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Decreto Nº2092/2020

Decreto Nº 2092/2020

Quilmes, 28/09/2020

Visto

Ia Ley Orgenica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con
modificaciones vigentes), la Ley N° 10.471, Ia Ley N° 10.430, Ia Ley N° 14.656
de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ordenanza N° 5893/87, el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el
EX-2020-122848-QU I-CGADPER#SDEYH; y

Considerando

Que mediante el expediente mencionado en el visto se
informa que Ia agente Valzura, Marcela Patricia (Leg. 13.424), quien se
desempeña en Ia Direccion General Institute Municipal R. Carrillo - Secretaria
de Salud, ha vencido todos los plazos de licencia per enfermedad establecidos
en el articulo 37 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/16
de Trabajadores Municipales`de Quilmes;
Que en Orden 2, lucen informe medico emitido por Ia
Direccion General de Salud y Riesgo Laboral y situacion de revista emanada
por Ia Subdireccion de Analisis Organizacional, informando que Ia mencionada
agente revista como Profesional Hospital "A" 36 Horas (Planta Permanente) en
Ia Direccion General Institute Municipal R. Carrillo - Secretaria de Salud;
Que la Direccion General de Salud y Riesgo Laboral informa
que Ia Agente presento en fecha 13/01/2017 certificado medico justificando
licencia psiquiatrica hasta el dia 01/05/2017;
Que posteriormente a ello, en fecha 08/05/2017 Ia Agente es
sometida a evaluacion clinica y, en dicha oportunidad, se le otorga licencia
medica con goce de haberes por el plazo de 1 (un) ano;
Que en fecha 09/05/2018 se vencio el plazo de Ia licencia
oportunamente concedida, y que a pesar de ello, Ia Coordinacion General de
Administracion de Personal indica que se le vuelve a otorgar a Ia Agente una
nueva licencia medica por el plazo de 1 (un) ano, pero con el correspondiente
descuento del 25% de sus haberes, conforme lo estipulado en el articulo 37 del
CCT 138/2016;
Que en atencion a las licencias solicitadas en fecha
26/09/2018 se remite el caso de Ia Agente al Institute de Prevision Social de la
Provincia de Buenos Aires (IPS), a fines de que la mencionada pueda acogerse
al beneficio de jubilacion por invalidez establecido en el articulo 29 del Decreto-
Ley 9650/80, siendo rechazado en fecha 05/02/2019;
Que en fecha 05/09/2019, habiendose agotado el segundo
periodo de licencia medica por largo tratamiento y continuando Ia imposibilidad
de Ia Agente de prestar tareas, se le concede Ia reserve de puesto por el plazo
de 1 (un) ano hasta el dia 07/05/2020;
° Que asimismo, en fecha 28/08/2020, Ia Licenciada Soledad
Garcia se comunico telefonicamente con eI esposo de la agente Valzura,
informandonos que Ia misma se encuentra viviendo en la provincia de San Luis
_de-sde fecha 15/03/2020;
Que posteriormente, el 08/09/2020 se presento ante la
Division Verificaciones Medicas nuevo certificado medico de Ia agente Valzura
justificando inasistencias desde fecha 07/08/2020 y siendo citada a consultorio
el 05/09/2020;Que conforme surge del informe remitido, la reserva de
puesto de Ia cual gozaba Ia agente Valzura vencio el dia 05/09/2020;
Que resulta pertinente destacar que las relaciones de empleo
pCiblico que regulan las relaciones laborales de los profesionales de la salud
comunal se rigen por lo establecido en Ia Ley Nro. 10.471 - Carrera Profesional
Hospitalaria - y modificatorias, a Ia cual el Municipio se adhirio mediante
Ordenanza Nro. 5893/87 (art. 1), en efecto, el encuadre juridico del caso venido
a consulta debera enfocarse en Ia referida normativa;
Que en las situaciones no contempladas por Ia referida
normativa, tal es el caso de Ia licencia por enfermedad inculpable, Ia
Subsecretaria de Asesoria Letrada entiende que resulta de aplicacion Ia Ley
Nro. 10.430 (t.o. Decreto N°1869/86) y modificatorias —Estatuto para el Personal
de la Administracion Publica Provincial-, ello, por aplicacion del articulo 33 de la
Ley Nro. 10.471 que establece que: "Los derechos, obligaciones y atribuciones
del personal escalafonado seran los establecidos para el personal de la
Administracion Publica Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en
tanto no se haya provisto una norma especial en la presente ley y su
reglamentacion";
Que asi tambien, resulta de aplicacion Ia Ley Nro. 10.430 por
Ia interpretacion de su propio articulo 1, el cual instituye que "El presente cuerpo
normativo constituye el regimen designado al personal de la Administracion
Publica de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, y
sera de aplicacion al personal de los restantes poderes cuando exista una
adhesion expresa de las autoridades respectivas y con los alcances que Ia
misma disponga, con las siguientes excepciones: (...) c) Personal amparado por
regimenes especiales". Tal es el caso de marras que poseen un regimen
normativo propio;
Que Ia Ley Nro. 10.430 establece en su articulo 38 los tipos
de licencias a las cuales se puede acoger un agente, y precisamente el inciso 5
establece Ia licencia por razones de enfermedad o accidente de trabajo;
Que por su parte, el articulo 49 establece el plazo de la
licencia por razones de enfermedad: "Cuando exista enfermedad de corta o
larga evolucion, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al
agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas se le
conceders licencia de la siguiente forma: Cada accidente o enfermedad no
afectara el derecho del agente a percibir su remuneracion durante un periodo
de TRES (3) meses si su antiguedad en el servicio fuera menor de CINCO (5)
años y de SEIS (6) meses si fuera mayor;
Que en los casos que el agente tuviere cargas de familia y
por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,
los periodos durante los cuales tendra derecho a percibir remuneracion se
extenderan a SEIS (6) y DOCE (12) meses, respectivamente, segun su
antigiiedad, fuese inferior o superior a CINCO arios. El agente que no pudiere
reintegrarse a sus tareas una vez agotados los plazos precedentes sera
sometido a examen por eI organismo de aplicacion quien determinara: a) Si eI
agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de
acuerdo al grado de incapacidad determinado por las leyes previsionales. b) Si
el agente es pasible de ser reubicado en tareas y/o destino acorde con su
capacidad;Que por otro lado, el articulo 14 inciso d) de la Ley Nro.
10.430 instaura el cese del agente cuando se produce la siguiente causa
"Haber agotado al maxim° de licencia por razones de enfermedad o antes
cuando el grado de incapacidad psicofisica permita el encuadre del agente en
los beneficios jubilatorios";
Que por Ultimo, el inciso b) del articulo 45 de la Ley Nro.
10.471 dispone: "El cese del agente en el cargo y en la funcion se producira
por.• (...) "Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes
para el personal de la Administracion Publica, en tanto no hayan sido
modificados por /a presente ley.';
Que como puede advertirse de las normas estatutarias
citadas, ninguna contempla expresamente un lapso de reserva de empleo,
aunque sin percepcion de sueldo, luego de agotados los periodos de licencia
antes referidos;
Que atento ello, de la interpretacion armonica de la referida
normativa surge que el ordenamiento preve un limite temporal a las licencias
por enfermedad, a partir del cual el Municipio puede disponer el cese del
agente, siempre que no exista una incapacidad que permita acogerse a los
beneficios jubilatorios;
Que en efecto, cuando el agente hubiera agotado el maximo
de licencia por razones de enfermedad, en primer lugar, se debera verificar si
este estaria en condiciones de acogerse a la jubilacion por incapacidad, a cuyo
fin se debera elevar la situacion del agente al Institute de Prevision Social de Ia
Provincia de Buenos Aires para que determine si este puede acogerse a los
beneficios jubilatorios;
Que si el agente no alcanzare el grado de incapacidad
determinado por las leyes previsionales para acceder al respectivo beneficio de
acuerdo al dictamen del Institute de Prevision Social de la Provincia de Buenos
Aires, deberia ser sometido a un nuevo examen para determinar si es pasible
de ser reubicado en tareas y/o destino acorde con su capacidad. Es atinado
señalar sobre este punto en particular que, conforme surge del informe del area
de personal, que la agente se encuentra viviendo en otra provincia desde marzo
del corriente;
Que asi, en el caso que Ia reubicacion del agente no sea
factible y tampoco estuviera en condiciones de jubilarse, se podria disponer el
cese del mismo con causa en lo previsto por el articulo 14 inciso d) de Ia Ley
Nro. 10.430 -agotamiento del plazo maxim° de licencia por razones de
enfermedad-;
Que siguiendo esto ultimo, Ia existencia de un regimen
municipal impuesto por el articulo 5° de la Constitucion Nacional, convalida la
autoridad de las municipalidades para administrar y poder designar y remover a
sus empleados, i.e., el municipio tiene amplias facultades en lo que respecta al
regimen juridico del personal (SCJBA act. L. 47.090, "Michelena", sent. del
7.4.922; L. 55.876, "Arnedo", sent. del 19.12.95; L 55896 "Quiroga", sent. del
9.4.96; L. 59.029, "Yanotti", sent. del 11.3.97; B. 55.413, "Polichiso" sent. del
27.9.07);
Que asi pues, compete al Departamento Ejecutivo nombrar y
disponer la cesantia de los empleados a su cargo con arreglo a las leyes y 

ordenanzas sobre estabilidad del personal (articulo 108, inc. 9 Decreto Ley N°
6769/58 - Ley Organica de las Municipalidades-);
Que en efecto, tanto Ia Ley Nro. 10.471 y Ley Nro. 10.430
regulan la relacion de empleo de los profesionales de Ia salud que prestan
labores municipales y establecen como causa de cese autonoma y objetiva el
haber agotado el maximo de licencia por razon de enfermedad (articulo 14, inc.
de Ley Nro. 10.430);
Que, "Ante la existencia de una enfermedad el agente tiene
e/ derecho a gozar de la licencia, y el municipio, vencidos los plazos maximos
previstos en el ordenamiento -y no detectada una incapacidad permanente que
de derecho a la jubilacion- a dar por finalizada la relacion laboral a fin de
preserver la normal prestacion del servicio" ("Diaz, Andrea Karina c/
Municipalidad de Pehuajo s/ Pretension anulatoria"; expediente N° /.959)";
Que, la.inexistencia de incapacidad para gozar del beneficio
jubilatorio, el vencimiento del plazo por licencia de enfermedad configura una
causa autonoma, objetiva, e inculpable de cese de la relacion laboral" ("Diaz,
Andrea Karina c/ Municipalidad de Pehuajo s/ Pretension anulatoria";
expediente N° 1.959);
Que en consecuencia, considerando Ia normativa transcripta
y los antecedentes resefiados, la Asesoria Letrada de esta comuna considera
que se encuentra por dernas agotado el plazo de licencia que otorga la
normativa aplicable, toda vez que Ia Agente Ileva ya mas de 3 años con licencia
por enfermedad inculpable, teniendo en cuenta que el primer plazo de licencia
comenzo a computarse el 8/5/2017;
Que a su vez, conforme la normativa aplicable, el Municipio
cumplio en elevar al Institute de prevision Social de la Provincia de Buenos
Aires Ia situacion de Ia Agente, pero dicho Institute ha declinado el otorgamiento
del beneficio jubilatorio a favor de la Agente ya que esta no alcanzaria el grado
de incapacidad determinado por las leyes previsionales para acceder al
respectivo beneficio;
Que por lo tanto, entendiendose configurada la imposibilidad
del municipio de reincorporar a Ia Agente en tareas atento el actual domicilio de
radicacion de la Sra. Valzura, deberia disponerse su cese por Ia causal
contemplada en el articulo 14 inciso d) de la Ley Nro. 10.430";
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DISPONESE EL CESE de la agente Valzura, Marcela Patricia
(Leg. 13.424 — Cuil N° 27-13117668-1) — Profesional Hospital "A" 36 Horas -
Jurisdiccion 01 - SubjurisdicciOn 32 - Actividad Central 01, por haber agotado

al maximo de licencia por razones de enfermedad, conforme lo establecido en el
Articulo 14 inciso d) de Ia Ley N° 10.430, a partir del 25 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                    

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                                

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 2092/2020