Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2026/2020
Quilmes, 23/09/2020
Visto
la Ordenanza Presupuestaria N° 13319/19; Ia Ley 14.656 de la Provincia
de Buenos Aires, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1 de los Trabajadores de
Ia Municipalidad de QuiImes y Ia Ley Organica de Ia Municipalidades (Decreto-
Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes); y
Considerando
Que el articulo N° 14 de la ordenanza mencionada autoriza
al Departamento Ejecutivo para disponer de creditos suplementarios dentro del
marco establecido por los Articulos 119° y 120° del Decreto — Ley N° 6769/58 y
modificatorias, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias
dentro del Calculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos de ampliacion de
conceptos vigentes o Ia creacion de nuevas partidas y/o cargos, bonificaciones y
horas catedra, dentro y entre las distintas subjurisdicciones existentes o a
crearse; como asi tambien para Ia modificaci6n de Ia estructura programatica,
metas fisicas y sus unidades de medida, acorde a Ia normativa Provincial y
Municipal vigente;
Que a tal efecto resulta pertinente la creacion de una
bonificacion denominada "FUNCION MEDICA";
Que razones de oportunidad, merito y conveniencia resulta
necesario el dictado del presente acto administrativo:
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto—Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: CREASE un regimen de bonificacion mensual denominada
"FUNCION MEDICA" que sera de un monto fijo de caracter remunerativo de
pesos once mil cien ($ 11.100), destinada al Personal Politico Superior que
desempeñe funciones dentro del area de Ia Direccion Medica Hospital Materno
Infantil, dependiente de Ia Direccion General Hospital Materno Infantil Oller -
Subsecretaria de Atencion Hospitalaria — Secretaria de Salud.-
ARTICULO 2°: AUTORIZASE a Ia Secretaria de Hacienda, conforme al articulo
14 de la Ordenanza N° 13319/19 a realizar las transferencias y creaciones de
credito necesarias para cumplimentar lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 3°: El presente rige a partir del 1° de Septiembre de 2020.-
ARTICULO 4°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO Nº 2026/2020