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Ordenanza Nº13401/2020

Ordenanza Nº 13401/2020

Quilmes, 30/12/2020

 

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-9637-S-20 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.401/2020 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de Diciembre del 2020, cuyo texto expresa:

VISTO

         El Expediente Nº 4091-9637-S-2020. Ref.: Prorrogar Ordenanza Nº 13.332/2020  del Honorable Concejo Deliberante del día 25 de agosto del 2020, por la que se prorrogó la Emergencia Alimentaria dispuesta por la Ordenanza Nº 13.249/2019,y

CONSIDERANDO

                           Que la Ordenanza Nº 13.249/2019 declaró la emergencia alimentaria en todo el territorio quilmeño por el plazo de 100 (cien) días a contar desde el 1º de septiembre de 2019 hasta el 9 de diciembre de 2019 inclusive.

                           Que atento a que la situación económica y social en el Distrito no había presentado mejoras, se procedió a la sanción de la Ordenanza Nº 13.312/2019, prorrogando por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos la Emergencia a contar desde el 10 de diciembre de 2019.

                           Que, desde el 10 de diciembre de 2019, se han implementado una serie de medidas dirigidas a luchar contra el hambre y la desnutrición en nuestro país. 

Que, entre ellas, puede mencionarse el Plan “Argentina Contra el Hambre”  el cual busca generar acciones, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para garantizar el acceso a la Canasta Básica de Alimentos.

Que una de las medidas tomadas en el marco de la política pública mencionada es la implementación de la Tarjeta Alimentar, cuyo operativo de distribución en nuestro Partido se realizó durante el mes de enero, y mediante el cual se entregaron en los primeros 4 (cuatro) días más de 12.000 (doce mil) tarjetas a sus beneficiarias y beneficiarios.

Que, el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a raíz del número exponencial de personas infectadas y fallecidas a nivel mundial, declaró al brote del virus SARS Cov-2, como pandemia COVID-19.

Que en nuestro País, con miras a limitar la propagación del nuevo coronavirus, se implementaron acciones de carácter preventivo, las cuales fueron incrementadas en base a las consideraciones y recomendaciones de la OMS.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, y facultando al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

Que paulatinamente se empezaron a implementar medidas de distanciamiento y aislamiento individual y colectivo, en especial focalizadas en pacientes considerados de riesgo.

Que posteriormente, la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación ordenó la suspensión de las clases escolares presenciales en todos los niveles educativos del territorio nacional mientras que la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso las licencias y trabajo remoto para el sector público y privado.

Que dichas medidas culminaron en el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el cual determina el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) para todas las personas habitantes de nuestro país desde el 20 de marzo del corriente año.

Que en el ámbito provincial, el Decreto Nº 132/2020 declara el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 (ciento ochenta) días, a la vez que suspende la realización de todo evento de participación masiva.

Que desde Enero del presente año se encuentra vigente en la Comuna, y por el plazo de 1 (un) año a contar desde el 02/01/2020, la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº 13.318/2019 de fecha 27/12/2019.

Que, no obstante, en miras de esta situación, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 470/2020 adhiriendo a la normativa del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.

Que, asimismo, se creó el Comité Operativo de Emergencia, encabezado por la Intendenta Municipal, encargado de definir y realizar el seguimiento de las políticas sanitarias y sociales aplicadas en esta coyuntura de excepción, lo que facilitó el despliegue de asistencia casa por casa, mediante responsables específicamente asignados.

Que esta situación de excepción ha obligado la adopción de medidas efectivas y urgentes, tendientes a resolver no sólo la cuestión de salud pública, sino también apuntar a la esfera social y económica de la comunidad quilmeña.

Que las vicisitudes mencionadas contribuyeron de forma negativa a profundizar la problemática de la alimentación y nutrición de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre ellos niños y niñas, ancianos y ancianas habitantes del Distrito de Quilmes.

Que, en este contexto, se procedió a establecer Centros de Aislamiento Sanitario (CAS), los que albergaron personas con resultado positivo de COVID-19, asintomáticos o leves, los que no requirieron hospitalización pero sí el cumplimiento del distanciamiento en lugares especializados por no contar con viviendas aptas para tal fin, o bien, porque alguno de sus familiares estrechos es grupo de riesgo.

Que, en esos Centros, el Municipio se encargó de brindar las raciones alimentarías diarias, la limpieza, la atención médica y seguridad para garantizar su evolución acorde a parámetros dignos y razonables, priorizando la integridad física y la salud de los concurrentes.

Que paralelamente, se dispuso la creación y establecimiento de un Mapa de la Solidaridad, conformado por más de 144 (ciento cuarenta y cuatro) puntos solidarios, donde se cocinó y se distribuyó comida caliente para aquellas personas que pertenecen a sectores sociales vulnerables, en articulación con sindicatos, diversas organizaciones sociales, iglesias de distintos cultos, comedores comunitarios, sociedades de fomento, entre otros actores. A tal respecto, se han entregado a la fecha una totalidad de 133.129 (ciento treinta y tres mil ciento veintinueve) módulos y bolsones alimentarios, lo que alcanzó a miles de familias quilmeñas de forma diaria.

Que, producto de todo lo sucedido con motivo de la crisis de la pandemia, la fecha del 24 de mayo del corriente, en virtud de los casos detectados tras los múltiples operativos preventivos que se realizaron, se llevó a cabo un aislamiento sanitario y comunitario del Barrio Villa Azul, en conjunto con el Estado Provincial y el Municipio de Avellaneda, por el plazo de 15 (quince) días corridos.

Que, esa medida, implicó también la asistencia total de los habitantes del área, la cual incluyó la distribución de bolsones con alimentos que fueron entregados puerta a puerta por este Municipio.

Que, el contexto de excepción producido por la Pandemia, ha generado un incremento en el porcentaje de familias que requieren se les brinde ayuda y asistencia, en especial en materia alimentaria por parte de la Comuna.

Que, asimismo, desde la dependencia comunal competente, se sigue asistiendo las necesidades básicas y ejecutando políticas públicas que coadyuven al fomento de la soberanía alimentaria de todos los habitantes de nuestra Ciudad.

Que en adición, se continuó con el Servicio Alimentario Escolar en virtud del cual se distribuye comida en las escuelas, a través de la entrega de viandas y módulos alimentarios de emergencia.

Que actualmente en la región del AMBA continúa el descenso en el número de casos en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el AMBA se verifica una disminución de contagios tal que ha determinado su ingreso en la etapa denominada de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, no obstante lo cual resulta fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención.

Que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (variación en el número de casos entre las últimas DOS (2) semanas y las DOS (2) previas; presencia de transmisión comunitaria y saturación del sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

               Que en atención a ello, corresponde mantener el andamiaje de emergencia previsto para la contención de la Pandemia del virus SARS-COV-2, lo que comprende la emergencia en materia alimentaria que por la presente se pretende prorrogar, con miras a un eventual rebrote de contagios y el consecuente retroceso a una nueva etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que se debe tener presente que el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Que el Artículo 52° del Decreto Ley Nº 6769/58 (LOM) estipula que corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación.

Que en virtud de lo descripto y en pos de atender las necesidades primarias de todos los quilmeños y quilmeñas, el cual constituye un eje rector e impostergable de la gestión pública estatal, resulta indispensable adoptar las medidas y políticas públicas tendientes a satisfacer los requerimientos alimenticios de los sectores más vulnerables y postergados de la sociedad.

ORDENANZA

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ORDENANZA Nº 13401/2020

 

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE la DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA declarada por la Ordenanza Nº 13.249/2019, y extendida por Ordenanzas Nº 13.312/2019 y Nº 13.332/2020, para todo el territorio del Partido de Quilmes, por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el 10 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE, conforme al Artículo 52º de la L.O.M. y  concordantes, al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios institucionales correspondientes que tengan por fin reasignar partidas presupuestarias distritales y contratar en forma directa de manera excepcional, estableciendo prioridad en la adquisición de productos alimenticios, especialmente aquellos tendientes a:

a)           Mantener las medidas adoptadas para paliar la Pandemia COVID-19.

b)        Aprovisionar centros de aislamientos sanitarios (CAS) y puntos solidarios que se encuentren operativos o aquellos que en el futuro se implementen.

c)            Robustecer unidades sanitarias y nosocomios de nuestra comuna.

d)           Servicio Alimentario Escolar (SAE).

e)         Distribución de alimentos y particularmente, leche a través de las Unidades

        sanitarias estatales.

f)             Ayuda a comedores y merenderos barriales.

g)      Toda aquella acción que implique la distribución de alimentos en barrios populares y sectores vulnerables del Distrito.

h)           Actividades conexas para la recepción, almacenamiento y distribución de productos alimenticios.

ARTICULO 3º: DETERMINASE que el Departamento Ejecutivo Municipal  remitirá trimestralmente a la Comisión de Salud, Higiene, Acción Social, Tierras y Viviendas del Honorable Concejo Deliberante, las políticas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia declarada, para realizar el seguimiento y control de lo adoptado.       

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 23 de Diciembre de  2020.

 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.401/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de diciembre del 2020.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

ALEJANDRO E. GANDULFO                               MAYRA S. MENDOZA                                      CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                             INTENDENTA                                                SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 3013/2020.-