Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2108/2020
Quilmes, 01/10/2020
Visto
la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-103640-QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la
Cesantia por abandono de cargo, para la agente Romero, Antonia Rosa (Leg.
24.967), quien se desempetia en Ia Direccion General Modelo Don Bosco,
dependiente de la Subsecretaria de Atencion Primaria, Ambulatoria y Comunitaria
— Secretaria de Salud;
Que en orden 3, obra informe de Ia Direccion General de
Administracion de fecha 21 de septiembre de 2020, donde surge que la agente fue
debidamente notificada e intimada en fecha 22/07/2020 para que en el plazo
perentorio de 10 dias habiles presente ante la Coordinacion General de Personal
por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda
vez que conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por la
DirecciOn General de Administraci6n, la mencionada agente registra las siguientes
inasistencias: ABRIL 2020: 16, 17; 20 al 24 y 27 al 30; MAYO 2020: desde el 04 al
08; 11 al 15; 18 al 22 y 26 al 29; JUNTO 2020 desde el 01 al 30; JULIO 2020 desde
el 01 al 20, ...", adjuntandose a tales efectos copia del despacho telegrafico N°
CD075792952 remitido a Ia Sra. Romero, emanado por Ia comuna, dando cuenta
de Ia circunstancia descripta (archivos de trabajo 1 y 2);
Que en Orden 5, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 25 de septiembre de 2020, de la
cual se desprende que revista coma Profesional Clase IV (Personal de Planta
Permanente), prestando servicios en la Direcci6n General Modelo Don Bosco —
Secretaria de Salud;
Que en orden 7, luce Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 28 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que:
"...De acuerdo al informe presentado surge que Ia agente ROMERO fue
debidamente notificado e intimado en fecha 22.07.2020 para que en el plazo
perentorio de 10 (diez) Was habiles presente ante Ia Coordinacion General de
Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus
inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de control de asistencia
emitido por la Direccion General de Administracion, el mencionado agente registra
las siguientes inasistencias: ABRIL 2020: 16, 17; 20 AL 24 Y 27 AL 30; MAYO 2020:
desde el 04 AL 08; 11 AL 15; 18 AL 22 y 26 AL 29; JUNTO 2020 desde el 01 al 30;
JULIO 2020 desde el 01 al 20, adjuntandose a tal efecto copia del despacho
telegrafico N° CD075792952 remitido a la Sra. Romero, emanado por Ia comuna
dando cuenta de Ia circunstancia descripta;
Que de las constancias del expediente se advierte que se
encuentra vencido el plaza para que Ia agente presentara su correspondiente
descargo, sin haber hecho use de su derecho;
Que con el alcance indicado, y adentrandose al analisis del
presente topico en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo
Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del
Trabajador" estableciendo que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente las
siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua,
dentro del horario...que se determine..." y, por su parte, el art. 64 establece "Podran
sancionarse hasta con cesantia:...7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan
de diez (10) dias discontinuos en los doce (12) meses inmediatos
anteriores, previa intimacion, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de
Ia inasistencia.." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley N° 14.656);
Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoramiento
Juridico advierte que conforme fuera serialado precedentemente, en fecha
22.07.2020 se le notifico a la agente para que en el plazo de diez dias habiles
posteriores a su recepcion comparezca por ante la dependencia comunal
competente a presentar Ia correspondiente justificacion de sus inasistencias bajo
apercibimiento de decretarse su cesantia;
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar, que del referido
despacho telegrafico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidio otorgar
un plazo de diez (10) dias para la justificacion de sus asistencias, no recibiendo
respuesta valida alguna par parte de la agente;
Que en atencion al analisis efectuado, este Organismo Asesor
considera que, debido a que Ia agente ROMERO, Antonia Rosa (Legajo 24.967)
omitio dar cumplimiento a Ia obligacion establecida por Ia norma citada supra, no
presentando justificacion alguna a sus inasistencias, dicho comportamiento se
encontraria encuadrado dentro del denominado "abandono de cargo";
Que por tai motivo, corresponderia ordenarse la cesantia del
trabajador, sin necesidad de sustanciacion de sumario, en atencion a haberse
cumplimentado con Ia intimacion fehaciente previa requerida por la norma aplicable
al caso en estudio";
Que, en virtud de lo dictaminado par Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de is Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
138/2016 de los Trabajadores de Ia Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656), a Ia agente Romero, Antonia Rosa (Leg. 24.967 - CUIL
N° 27-13906164-6) — Profesional Clase IV — Jurisdiccion 01 — Subjurisdiccion 32 --
Actividad Central 01, a partir del 5 de octubre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General de
Administracion de Personal.-
ARTiCULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO 2108/2020