Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2952/2020
Quilmes, 23/12/2020
Visto
VISTO: que la experiencia de la puesta en práctica del periodo de Feria Administrativa durante el mes de enero de 2020 dispuesto en el Decreto Nº 3629/2019, ha permitido establecer un ordenamiento eficaz de los recursos humanos en concordancia al criterio en igual aspecto sustentado por los organismos administrativos y judiciales de la Provincia;
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 108, inciso 10, faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el horario de la Administración Municipal y por ende, el de atención al público; y
Que resulta necesario fijar ese período de feria administrativa para que el personal municipal haga uso de su licencia por descanso anual;
Que se han de arbitrar los recaudos que fuere menester, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios esenciales a la población;
Que consecuentemente con las disposiciones de este acto administrativo, corresponde la suspensión de los términos legales en el ámbito municipal;
Que, asimismo, se asegurará la atención de los trámites de carácter urgente, estableciendo el mecanismo administrativo a tal efecto, manteniendo guardias mínimas en cada dependencia;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modif. vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE la feria administrativa en el ámbito municipal, durante el mes de Enero del 2021, suspendiéndose el curso de los plazos administrativos y fijándose el horario de 8:00 a 14:00, para la atención al público, durante dicho período.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que por las dependencias que corresponda, se arbítren los recaudos necesarios con el objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales a la población.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que los agentes municipales deberán hacer uso de su licencia por descanso anual, durante los meses de Enero, Fêbrero y Marzo del 2021, de acuerdo a los períodos fijados por el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo N O 1 de los Trabajadores Municipales de Quilmes, registrado bajo el N O 138/16. Toda excepción a lo dispuesto precedentemente será resuelta por el titular de cada Secretaría.-
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior los funcionarios cuya situación de revista sea la de "Personal Político Superior".-
ARTÍCULO 5º : DISPÓNESE que promovida que fuera una presentación, por ante la Subdirección de Mesa de Entradas y Archivo, el peticionante deberá hacer constar en el escrito los motivos de urgencia que justifiquen iniciar el trámite. La aludida oficina lo derivará en el día a la Subsecretaría de Asesoría Letrada, la que deberá dictaminar, dentro de las 24 horas de la recepción, si las razones invocadas justifican la habilitación de la feria.-
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que la Coordinación General de Administración de Personal notificará este acto administrativo a todas las dependencias municipales.-
ARTÍCULO 7º: DISPÓNESE que se remítan copia del presente para su conocimiento, mediante nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 8º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro.-
ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA CLAUDIO H. CARBONE
JEFE DE GABINETE INTENDENTA SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2952/2020.-