Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2025/2020
Quilmes, 23/09/2020
Visto
Ia Ordenanza Presupuestaria N° 13319/19; la Ley 14.656 de Ia Provincia
de Buenos Aires, el Convenio. Colectivo de Trabajo N° 1 de los Trabajadores de
la Municipalidad de Quilmes y la Ley Organica de la Municipalidades (Decreto-
Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes); y
Considerando
Que el articulo N° 14 de Ia ordenanza mencionada autoriza
al Departamento Ejecutivo para disponer de creditos suplementarios dentro del
marco establecido por los Articulos 119° y 120° del Decreto — Ley N° 6769/58 y
modificatorias, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias
dentro del Calculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos de ampliacion de
conceptos vigentes o la creacion de nuevas partidas y/o cargos, bonificaciones y
horas catedra, dentro y entre las distintas subjurisdicciones existentes o a
crearse; como asI tambien para Ia modificacion de la estructura programatica,
metas fisicas y sus unidades de medida, acorde a la normativa Provincial y
Municipal vigente;
Que a tal efecto resulta pertinente la creacion de una
bonificacion denominada "SUPERVISION DE ENFERMERIA";
Que razones de oportunidad, merito y conveniencia resulta
necesario el dictado del presente acto administrativo:
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto—Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: CREASE un regimen de bonificacion mensual denominada
"SUPERVISION DE ENFERMERIA" que sera de un monto fijo de caracter
remunerativo de pesos quince mil ($ 15.000) para los agentes que cumplan
funciones de supervisores de enfermeros, destinada al personal que desempelie
funciones dentro del area de en Ia Direccion General Hospital Materno Infantil
Oller, dependiente de Ia Subsecretaria de Atencion Hospitalaria — Secretaria de
Salud.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que la bonificacion establecida en el articulo 1° sera
abonada en forma mensual, y liquidada en proporcion a los dias en los que
efectivamente se desempeñe la funcion respecto de los dias laborables del mes.
A estos efectos, la Secretaria de Salud debera informar a la Coordinacion de
Administracion de Personal, dependiente de Jefatura de Gabinete dentro de los
dos (2) primeros dias habiles del mes siguiente, las, novedades para su
liquidacion segiln Ia planilla proforma que como Anexo Unico forma parte del
presente.-
ARTICULO 3°: AUTORIZASE a Ia Secretaria de Hacienda, conforme al articulo
14 de Ia Ordenanza N° 13319/19 a realizar las transferencias y creaciones de
credito necesarias para cumplimentar lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 4°: El presente rige a partir del 1° de Septiembre de 2020.-
ARTICULO 5°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 2025/2020