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Decreto Nº2082/2020

Decreto Nº 2082/2020

Quilmes, 28/09/2020

Visto

el Expediente N°4091-1454-D-2020, iniciado por el Sr. Secretario de
Salud de Ia Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la adquisicion de
descartables para hemoterapia, los cuales seran utilizados en el Hospital
Subzonal Materno Infantil Dr. Eduardo Oller; y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, mediante
Decreto 321/2020, de fecha 26 de febrero del 2020, se efectuo el primer llamado
a Licitacion Privada N° 6/2020, para Ia adquisicion de descartables para
hemoterapia, con destino al Hospital Subzonal Materno Infantil Dr. Eduardo
Oller;
Que mediante Decreto 322/2020 de misma fecha, se creo la
Comision de Evaluacion y Pre-adjudicacion, la que mediante dictamen de fecha
16 de marzo del 2020 sugiere que la licitacion se declare desierta por no haber
dos ofertas validas para comparar;
Que mediante Decreto 940/2020 de fecha 04 de mayo del
2020, se declaro desierto el primer llamado y se realizo el segundo llamado a
Licitacion, la cual se declaro fracasada mediante Decreto N°1292/2020 de fecha
30 de junio del 2020, autorizandose a la Direccion General de Compras a
proceder a la contratacion directa en base al regimen de excepcion previsto en
el articulo 156 inciso 5° de la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley
6.769/58);
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su articulo 156
excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos
de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(...)"
Cuando habiendose realizado dos concursos de precios o licitaciones no
hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorizacion
del Concejo Deliberante sera indispensable para decidir la compra directa
despues del fracaso de la licitacion publicos. (cfme. inc. 5° del articulo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administracion para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su
articulo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta e/ monto
que fija la Ley Organica Municipal o para los casos de excepcion previstos en la
misma (articulos 151 y 156). La autoridad contratante procurara asegurarse por
los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza
a la fecha de la contratacion.";
Que el articulo 88 del Reglamento Municipal de Compras y
Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de
contratacion directa, sin limite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las
excepciones establecidas en el articulo 156 de la Ley Organica de las
Municipalidades;
Que, mediante la Ley Nacional N° 27.541 se declaro la
emergencia publica en materia econOmica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energetica, sanitaria y social;Que el D.N.U. N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional,
amplio la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de Ia Pandemia declarada por Ia ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relaciOn con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
atio a partir del 12 de marzo de 2020;
Que, por Decreto N° 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre
del 2019, se promulgo Ia Ordenanza No 13.318/19 mediante la cual se declare) la
emergencia ambiental y sanitaria en el ambito del partido de Quilmes, por el
plazo de vigencia de un (1) año dias contados a partir del 2 de enero del año
2020;
Que el Decreto N° 132/2020 del Gobernador de Ia Provincia
de Buenos Aires, declaro el estado de emergencia sanitaria en el ambito de toda
la Provincia de Buenos Aires, por el termino de ciento ochenta (180) dias
contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el
nuevo coronavirus (COVID-19);
Que el Decreto Municipal N° 470/2020 y sus prorrogas,
adhirieron al D.N.U. N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y a los Decretos
Provinciales Nros. 127/2020 y 132/2020, y sus respectivas porrogas;
Que la excepcion legal, aplicable al caso, no deja por ello de
atender los detalles de transparencia, seguridad juridica y responsabilidad que
debe imperar en Ia gestion de los bienes publicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido N°
312/2020 a fs. 3/5, la solicitud de gastos a fs. 6/7, el Registro de Invitados a
Cotizar N° 482/2020 a fs. 133 y las fichas de los respectivos proveedores;
Que se han invitado a cotizar a tres (3) proveedores,
haciendose Ia correspondiente comparativa de oferta entre SATELITE S.R.L,
WIENER LABORATORIOS S.A.I.0 y GUILLERMO ENRIQUE RAPALLINI Y
ALFREDO EDUARDO RAPALLINI;
Que en virtud de ello, obra en autos la aceptacion de la
diferencia de precio resultante a fs. 163 respecto de los items 5, 6, 7, 8, 9, 11,
13, 15, 16, 18 y 19 y la correspondiente modificatoria de gasto a fs. 164/167;
Que respecto del precio publicado por la empresa SATELITE
S.R.L., teniendo en consideracion las caracteristicas del servicio y las
condiciones comerciales ofrecidas, resulta el valor corriente en plaza más
conveniente en el mercado con respecto a los items 1, 2, 3, 10, 12 y 17;
Que respecto del precio publicado por la empresa
GUILLERMO ENRIQUE RAPALLINI Y ALFREDO EDUARDO RAPALLINI,
teniendo en consideracion las caracteristicas del servicio y las condiciones
comerciales ofrecidas, resulta, el valor corriente en plaza más conveniente en el
mercado, con respecto a los items 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 18 y 19;
Que respecto del precio publicado por la empresa WIENER
LABORATORIOS S.A.I.C., teniendo en consideracion las caracteristicas del
servicio y las condiciones comerciales ofrecidas, resulta, el valor corriente en
plaza más conveniente en el mercado, con respecto a los items 4, 14 y 20;
Que ello asi, los presupuestos presentado por las empresas
proveedora, teniendo en consideracion las caracteristicas del producto y las
condiciones comerciales ofrecidas, resulta el valor corriente en plaza más
conveniente en el mercado, encontrandose cumplidos en los presentes los
requisitos establecidos Ia citada normativa;
Que resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente
acto administrativo de adjudicacion directa de adquisicion de descartables para
hemoterapia, los cuales serian utilizados en el Hospital Materno Infantil Dr.
Eduardo Oiler;Que el recurso utilizado sera el proveniente de Ia Fuente de
Financiamiento 110 (Tesoro Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 156 inciso 5° de la Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), articulo 185 y 194 del
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracion para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los articulos 86, 88 y 89 del
Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de
Quilmes; y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: ADJUDICASE a la empresa proveedora "SATELITE S.R.L."
CUIT N° 30-69421514-5, el objeto de la contratacion consistente en la
adquisicion de descartables para hemoterapia, los cuales seran utilizados en el
Hospital Subzonal Materno Infantil Dr. Eduardo Oller, de acuerdo a los items 1,
2, 3, 10, 12 y 17 de la Solicitud de Pedido N° 312/2020 efectuada por Ia
Secretaria de Salud de Ia Municipalidad de Quilmes, por un monto total de pesos
ciento noventa y tres mil trescientos sesenta ($ 193.360,00.-) IVA incluido. Todo
ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más
conveniente en el mercado para los items referenciados.-
ARTICULO 2°: ADJUDICASE a la empresa proveedora "GUILLERMO
ENRIQUE RAPALLINI Y ALFREDO EDUARDO RAPALLINI" CUIT N°
30-66220282-3, el objeto de Ia contratacion consistente en la adquisicion de
descartables para hemoterapia, los cuales seran utilizados en el Hospital
Materno Infantil Dr. Eduardo Oller, de acuerdo a los items 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15,
16, 18 y 19 de la Solicitud de Pedido N° 312/2020 efectuada por Ia Secretaria de
Salud de Ia Municipalidad de Quilmes, por un monto total de pesos un millon
trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis ($ 1.359.046.-) IVA incluido.
Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más
conveniente en el mercado para los items referenciados.-
ARTICULO 3°: ADJUDICASE a la empresa proveedora "WIENER
LABORATORIOS S.A.I.C." CUIT N° 30-52222821-0, el objeto de Ia contratacion
consistente en Ia adquisicion de descartables para hemoterapia, los cuales seran
utilizados en el Hospital Materno Infantil Dr. Eduardo Oller, de acuerdo a los
items 4, 14 y 20 de la Solicitud de Pedido N° 312/2020 efectuada por Ia
Secretaria de Salud de la Municipalidad de Quilmes, por un monto total de pesos
noventa y cinco mil setecientos veintidos ($ 95.722,00.-) IVA incluido. Todo ello
de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta Ia más conveniente en
el mercado para los items referenciados.-
ARTICULO 4°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en el
Presupuesto de gastos de la Administracion Central - Departamento Ejecutivo
1110132000 Secretaria de Salud, Categoria programatica 47.00.00 Fuente de
Financiamiento 110, en las Partidas 2.52.0. y 2.9.5.0.

-ARTICULO 5°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al registro
General y ARCHIVESE.-

 

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                     Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

 

 

   Dr. JONATAN KONFINO                                                                 Cdra. Alejandra S. Prieto

       Secretario de Salud                                                                       Secretaria de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

DECRETO 2082/2020