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Decreto Nº2109/2020

Decreto Nº 2109/2020

Quilmes, 01/10/2020

Visto

la Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes, el EX-2020-81899-QUI-CGADPER#SDEYH y el EX-2020-95169-QUICGADPER#
SDEYH; y

Considerando

Que se solicita Ia Cesantia por abandono de cargo, para el
agente Perez, Emanuel Ramon (Leg. 26.103), quien se desempeña en Ia Direccion
General Hospital Materno Infantil Oller, dependiente de Ia Subsecretaria de
Atencion Primaria, Ambulatoria y Comunitaria — Secretaria de Salud;
Que en orden 12 del expediente EX-2020-81899-QUICGADPER#
SDEYH, luce Dictamen de la Subsecretaria de Asesoria Letrada de
fecha 23 de septiembre de 2020, donde se manifiesta que: "... corresponde señalar
que estos actuados guardan consonancia con el EX-2020-95169-QUICGADPER#
SDEYH, dado que existe identidad en el objeto de ambos (Baja
agente);
Que en el desarrollo del presente dictamen tecnico-juridico,
se citaran informes elaborados en el mencionado expediente que tramita en
paralelo, sugiriendose, que con posterioridad por cuestiones de economia
procedimental se proceda a Ia acumulacion de ambos por Ia autoridad comunal
competente;
Que en tal sentido, del informe obrante en el EX-2020-95169,
fechado el 24.07.20, surge que el agente "... fue debidamente notificado e intimado
en fecha 13/07/2020 para que en el plazo perentorio de 10 dias habiles presente
ante este Coordinacian General de Personal por escrito y de manera fundada los
motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los
registros de control de asistencia emitido por Ia Direccion General de
Administracion, el mencionado agente registra las siguientes inasistencias desde:
Junio/19: 25; Julio/19: 10, 11, 12, 13; Agosto/19: 1, 2; Octubre/19: 10, 11;
Diciembre/19: 5, 23, 26, 30; Enero/20: 9; Febrero/20: 3; Abril/20: 6, 28 y 29. ...",
adjuntandose a tales efectos copia del despacho telegrafico emanado por la
comuna dando cuenta de Ia circunstancia descripta, el cual se le notifica en fecha
139.07.20, informandose sobre el particular que consta en los registros
del Correo Argentine ... Ia misiva fue devuelta al remitente por resultar el domicilio
inaccesible...dicha misiva fue remitida al domicilio que fuere oportunamente
denunciado por el agente ante este Municipio, en caracter de declaracion jurada
(ver orden 1, archivos de trabajo 1 y orden 2);
Que asimismo, del citado informe elaborado por Ia Direccion
General de Administracion, se pone en conocimiento que "...en fecha 22 de Julio
de 2020 el agente presento ante esta Coordinacion General el correspondiente
descargo, manifestando que presta servicios de maestranza en el Hospital Eduardo
Oller 10 hs. por jornada tres veces a Ia semana (martes, miercoles y jueves) y que
las ausencias fueron siempre notificadas a su encargada y que se encuentran
debidamente justificadas...", adjuntando certificados medicos por los dias de
inasistencias y efectuando una serie de consideraciones relatives a las faltas y a su
vide familiar (orden 2);
Que al respecto, resulta insoslayable destacar que con la
referida exculpacion efectuada por el agente se ha iniciado, en fecha 24.07.20, el
expediente de referencia (EX-2020-00081899- -QUI-CGADPER#SDEYH), por el cual

se solicito dictamen respecto a Ia procedencia de la baja del agente Perez
Emanuel Ramon legajo 26103 (orden 1);
Que es asi, que este organo de Asesoramiento Juridico
Permanente, en el marco de estos actuados, conforme se describiera en el acapite
I), solicito informe de estilo a la Secretaria de Salud respecto del descargo incoado
por el agente, el cual ha sido evacuado por Ia Directora de Personal de la Secretaria
de Salud, manifestando que "..NO puedo certificar que dichos certificados medicos
son VEROSIMILES, lo que puedo si certificar es que todas estas inasistencias
JAMAS fueron respaldadas con carpetas medicas ni con certificados en tiempo y
forma... en este ultimo tiempo dicho agente sigue teniendo inasistencias (las cuales
viene justificando) y tambien Ilega tarde a su puesto laboral, lo cual es bastante
perjudicial en Ia tarea diaria" (orden 9)
Que con el alcance indicado, y adentrandose al analisis del
presente topico en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo
Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del
Trabajador" estableciendo que "...deben cumplir estricta e ineludiblemente las
siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua,
dentro del horario...que se determine..." y por su parte, el art. 64, establece "Podran
sancionarse hasta con cesantia:...7. Inasistencias injustificadas reiteradas que
excedan de diez (10) dias discontinuos en los dote (12) meses inmediatos
anteriores, previa intimation, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de
la inasistencia.." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley N° 14.656);
Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoramiento
Juridico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha
13.07.20 se le notifico a la agente para que en el plazo de diez dias habiles
posteriores a su recepcion comparezca por ante la dependencia comunal
competente a presentar la correspondiente justification de sus inasistencias bajo
apercibimiento de decretarse su cesantia (ver archivo de trabajo 1 y 2 de orden 3),
presentandose tempestivamente a efectuar formal descargo;
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar, que del referido
despacho telegrafico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidi6 otorgar
un plazo de diez (10) dias para Ia justification de sus asistencias, no recibiendo
respuesta alguna por parte del agente;
Que es por ello, que tratandose de un contrato de empleo
publico y si bien ha comparecido temporaneamente el agente PEREZ, Emanuel
Ramon (legajo nro.: 26.103) ante esta Administration, no ha justificado en debida
forma la totalidad de sus inasistencias (ver orden 2 y EX-2020-95169, orden 1,
archivos de trabajo 1 y ordenes 2 y 9), por lo cual, este servicio de Asesoramiento
Juridico entiende que se encontraria configurado el abandono de cargo;
Que por ende, corresponderia se decrete la cesantia del
trabajador, sin necesidad de sustanciacion de sumario, ya que el unico requisito
que establece Ia norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho
es Ia previa intimation fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo
dentro del termino de diez (10) dias a partir de Ia notificacion, lo cual se ha cumplido
satisfactoriamente, sin que el recurrente acredite con documental indubitada la
justification a todas las ausencias laborales incurridas por aquel;
Que en consecuencia, debera dictarse por parte del
Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de estilo (Convenio
Colectivo de Trabajo Municipal, arts. 60 y 64 inc. 7, en concordancia con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656)";
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretarla de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;Que el

presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de QuiImes (ccdtes. con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656), al agente Perez, Emanuel Ramon (Leg. 26.103 -
CUIL N° 20-34943572-2) — Servicio Clase IV — Jurisdiccion 01 — Subjurisdiccion 32
— Programa 47, a partir del 5 de octubre de 2020.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dose al Registro General y
ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                    

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                               

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 2109/2020