Octubre 2019: 01; Noviembre 2019: 21, 28; Diciembre 2019: 5, 12;
Enero 2020: 8 al 13, 16; Marzo 2020: 18; Abril/2020: 6, 14; Junio 2020: 18, 24 y
Julio 2020: 01...", adjuntandose a tales efectos copia del despacho telegrafico
emanado por la comuna dando cuenta de la circunstancia descripta, Ia cual se
le notifico en fecha 11.08.20 (ver orden 3, archivo de trabajo 2);
Que sobre el particCar, en el informe referido se detalla que
"...en fecha 31 de Agosto de 2020 el agente present6...el correspondiente
descargo, manifestando que desde el mes de marzo del corriente se le ha
indicado aislamiento preventivo en 4 oportunidades por contacto estrecho con
caso sospechoso de COVID 19, arrojando resultado positivo en una ocasion..."
acompañando certificados medicos justificando unicamente sus inasistencias
del periodo de pandemia/20 (ver orden 3, archivo de trabajo 1), advirtiendose,
por ende, que se evidencia que las restantes faltas a su puesto de trabajo no
han sido justificadas con documental respaldatoria, por lo que se encontraria
configurado el "abandono de trabajo";Que por su parte, del informe de situacion de revista del
agente, surge que revista como Medico Hospital "B" - 36 Horas Semanales,
prestando tareas en Ia Direccion Medica del Centro Julio Mendez dependiente
de la Secretaria de Salud (orden 5)
Que del analisis de Ia Cuestion, es dable precisar que dada
Ia informacion vertida en la situation de revista (orden 5), el agente en cuestion
se encuentra comprendido en el Regimen de Carrera Profesional Hospitalaria,
Ley N° 10.471 y modificatorias, a Ia cual el Municipio se adhiri6 mediante
Ordenanza N° 5893/87 (art. 1), por ende, el encuadre juridico de la inquietud
debe enfocarse en tales disposiciones, que regulan las relaciones laborales de
los profesionales de la salud comunal. En ese sentido, se sugiere que, de existir
futuras intimaciones a personal de similares caracteristicas, se consigne la
normative ya citada;
Que aclarado ello, cabe destacar que el Capitulo V de Ia
citada Ley N° 10.471, denominado "Derechos", en su articulo 33 (texto segun la
Ley N° 10.528) establece que resulta de aplicacion, en materia de derechos,
obligaciones y atribuciones del personal la Ley N°10.430 (t.o. Decreto
N°1869/86) y modificatorias (Estatuto para el Personal de la Administracion
Publica Provincial):
Que en igual sentido, el Capitulo VI de la referida ley
provincial (denominado "De la Discipline") contempla en el art. 41 que: "Las
normas y procedimientos referentes a Ia discipline del agente seran las
establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la
Administracion Publice Provincial en lo que no se hallaren modificadas por la
presente";
Que al respecto, Ia jurisprudencia ha sostenido que "la Ley
10.471 relative a la Carrera Modica Hospitalaria (a la que se encuentra
sometida Ia actividad del actor) remite —art. 41- al regimen disciplinario de la ley
10.430 que preve un sistema recursivo diferente al del decreto 7647/70. Esta
uItima normativa deviene pues aplicacion supletoria en las tramitaciones
administrativas con regimenes especiales (como el caso), tal como lo dispone
su art. 1°". Autos "Savio Mario R. del Valle c/ Provincia de Buenos Aires
(Ministerio de Salud) s/ Demanda Contenciosa Administrativa" — SCBA —
B59984 I — 25-10-2000. MAG. VOTANTES: Hitters- de Lazzari-Salas-Ghione-
Pettigiani;
Que por su parte, el art. 45, estatuye que: "El cese del agente
en el cargo y en Ia funcion se producire por: b) Por otras causas y en la
forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administracion
Publice, en tanto que no hayan sido modificados por la presente ley";
Que sentado ello, resulta relevante destacar que el Estatuto
Provincial (Ley N° 10.430) establece que los agentes deben cumplir estricta e
ineludiblemente las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo que
particularmente impongan las (eyes, decretos, resoluciones y disposiciones:
"...a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general,
especial o extraordinario que de acuerdo a Ia naturaleza y necesidad de los
mismos se determine, con toda su capacidad, dedicacion, contraccion al trabajo
y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la
Administracion Publica. ..." (articulo 78), extremo que no se habria
cumplimentado en debida forma por el agente Magaldi, dado sus
incumplimientos reiterados a su debito laboral, sin documentarse ante su
empleador el motivo, razon o circunstancia justificantes de tal conducta;
Que en consonancia con lo precisado, el art. 83 recepta que
"Seran causales para aplicar cesantias, las siguientes: a) Abandono del servicio
sin causa justificada... f) Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de DIEZ (10)
dias discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores",
supuestos legales en que ha incurrido el agente Magaldi, dado que no ha
justificado con documental indubitada las ausencias laborales del periodo
"...Septiembre 2019: 30; Octubre 2019: 01; Noviembre 2019: 21, 28; Diciembre
2019: 5, 12; Enero 2020: 8 al 13, 16; Marzo 2020: 18..."(ver orden 3, archivo de
trabajo 2) .- Por ultimo, el art. 85 establece que: "El agente que incurriera en
TRES (3) inasistencias consecutivas, sin previo aviso y previa intimacion
fehaciente sera considerado incurso en abandono de cargo y se decretara su
cesantia sin substanciacion de sumario...", circunstancia acontecida durante el
mes de "Enero 2020: 8 al 13" (ver orden 3, archivo de trabajo 2);
Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoramiento
Juridico advierte que conforme fuera senalado precedentemente, en fecha
11.08.20 se le notifico al agente para que en el plazo de diez (10) dias habiles
posteriores a su recepcion comparezca por ante Ia dependencia comunal
competente a presentar Ia correspondiente justificacion de sus inasistencias
bajo apercibimiento de decretarse su cesantia (ver archivo de trabajo 1 y 2 de
orden 3), presentandose tempestivamente a efectuar formal descargo, el cual
ha sido realizado en forma parcial, dado que no ha acreditado la justificacion de
la totalidad de las inasistencias a su puesto de trabajo;
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar que del referido
despacho telegrafico surge que, en virtud de garantizar el debido proceso, se
decidio otorgar un plazo de diez (10) dias para la justificacion de las
inasistencias del agente;
Que es por ello, que tratandose de un contrato de empleo
publico y si bien ha comparecido temporaneamente el agente MAGALDI,
Antonio Gerardo (legajo nro.: 19.110) ante esta Administracion, se entiende que
no ha justificado en debida forma la totalidad de sus inasistencias (ver orden 3,
archivo de trabajo 1 y 2);
Que por ende, este servicio de Asesoramiento Juridico
entiende que se encontraria configurado el abandono de cargo,
correspondiendo que se decrete Ia cesantia del trabajador, sin necesidad de
sustanciacion de sumario, ya que el Cinico requisito que establece la norma para
que la misma se ajuste a derecho es la previa intimacion fehaciente al agente
para que formule el pertinente descargo dentro del termino de diez (10) dias a
partir de la notificacion, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente;
Que en consecuencia, debera dictarse por parte del
Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de estilo (Ley N°
10.471 y modificatorias (arts. 33, 41 y 45), Ley N°10.430 (arts. 78 inc. a, 83 incs.
a y f, y 85) y Ordenanza N° 5893/87 (art. 1);"
Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en la Ley N° 10.471 y modificatorias (arts. 33, 41 y 45), Ley
N°10.430 (arts. 78 inc. a, 83 incs. a y f, y 85) y Ordenanza N° 5893/87 (art. 1),
al agente Magaldi, Antonio Gerardo (Leg. 19.110 - CUIL N° 20-16595192-2) —
Profesional Hospital "B" 36 Horas — Jurisdiccion 01 — Subjurisdicci6n 32 —
Actividad Central 01, a partir del 16 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en la Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dose al Registro General
y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 1951/2020