Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2008/2020
Quilmes, 23/09/2020
Visto
VISTO: el Expediente N° 4091-6980-D-2020, iniciado por la Sra. Secretaria de
Nifiez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar
la adquisiciOn de los mOdulos alimentarios de emergencia, a fin de continuar con
el Servicio Alimentario Escolar (SAE), en el marco de la LicitaciOn Publics N°
6/2020, las Ordenanzas 13.332, 13.249 y 13.312 de emergencia alimentaria y
del articulo 156 inciso 10 de la Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaria de
Niñez y Desarrollo Social, efectua a fs. 1/2 la descripcion de los alimentos a
adquirir mediante el mecanismo de la compra directa a raiz de la emergencia.
alimentaria nacional, Ia que fue dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 108/2002, prorrogada a traves de Ia Ley 27 19 hasta el dia 31 de
diciembre del an° 2020;
Que mediante Decreto Municipal N° 470/2020 y sus
respectivas prOrrogas, el Municipio adhirio a lo establecido por el DNU N°
260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, creando un Connite de Emergencia en
virtud de la Pandemia COVID-19;
Que asimismo, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes,
sanciono la Ordenanza 13.332/2020 que prorroga por el plaza de ciento ochenta
(180) dias Ia Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza N°13.249/2019 y
N° 13.312/2019, dicha norma, en su articulo 2°, autoriza expresamente al
Departamento ejecutivo Comunal a arbitrar los medios institucionales y pablicos
necesarios con el fin de reasignar partidas presupuestarias distritales y contratar
en forma directa de manera excepcional, estableciendo prioridad en la
adquisicion de productos alimenticios especialmente aquellos tendientes
a...d)Servicio Alimentario Escolar (SAE)...;
Que en el contexto descripto, Ia Resolucion N° 108/2020
dispuso Ia suspension del dictado de clases presenciales en los niveles inicial,
primario, secundario, institutos de educacion superior, y todas las modalidades
del sistema educativo provincial, revolviendose garantizar la continuidad de
todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo;
Que este cambio de modalidad, implic6 una modificaci6n en la
forma de prestaci6n del SAE, que derivo de raciones de desayuno, merienda y
almuerzo a modulos alimentarios que se entregan de manera quincenal;
Que en dicho contexto, la Resolucion 705/2020 establecio que
a partir del 27 de marzo de 2020, la prestaciOn del SAE se efectuara a traves de
mOdulos alimentarios Onicos que garanticen un adecuado marco nutricional;
Que al Municipio de Quilmes, le han sido asignados una
cantidad de sesenta y ocho mil cuatrocientos trece (68.413) modulos
quincenales a fin de ser repartidos en las diecisiete (17) zonas que se encuentra
dividido el territorio de Quilmes;
Que a partir del mes de septiembre el valor del modulo
alimentario pasaria de pesos setecientos cincuenta con 02/100 ($750,02.-) a
pesos ochocientos treinta y seis mil con 12/100 ($ 836,12.-);
En virtud de ello, y dado el cambio en la forma en que se
prestara el servicio, es que deviene necesario adquirir los modulos alimentarios
de emergencia en los terminos dispuestos por el Ministerio de Desarrollo de la
Comunidad y la DirecciOn General de Cultura y Educaci6n, ya que la variacion
en Ia forma de prestar el servicio importa un incremento del monto
presupuestado originalmente, asi como un cambio en la modalidad de
prestaci6n del servicio;
Que asimismo, en atenciOn a que Ia presente compra se
encuentra dentro del plazo de Ia Licitacion N° 06/2020, es que se considera
oportuno y razonable continuar prestando el servicio con los mismos
proveedores adjudicados, respetando tambien las zonas adjudicadas por
Decreto N° 939/2020;
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece
en su articulo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a
licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones
directas en los casos de "(...) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza
en las condiciones comerciales de oferta mas conveniente en el mercado,
cualquiera sea su monto. Sera responsabilidad del secretario del ramo y del
contador municipal comprobar y certificar que la operacion se encuadra en el
nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del
articulo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administraci6n para las Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires en su
articulo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto
que fija la Ley Organica Municipal o para los casos de excepci6n previstos en la
misma (articulos 151 y 156). La autoridad contratante procurara asegurarse por
los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el mas conveniente de plaza
a la fecha de la contratacion.";
Que el precio mas conveniente, fue oportunamente verificado
al momento de efectuarse la Licitacion Publica N° 6/2020;
Que el articulo 88 del Reglamento Municipal de Compras y
Suministros de Ia Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de
contratacion directa, sin limite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las
excepciones establecidas en el articulo 156 de Ia Ley Organica de las
Municipalidades;
Que la excepci6n legal, aplicable al caso, no deja por ello de
atender los detalles de transparencia, seguridad juridica y responsabilidad que
debe imperar en Ia gestion de los bienes publicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido N°
1872/2020, Ia solicitud de gastos, las fichas de los respectivos proveedores y
copia del Decreto N° 939/2020;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria
de Asesoria Letrada de Ia Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que
no se encuentran objeciones juridicas para ejecutar Ia contrataciOn directa en el
marco de las Emergencias Alimentaria y Sanitaria citada precedentemente, en
tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el articulo 156, inciso 10° de la
Ley Organica de las Municipalidades (Dto. Ley N°6769/58);
Que obra nota suscripta por Ia Sra. Secretaria de Nifiez y
Desarrollo Social y Ia Sra. Contadora Municipal, en donde se deje constancia
que la compra de marras se efectua en el marco de la Licitacion N° 06/2020 por
lo cual se considera oportuno y razonable continuar prestando el servicio con los
mismos proveedores adjudicados, respetando tambien las zonas adjudicadas
por Decreto N° 939/2020, y que los valores presentados, resultan ser un valor
razonable para los alimentos adquiridos en el marco de la emergencia sanitaria y
se adaptan a los precios y condiciones habituales del mercado, se considera
cumplimientado los requisitos normativos dispuestos por el articulo 156, inc. 10
de Ia LOM;
Que atento la emergencia y necesidad alimentaria, resulta
urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de
adjudicaci6n directa de alimentos para ser distribuidos durante los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre en las escuelas del distrito de
Quilmes, en el marco del Servicio Alimentario Escolar (SAE);
Que el recurso utilizado sera el proveniente de Ia Fuente de
Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 156 inciso 10 de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), articulo
185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracion
para las Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires y los articulos 86, 88 y
89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la
Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ADJUDICASE el objeto de Ia Contratacion Directa consistente
en Ia adquisicion de modulos alimentarios correspondientes al Servicio
Alimentario Escolar (SAE), a Ia empresa proveedora "LIGHT FOOD S.A" CUIT
N° 30-71013749-7, por un monto total de pesos cuatro millones trescientos
sesenta y dos mil treinta y ocho con 04/100 ($ 4.362.038,04.-) IVA incluido,
correspondiente al item 1 (zonal ); "VALLEJOS CLAUDIO FABIAN" CUIT N°
20-20548509-1, por un monto total de dieciseis millones seiscientos ochenta mil
quinientos noventa y cuatro ($ 16.680.594,00.-) IVA incluido, correspondiente al
item 3 (zona 4); "GUZZO PUNTA JOAQUIN" CUIT N° 20-36754225-0, por un
monto total de pesos treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil cuatrocientos
ochenta y cinco con 28/100 ($34.150.485,28.-) IVA incluido, correspondiente al
item 5 (zona 6); "DESARROLLO ESTRATEGICO COMERCIAL S.A" CUIT N°
30-70754177-2, por un monto total de pesos once millones ochocientos veintiOn
mil sesenta y cuatro con 56/100 ($ 11.821.064,56) IVA incluido, correspondiente
al item 8 (zona 9); "FORMOSA CLAUDIO ANTONIO" CUIT N° 20-17348274-5,
por un monto total de pesos trece millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y ocho con 72/100 ($13.048.488,72), IVA incluido, correspondiente al
item 16 (zona 17); "BORGIO MARTIN LEONEL" CUIT N° 20-26023676-9, por
un monto total de pesos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 72/100 ($ 54.645.458,72), IVA incluido,
correspondiente al item 14 (zona 15); "NICOLAS VIDELA S.R.L" CUIT N°
30-71047757-0, por un monto total de pesos veinticuatro millones veintitres mil
trescientos noventa y nueve con 84/100 ($ 24.023.399,84), IVA incluido,
correspondiente al item 6 (zona 7); "LOGISTICA GASTRONOMICA ESCOLAR
S.R.L" CUIT N° 30-71403110-0, por un monto total de pesos veintidos millones
trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco con 80/100 ($
22.336.945,80), IVA incluido, correspondiente al item 4 (zona 5); "REAL DE
CATORCE S.A" CUIT N° 30-71229194-6, por un monto total de pesos sesenta y
dos millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ocho con 92/100 ($
62.241.608,92), IVA incluido, correspondiente a los items 7, 9, 11 y 15, (zonas 8,
10, 12, y 16); "TUX S.A" CUIT N° 30-71434715-9, por un monto total de pesos
setenta millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y ocho
con 72/100 ($ 70.949.798,72) IVA incluido, correspondiente a los items 2, 10, 12
y 13 (zonas 2, 11, 13 y14), de acuerdo a Ia Solicitud de Pedido N° 1872/2020
efectuada por la Secretaria de Nifiez y Desarrollo Social de la Municipalidad de
Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta Ia
mas conveniente en el mercado.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en el
Presupuesto de gastos de Ia Administracion Central - Departamento Ejecutivo
1110159000 Secretarla de Niñez y Desarrollo Social, Categoria programatica
58.01.00, 58.02.00, 58.03.00, 58.04.00, 58.05.00, 58.06.00, 58.07.00, 58.08.00,
58.09.00, 58.10.00, 58.11.00, 58.12.00, 58.13.00, 58.14.00, 58.15.00, 58.16.00 y
58.17.00 Fuente de Financiamiento 132, en Ia Partida 5.1.5.0.-
ARTiCULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al registro
General y ARCHiVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO FLORENCIA DI TULLIO
Secretaria De Hacienda Secretaria de Niñez
Y Desarrollo social
MUNICIPALIDAD DE QUILMES